Concepto
Los Inspectores de Hacienda son funcionarios del Cuerpo General Administrativo, con la especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, que, mediante actuaciones de investigación y comprobación, persiguen la verificación del cumplimiento de las obligaciones del contribuyente con la Administración Tributaria, teniendo como objetivo principal el descubrimiento de actividades ocultas y la obtención de las pruebas necesarias para la regularización y la elaboración de una liquidación que pretende ser definitiva y que, por tanto, no podrá volver a ser comprobada.
Funciones
Los Inspectores de Hacienda desempeñan funciones administrativas dirigidas a:
- - La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.
- - La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.
- - La obtención de información relacionada con la aplicación de los tributos.
- - La comprobación del valor de los derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, siempre que sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias.
- - La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de los regímenes tributarios especiales.
- - La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones y la forma en que deben cumplirlas.
- - La práctica de las liquidaciones tributarias que resulten de las actuaciones de comprobación e investigación.
- - La realización de actuaciones de comprobación limitada.
- - El asesoramiento e informe a los órganos de la Administración.
- - La realización de las intervenciones tributarias de carácter permanente o no, que se rigen por su normativa específica.
- - Las demás funciones que se establezcan en otras disposiciones, o que se encomienden por las autoridades competentes.
En el ámbito estatal, las funciones de inspección tributaria corresponderán a los órganos con funciones inspectoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Dirección General del Catastro.
Las competencias en materia de inspección no se refieren a ningún cuerpo de funcionarios en concreto, sino a los puestos de trabajo con funciones propias de la Inspección de los Tributos que se organizan en Equipos y Unidades de Inspección.
En el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria existen los siguientes puestos de trabajo:
- - Inspectores-jefes de los órganos correspondientes:
- • Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) y sus Inspectores-jefes adjuntos.
- • Jefe de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas.
- • Inspector-jefe Regional y sus adjuntos.
- • Jefe de la Dependencia de Inspección de cada Delegación de Hacienda y sus adjuntos.
- - Inspectores integrados en los distintos equipos o unidades:
- • Jefe de Equipo o Unidad que dirigen las actuaciones que han desarrollarse por la Unidad.
- • Inspectores adjuntos a los Jefes de Equipo o Unidad, que desarrollan las actuaciones que les sean encargadas.
Tributos afectados
Los inspectores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ejercerán sus funciones respecto de los siguientes tributos:
- - Aquellos cuya aplicación corresponda a la Administración Tributaria del Estado, así como sobre los recargos establecidos sobre tales tributos a favor de otros entes públicos.
- - Los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas.
- - El Impuesto sobre Actividades Económicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de las Haciendas Locales.
Recuerde que...
- • Los Inspectores de Hacienda, mediante actuaciones de investigación y comprobación, persiguen la verificación del cumplimiento de las obligaciones del contribuyente con la Administración Tributaria.
- • En el ámbito estatal, las funciones de inspección tributaria corresponderán a los órganos con funciones inspectoras de la AEAT y de la Dirección General del Catastro.
- • Las competencias en materia de inspección no se refieren a ningún cuerpo de funcionarios en concreto, sino a los puestos de trabajo con funciones propias de la Inspección de los Tributos.