Concepto
El instrumento de estabilidad es una herramienta para situaciones de emergencia o crisis, mediante la cual se busca que las medidas de cooperación, financieras, económicas y técnicas con terceros países se den bajo unas ciertas condiciones estables que permitan la ejecución de las políticas de cooperación y de desarrollo de la Comunidad.
Objetivos
Según el Reglamento (CE) nº 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de noviembre de 2006, las iniciativas realizadas en el marco del Instrumento de Estabilidad, en una situación de emergencia o crisis, contribuyen al retorno a la estabilidad, dando una respuesta eficaz para ayudar a establecer o restablecer las condiciones esenciales que permitan la aplicación efectiva de las políticas de cooperación y desarrollo europeo. Cuando el contexto sea suficientemente estable, las ayudas otorgadas bajo el instrumento de estabilidad ayudarán a hacer frente a las amenazas específicas mundiales y transregionales que tengan un efecto negativo sobre la estabilidad, así como a colaborar en la preparación necesaria para hacer frente a situaciones críticas.
Características de las ayudas y ámbitos de aplicación
En situaciones de crisis
La ayuda técnica y financiera de la comunidad podrá adoptarse para responder a una situación de emergencia o crisis que suponga una amenaza para la democracia, la ley y el orden público, la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales o la seguridad y protección de los ciudadanos, o a una situación que amenace con derivar en un conflicto armado o desestabilizar gravemente al tercer país. Dichas medidas podrán abordar también situaciones en que la Comunidad ha invocado las cláusulas de suspensión, total o parcial, de la cooperación con terceros países.
Esta ayuda técnica y financiera abarcará las siguientes cuestiones:
- — Apoyo a las organizaciones internacionales y regionales y actores estatales y no estatales para promover la creación de confianza, la mediación, el diálogo y la reconciliación.
- — Apoyo al establecimiento y al funcionamiento de administraciones provisionales de conformidad con el Derecho internacional.
- — Apoyo al desarrollo de instituciones estatales democráticas y pluralistas, incluidas las medidas para aumentar el papel de las mujeres en tales instituciones.
- — Apoyo a los tribunales penales internacionales y a los tribunales nacionales ad hoc, a las comisiones de la verdad y la reconciliación y a los mecanismos para la resolución jurídica de denuncias.
- — Apoyo a la rehabilitación y la reconstrucción de infraestructuras básicas, vivienda, edificios públicos y activos económicos, así como la capacidad de producción básica.
- — Apoyo a las medidas civiles relativas a la desmovilización y la reintegración de excombatientes en la sociedad civil.
- — Apoyo a las medidas para atenuar los efectos sociales de la reestructuración de las fuerzas armadas.
- — Apoyo para estudiar el impacto socioeconómico en la población civil de las minas antipersonas, los artefactos sin explotar o restos de explosivos abandonados.
- — Apoyo para estudiar el impacto en la población civil de la adquisición y uso ilícito de armas de fuego.
- — Apoyo para asegurar que se solucionan adecuadamente las necesidades específicas de las mujeres y de los niños en situaciones de conflicto o de crisis.
- — Apoyo para la rehabilitación y reintegración de las víctimas de los conflictos armados.
- — Apoyo a las medidas para fomentar y defender el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la democracia y el estado de derecho y los instrumentos internacionales conexos.
- — Apoyo a las medidas socioeconómicas para promover un acceso equitativo a los recursos naturales, y una gestión transparente de los mismos.
- — Apoyo a las medidas socioeconómicas para hacer frente al impacto de movimientos súbitos de población.
- — Apoyo a las medidas para fomentar el desarrollo y la organización de la sociedad civil y su participación en el proceso político.
- — Apoyo a las medidas destinadas a hacer frente a catástrofes naturales o provocadas por el hombre, así como a las amenazas para la salud pública.
- — Ante situaciones excepcionales se podrá prestar ayuda técnica y financiera.
En condiciones estables para la cooperación
La Comunidad prestará ayuda técnica y financiera en los siguientes ámbitos:
- — Amenazas para la ley y el orden público, la seguridad y protección de los ciudadanos, infraestructuras críticas y la salud pública;
- — Atenuación de riesgos y preparación relativa a materiales o agentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares;
- — Formación de capacidades precrisis y postcrisis.
Aplicación
Las ayudas enmarcadas bajo este instrumento, se aplican mediante medidas de ayuda excepcionales y programas de respuestas provisionales, documentos de estrategias plurinacionales, temáticos y plurianuales y también a través de medidas especiales para hacer frente a la particularidad de las situaciones.
En general se considera que este instrumento ha aumentado considerablemente la capacidad de la Unión Europea para gestionar y reaccionar adecuadamente a crisis de diversa índole.
El presupuesto para el instrumento para la estabilidad para el período 2007-2013 alcanza los 2.062 millones de euros, de los cuales unos 1.487 millones están destinados para acciones destinadas a responder a situaciones de crisis, mientras unos 484 millones para las ayudas gestionadas en un contexto más estable.
Recuerde que...
- • Se busca que las medidas de cooperación, financieras, económicas y técnicas con terceros países se den bajo unas ciertas condiciones estables.
- • La ayuda técnica y financiera de la comunidad podrá adoptarse en situaciones de crisis y en condiciones estables para la cooperación.
- • Las ayudas se aplican mediante medidas de ayuda excepcionales y programas de respuestas provisionales, documentos de estrategias plurinacionales…