Concepto de Innovación Tecnológica y definiciones
La Innovación Tecnológica es un concepto afín al de Innovación y Desarrollo, pero diferente de este. La diferencia fundamental es que la Innovación Tecnológica (IT) supone una novedad en el marco de la empresa, mientras que la Investigación y Desarrollo (I+D) implican un avance en el terreno científico en general. Para un análisis más detenido véase "Investigación y Desarrollo (fiscalidad)".
Definiciones en el Marco europeo de Ayudas de Estado para I+D+I
En el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, emitido por la Comisión Europea (Comunicación 2006/C 323/01), se contemplan tanto la I+D como la innovación, y dentro de esta se consideran comprendidas tanto la innovación organizativa como la relativa a los procesos de producción. Así, estas se definen de la siguiente forma:
a) Innovación en materia de organización
La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa.
No se consideran innovaciones: los cambios en las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización (customisation), los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
b) Innovación en materia de procesos
La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos).
No se consideran innovaciones: los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización (customisation), los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
Estas definiciones del Marco son especialmente importantes si consideramos que el mismo es de aplicación a los incentivos fiscales que se establezcan en materia de I+D, a efectos de determinar su compatibilidad con el régimen de Ayudas de Estado, con lo que el Derecho interno tenderá a homologarse con los conceptos comunitarios. Además, también por estar basados en estudios y trabajos técnicos, constituyen criterios interpretativos especialmente válidos.
Concepto en el Impuesto sobre Sociedades
El concepto legal en el Impuesto, contemplado en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), es a la vez más restringido y más amplio que el del Marco comunitario: por un lado, no se contempla la innovación organizativa; por otra, además de la innovación en el proceso también se incentiva la innovación en el resultado (en el producto).
Así, se considera IT la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes.
Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.
En particular, se consideran IT:
- - La materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño.
- - La creación de un primer prototipo no comercializable.
- - Los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto.
- - Muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
Ahora bien, no se consideran IT (al igual que ocurre con la I+D), las siguientes actividades:
- a) Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa.
En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, excepto los muestrarios textiles y de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares.
- b) Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios.
En particular, la planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquellas otras actividades distintas de las que se describen en el apartado siguiente (“La deducción por innovación tecnológica"); la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a actividades calificadas como de investigación y desarrollo o de innovación; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos; la prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercado; el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades.
- c) La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos.
ES Innovación Tecnológica | - La obtención de nuevos productos o procesos de producción. - Mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de los ya existentes. - Diagnóstico tecnológico. |
NO ES Innovación Tecnológica | - Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. - Las actividades de producción industrial y provisión de servicios, o de distribución. - La prospección en materia de ciencias sociales y la exploración de minerales e hidrocarburos. |
La deducción por Innovación Tecnológica
El artículo 35 de la LIS regula una deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades por I+D+I, en la que se encuentra comprendida la Innovación Tecnológica, según el concepto que hemos visto antes. Para una visión de la parte de la deducción que corresponde a las actividades de I+D véase "Investigación y Desarrollo (fiscalidad)", donde se desarrollan los pormenores de la misma.
En lo referido a la IT, la base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del período en actividades de innovación que correspondan a los siguientes conceptos:
- a) Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de los resultados en que culminen.
- b) Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera.
- c) Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, "know-how" y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al sujeto pasivo. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de un millón de euros.
- d) Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.
Se consideran gastos de Innovación Tecnológica los realizados por el sujeto pasivo en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades, se apliquen efectivamente a la realización de estas y consten específicamente individualizados por proyectos.
Los gastos de Innovación Tecnológica que integran la base de la deducción deben corresponder a:
- a) Actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
- b) Cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del sujeto pasivo, individualmente o en colaboración con otras entidades.
La puntualización acerca del lugar de realización se ha efectuado tras la declaración por el TJCE de la incompatibilidad con la libertad de establecimiento de la limitación de la deducción a las actividades realizadas en España o primordialmente en España, como se establecía en la regulación anterior (STJCE 13 marzo 2008, as. C-248/06).
Para determinar la base de la deducción, el importe de los gastos de Innovación Tecnológica se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.
GASTOS DE IT |
1. Los realizados por el sujeto pasivo. - - directamente relacionados con dichas actividades
- - específicamente individualizados por proyectos
2. Las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades, por encargo del sujeto pasivo. 3. En ambos casos, la actividad debe ser realizada en España o en un país de la UE o del EEE. Se minorará en el importe de las subvenciones recibidas. |
PORCENTAJES |
- Gastos efectuados en el período impositivo por IT | (12 %) |
- No obstante, en los ejercicios 2020 y 2021, los incrementos del tipo de deducción para los gastos efectuados en proyectos iniciados a partir del 25 de junio de 2020 consistentes en la realización de actividades de innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes: | • Hasta el 50% en el caso de contribuyentes que tuvieran la consideración de pequeñas y medianas empresas de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general no exceda de 43 millones de euros). • Hasta el 15% para el resto de contribuyentes bajo ciertos requisitos. |
Recuerde que...
- • Se considera innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes.
- • La LIS regula una deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades por I+D+I, cuya base está constituida por el importe de los gastos del período en actividades de innovación.