Concepto
El interés legal del dinero se fija anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (en adelante, LPGE) teniendo en cuenta la coyuntura y expectativas económicas.
Hace referencia al tipo de interés que se aplica como indemnización de daños y perjuicios cuando el deudor incurre en mora (retraso en el cumplimiento de su obligación) y no hay acuerdo previo respecto al mismo entre deudor y acreedor.
El tipo de interés legal se fijó por primera vez en el Código Civil, de 24 de julio de 1889, en el 6 % y, posteriormente, por la Ley de 2 de agosto de 1899, en el 5 %. La Ley de 7 de octubre de 1939 lo redujo hasta el 4 %, manteniéndose en ese nivel hasta que el artículo primero de la Ley 24/1984, de 29 de junio, estableció que “el interés legal se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado”. A partir de esta fecha, siguiendo la tendencia de los mercados financieros, todos los años se publica en la LPGE el tipo de interés legal del dinero.
El tipo de interés se fija al comienzo del año, pero puede revisarse a lo largo del mismo (de acuerdo con la Disposición adicional sexta de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre) siempre que la evolución de los tipos de interés de la deuda pública así lo indique. Este fue el caso del año 2009 cuando, como consecuencia de la crisis económica, el tipo de interés legal del dinero se revisó pasando del 5,5 %, con que se inició el año, al 4 % a partir del 1 de abril.
El interés legal del dinero de los años 2018 y 2019 no quedó establecido debido a la falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para esos años. Hasta la aprobación de la LPGE para 2021 se prorrogaron los del del año anterior, que eran también del 3 %.
Evolución del tipo de interés legal del dineroAño | Norma | Interés legal |
1986 | Ley 46/1985, de 27 de diciembre (Disp. ad. 12ª) | 10,50 % |
1987 | Ley 21/1986, de 23 de diciembre (Disp. ad. 19ª) | 9,50 % |
1988 | Ley 33/1987, de 23 de diciembre (Disp. ad. 4ª) | 9,00 % |
1989 | Ley 37/1988, de 28 de diciembre (Disp. ad. 3ª) | 9,00 % |
1990 | Ley 37/1988 (Prórroga hasta 29-6-1990) y RD-Ley 7/1989, de 29 de diciembre (Disp. ad. 1ª) | 9,00 % |
1990 | Ley 4/1990, de 29 de junio (Disp. ad. 5ª) (Desde 30-6-1990) | 10,00 % |
1991 | Ley 31/1990, de 27 de diciembre (Disp. ad. 2ª) | 10,00 % |
1992 | Ley 31/1991, de 30 de diciembre (Disp. ad. 7ª) | 10,00 % |
1993 | Ley 39/1992, de 29 de diciembre (Disp. ad. 9ª) | 10,00 % |
1994 | Ley 21/1993, de 29 de diciembre (Disp. ad. 19ª) | 9,00 % |
1995 | Ley 41/1994, de 30 de diciembre (Disp. ad. 12ª) | 9,00 % |
1996 | RD-Ley 12/1995, de 28 de diciembre (Disp. ad. 3ª) | 9,00 % |
1997 | Ley 12/1996, de 30 de diciembre (Disp. ad. 11ª) | 7,50 % |
1998 | Ley 65/1997, de 30 de diciembre (Disp. ad. 6ª) | 5,50 % |
1999 | Ley 49/1998, de 30 de diciembre (Disp. ad. 5ª) | 4,25 % |
2000 | Ley 54/1999, de 29 de diciembre (Disp. ad. 5ª) | 4,25 % |
2001 | Ley 13/2000, de 28 de diciembre (Disp. ad. 6ª) | 5,50 % |
2002 | Ley 23/2001, de 27 de diciembre (Disp. ad. 7ª) | 4,25 % |
2003 | Ley 52/2002, de 30 de diciembre (Disp. ad. 6ª) | 4,25 % |
2004 | Ley 61/2003, de 30 de diciembre (Disp. ad. 6ª) | 3,75 % |
