Concepto
Son las actuaciones realizadas por la Administración Tributaria a través de la Inspección Tributaria consistentes en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:
- a) La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.
- b) La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.
- c) La obtención de información relacionada con la aplicación de los tributos.
- d) La comprobación del valor de los derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, siempre que sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias.
- e) La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de los regímenes tributarios especiales.
- f) La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones y la forma en que deben cumplirlas.
- g) La práctica de las liquidaciones tributarias que resulten de las actuaciones de comprobación e investigación.
- h) La realización de actuaciones de comprobación limitada.
- i) El asesoramiento e informe a los órganos de la Administración.
- j) La realización de las intervenciones tributarias, de carácter permanente o no, que se rigen por su normativa específica.
- k) Las demás funciones que se establezcan en otras disposiciones o que se encomienden por las autoridades competentes.
Actuaciones inspectoras
Las actuaciones de investigación y comprobación constituyen el objeto propio del procedimiento de inspección y son las de mayor importancia para el contribuyente, ya que persiguen la verificación del cumplimiento de sus obligaciones con la Administración Tributaria. Esta labor de investigación, que es la que lo diferencia de las comprobaciones realizadas por los órganos de gestión, tiene por objeto principal el descubrimiento de actividades ocultas, la obtención de las pruebas necesarias para la regularización y la elaboración de una liquidación que puede ser definitiva y por tanto no podrá volver a ser comprobada. Todo esto justifica la asignación de unas facultades específicas para el órgano de inspección como son:
Examen de la documentación
La principal facultad de la Inspección en el desarrollo de sus actuaciones es la de analizar la documentación del obligado tributario. Para ello se deben poner a su disposición los documentos, libros, contabilidad, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con trascendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
Entrada en fincas y locales
Los funcionarios que desarrollen funciones de inspección de los tributos, siempre que las actuaciones inspectoras lo requieran, pueden entrar en fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en los que se desarrollen actividades o explotaciones sujetas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos.
Los interesados deben permitir siempre, sin más trámite, el acceso de la Inspección durante la jornada laboral a las oficinas donde tengan la contabilidad y demás documentos y justificantes del negocio.
Sin embargo, se necesita autorización escrita de la autoridad administrativa que reglamentariamente se determine cuando la persona bajo cuya custodia se encuentren los lugares mencionados se oponga a la entrada de los funcionarios de la Inspección, aunque esta conducta puede ser calificada como infracción de resistencia a la actuación inspectora.
Y se necesitará mandamiento judicial, si se trata del domicilio particular y no hay consentimiento del interesado.
Comparecencia del obligado tributario
Los contribuyentes tendrán las siguientes obligaciones hacia la Inspección de los tributos:
- a) Atender a la Inspección y prestar la debida colaboración.
- b) Comparecer y aportar la documentación requerida por la Inspección ya sea él mismo o por medio de representante.
- c) Con carácter excepcional se puede pedir la comparecencia personal del obligado tributario cuando sea necesario confirmar la autenticidad de ciertos documentos o cuando el representante manifieste desconocer los datos solicitados.
Consideración de agentes de la autoridad
Los funcionarios de la Inspección son considerados agentes de la autoridad, reconocimiento que tiene trascendencia a los efectos de la responsabilidad penal o administrativa en que puedan incurrir los que atenten contra ellos. Deben acreditar su condición, si son requeridos para ello, fuera de las oficinas públicas, y las autoridades públicas deben prestar la protección y el auxilio necesario a los funcionarios para el ejercicio de las funciones de inspección.
Documentación de las actuaciones inspectoras
Las actuaciones de la Inspección de los Tributos se documentarán en comunicaciones, diligencias, informes y actas:
Comunicaciones
Son los documentos a través de los cuales se notifica al obligado tributario el inicio del procedimiento u otros hechos o circunstancias relativos al mismo, o efectúa requerimientos a cualquier persona o entidad.
Diligencias
Son los documentos públicos en los que se hacen constar hechos y manifestaciones del obligado tributario o su representante.
Informes
Son los documentos que expresan la opinión o juicio sobre un expediente por parte del órgano de Inspección explicando las razones que llevan a formular una determinada propuesta de resolución. Son actos de trámite y por tanto no son objeto de recurso.
