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Inspector de Hacienda

Inspector de Hacienda

Funcionarios del Cuerpo General Administrativo, con la especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, que desempeñan distintas funciones administrativas.

Procedimiento: gestión, recaudación, inspección y revisión

Son funcionarios del Cuerpo General Administrativo, con la especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, que desempeñan las funciones administrativas dirigidas a:

  • a) La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.
  • b) La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.
  • c) La obtención de información relacionada con la aplicación de los tributos.
  • d) La comprobación del valor de los derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, siempre que sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias.
  • e) La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de los regímenes tributarios especiales.
  • f) La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones y la forma en que deben cumplirlas.
  • g) La práctica de las liquidaciones tributarias que resulten de las actuaciones de comprobación e investigación.
  • h) La realización de actuaciones de comprobación limitada.
  • i) El asesoramiento e informe a los órganos de la Administración.
  • j) La realización de las intervenciones tributarias de carácter permanente o no, que se rigen por su normativa específica.
  • k) Las demás funciones que se establezcan en otras disposiciones, o que se encomienden por las autoridades competentes.

En el ámbito estatal, las funciones de inspección tributaria corresponderán a los órganos con funciones inspectoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Dirección General del Catastro.

Las competencias en materia de inspección no se refieren a ningún cuerpo de funcionarios en concreto, sino a los puestos de trabajo con funciones propias de la Inspección de los Tributos que se organizan en Equipos y Unidades de Inspección.

En el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria existen los siguientes puestos de trabajo:

  • Inspectores-jefes de los órganos correspondientes:
    • Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) y sus Inspectores-jefes Adjuntos.
    • Jefe de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas.
    • Inspector-jefe Regional y sus Adjuntos.
    • Jefe de la Dependencia de Inspección de cada Delegación de Hacienda, y sus Adjuntos.
  • Inspectores integrados en los distintos equipos o unidades:
    • Jefe de Equipo o Unidad que dirigen las actuaciones que han desarrollarse por la Unidad.
    • Inspectores adjuntos a los Jefes de Equipo o Unidad, que desarrollan las actuaciones que les sean encargadas.

Los inspectores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ejercerán sus funciones respecto de los siguientes tributos:

  • a) Aquellos cuya aplicación corresponda a la Administración Tributaria del Estado, así como sobre los recargos establecidos sobre tales tributos a favor de otros entes públicos.
  • b) Los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas.
  • c) El Impuesto sobre Actividades Económicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de las Haciendas Locales.

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