La cobertura del riesgo crédito puede realizarse de alguna de las siguientes formas:
- a) Compromiso formal.
- b) Comisión de garantía.
- c) Descuento.
- d) Endoso.
- e) Factoring.
- f) Confirming.
- g) Carta documentaria de crédito.
- h) Cláusulas incoterms.
- i) Colección de normas uniformes.
- j) Letras de cambio.
- k) Acuerdos de netting.
- l) Derivados de crédito.
Compromiso formal: Consiste en la búsqueda, por parte del deudor, de un medio que fortalezca el crédito que le ha sido otorgado. Puede ser este compromiso de carácter solidario, si no tiene una contrapartida, esto es de carácter gratuito; lucrativo, cuando a cambio de un precio o comisión se otorgan garantías sobre los créditos otorgados; o en forma de aval bancario, que se estudiará con mayor profundidad en líneas siguientes.
Comisión de garantía: Normalmente utilizada en el comercio internacional, se trata en el afianzamiento que realiza un agente a comisión a compradores a beneficio de vendedores, con lo que en definitiva está soportando el riesgo de impago.
El netting consiste en la compensación de cobros y pagos (netting de pagos) o de débitos y créditos (netting del riesgo crédito) que existan entre dos contrapartidas.
Los acuerdos de netting como forma de minorar el riesgo de crédito, así como la gestión de este riesgo, exigen a la empresa:
- — Conocer la normativa legal aplicable y la jurisdicción.
- — Crear un departamento encargado de medir, informar y controlar este riesgo.
- — Evaluar las garantías colaterales que puedan producirse.
- — Garantizar con antelación a la transacción la capacidad legal y la autorización de la contrapartida para llevarla a cabo.
Otro tipo de acuerdo de compensación es el netting multilateral, consistente en un acuerdo marco para compensar operaciones de una contraparte con el resto del mercado, de esta forma será preciso la creación de una Cámara de Compensación (Clearing House) que haga las veces de contrapartida con todos los operadores a través de un acuerdo marco, esto es que asuma el riesgo de crédito de los operadores.
Los productos derivados sobre el riesgo de crédito conllevan una serie de beneficios:
- — Permiten arbitrar respecto al riesgo de crédito, así como cubrirlo.
- — Permiten fijar las tasas de recuperación en caso de fallo, según la cobertura que se haga.
- — Dan liquidez a otras operaciones, que con anterioridad por el riesgo que conllevaban eran poco atractivas al no poder cubrirse.
- — Indirectamente pueden limitar el riesgo de crédito de operaciones OTC.
- — Permiten tomar posiciones neutras y cortas en riesgo de crédito, esto es, que no afecte el fallo de una contrapartida, o que afecte positivamente.
- — Pueden emplearse como cobertura en la securitización de activos.
- — Los derivados de crédito permiten separar el componente de riesgo de crédito del resto en cada instrumento, y negociarlo separadamente. De esta manera, se trata de derivados cuyo subyacente es el valor de mercado del riesgo de crédito de emisores privados o públicos.