Actas
Son los documentos públicos que extiende la Inspección de los Tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, proponiendo la regularización de la situación tributaria del obligado que estime procedente o declarando correcta la misma.
Procedimiento de Inspección
El desarrollo del procedimiento de Inspección se llevará a cabo en tres fases: la iniciación de las actuaciones de comprobación e investigación, el desarrollo o fase de instrucción que se extiende hasta la formalización del acta, y la fase de resolución o terminación en la que corresponde dictar el acto de liquidación.
Iniciación del procedimiento
El procedimiento inspector se podrá iniciar:
- a) De oficio: como consecuencia de la ejecución de los planes de inspección de la Administración Tributaria.
- b) A petición del obligado tributario que esté siendo objeto de una actuación de inspección de carácter parcial y quiera solicitar a la Administración que dicha actuación tenga carácter general respecto al tributo y, en su caso, períodos afectados por la misma.
Dicho inicio puede tener lugar mediante comunicación escrita previa o mediante la personación de la Inspección sin previa comunicación en el domicilio del obligado tributario.
La comunicación de inicio debe contener como mínimo la identificación del contribuyente, los conceptos impositivos y períodos que van a ser objeto del procedimiento, el alcance de las actuaciones inspectoras, la interrupción del plazo de prescripción, la documentación que el obligado debe aportar o tener a disposición de la Inspección, y el lugar, día y hora señalados para las actuaciones.
El alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección hace referencia a la amplitud de la verificación que se lleve a cabo en relación con cada concepto y período a los que aquellas se circunscriben. Las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación tienen carácter general cuando afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el período objeto de la comprobación, y tienen carácter parcial cuando no afectan a todos los elementos.
Desarrollo del procedimiento
Las actuaciones del procedimiento de inspección se deben llevar a cabo en un plazo máximo de 12 meses, que comienza en la fecha en que se notifique al obligado tributario el inicio de las actuaciones de inspección y termina con la finalización de las mismas en el momento que se notifique, o se entienda notificado, el acto que de ellas resulten. No se incluyen en el cómputo del plazo máximo de las actuaciones inspectoras las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración, y las interrupciones justificadas de las actuaciones que pueden ser por la remisión del expediente al Ministerio Fiscal por apreciarse la existencia de acciones que pudieran ser constitutivas de delito contra la Hacienda Pública o por la necesidad de que se emita informe preceptivo para la declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria.
El plazo de 12 meses puede ser objeto de ampliación por otro período, que no puede exceder de otros 12 meses, cuando las actuaciones revistan especial complejidad, cuando se descubra que el obligado tributario ha ocultado alguna actividad empresarial o profesional, o cuando el Ministerio Fiscal devuelva un expediente por no haberse apreciado existencia de delito.
La consecuencia principal de incumplir el plazo máximo de duración del procedimiento es que no se interrumpe el plazo legal de prescripción del impuesto objeto de inspección.
Si el procedimiento está interrumpido durante más de seis meses por causas no imputables al obligado tributario, se considera que hay una interrupción injustificada y tiene las mismas consecuencias que el incumplimiento del plazo máximo de duración del procedimiento.
Finalización del procedimiento
Las actuaciones del procedimiento inspector se dan por concluidas cuando la Inspección considera que se han obtenido los datos y pruebas necesarios para fundamentar sus propuestas de liquidación, bien considerando correcta la situación del interesado o bien regularizando la misma. En ese momento se documenta el resultado de las actuaciones formalizándose las actas que procedan.
Recuerde que...
- • Las actuaciones de investigación y comprobación constituyen el objeto propio del procedimiento de inspección y son las de mayor importancia para el contribuyente, ya que persiguen la verificación del cumplimiento de sus obligaciones con la Administración Tributaria.
- • La principal facultad de la Inspección en el desarrollo de sus actuaciones es la de analizar la documentación del obligado tributario.
- • Los contribuyentes tienen la obligación de atender y colaborar con la Inspección; comparecer y aportar la documentación requerida; y comparecer si son requeridos con carácter excepcional cuando sea necesario confirmar la autenticidad de ciertos documentos.
- • Las actuaciones del procedimiento inspector se dan por concluidas cuando la Inspección considera que se han obtenido los datos y pruebas necesarios para fundamentar sus propuestas de liquidación, bien considerando correcta la situación del interesado o bien regularizando la misma.