2005 | Ley 2/2004, de 27 de diciembre (Disp. ad. 5ª) | 4,00 % |
2006 | Ley 30/2005, de 29 de diciembre (Disp. ad. 21ª) | 4,00 % |
2007 | Ley 42/2006, de 28 de diciembre (Disp. ad. 30ª) | 5,00 % |
2008 | Ley 51/2007, de 26 de diciembre (Disp. ad. 34ª) | 5,50 % |
2009 | Ley 2/2008, de 23 de diciembre (Disp. ad. 27ª) (Hasta 31-3-2009) | 5,50 % |
2009 | RD-Ley 3/2009, de 27 de marzo (Art. 1) (Desde 1-4-2009) | 4,00 % |
2010 | Ley 26/2009, de 23 de diciembre (Disp. ad. 18ª) | 4,00 % |
2011 | Ley 39/2010, de 22 de diciembre (Disp. ad. 17ª) | 4,00 % |
2012 | Ley 2/2012, de 29 de junio (Disp. ad. 13ª) (Desde 1-7-2012) | 4,00 % |
2013 | Ley 17/2012, de 27 de diciembre (Disp. ad. 39ª) | 4,00 % |
2014 | Ley 22/2013, de 23 de diciembre (Disp. ad. 32ª) | 4,00 % |
2015 | Ley 36/2014, de 26 de diciembre (Disp. ad. 32ª) | 3,50 % |
2016 | Ley 48/2015, de 29 de octubre (Disp. ad. 34ª) | 3,00 % |
2017 | Ley 48/2015, de 29 de octubre (Prórroga hasta 28-6-2017) y Ley 3/2017, de 27 de junio (Disp. ad. 44ª) | 3,00 % |
2018 | Ley 3/2017, de 27 de junio (Prórroga hasta 4 de julio) y Ley 6/2018, de 3 de julio (Disp. ad. 57ª) | 3,00 % |
2019 | Orden HAC/101/2019, de 31 de enero (Art. 1) (Prórroga LPGE 2018) | 3,00 % |
2020 | Orden HAC/46/2020, de 20 de enero (Art. 1) (Prórroga LPGE 2019) | 3,00 % |
2021 | Ley 11/2020, de 30 de diciembre (Disp. ad. 49ª) | 3,00 % |
2022 | Ley 22/2021, de 28 de diciembre (Disp. ad. 46ª) | 3,00 % |
2023 | Ley 31/2022, de 23 de diciembre (Disp. ad. 42ª) | 3,25 % |
2024 | Ley 31/2022, de 23 de diciembre (Prórroga hasta la aprobación de la LPGE 2024) | 3,25 % |
Como se desprende de estos datos, desde 1990 (cuando el tipo de interés legal del dinero se situaba en el 10 %) y hasta el año 2019 (cuando alcanza el 3 %), el tipo de interés ha experimentado una caída de 7 p.p.. Aunque ha habido periodos en los que el interés legal del dinero ha subido, caso de los años 2001, 2005, 2007, 2008 y 2023, lo que más se han sucedido son los periodos de estabilidad y de disminuciones.
Utilización fiscal del tipo de interés legal del dinero
Dentro del ámbito fiscal, el tipo de interés legal del dinero es utilizado para:
- 1. Valorar algunas retribuciones en especie percibidas por el trabajador. En concreto, cuando el trabajador de una empresa recibe un préstamo de la misma a un tipo de interés privilegiado, normalmente inferior al interés legal del dinero, deberá tributar a Hacienda por la diferencia entre ambos tipos de interés. La Agencia Tributaria interpreta que cuando una persona recibe un préstamo de la empresa para la que trabaja a un tipo de interés inferior al interés legal del dinero, vigente en el período en el que se recibe el préstamo, está percibiendo una remuneración en especie por la que deberá tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 2. Determinar el valor de capitalización de las rentas temporales y vitalicias. Dichas rentas deberán computarse en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados por su valor de capitalización en la fecha del devengo del impuesto, entendiéndose por tal el que resulta de aplicar a la anualidad de la renta percibida el tipo de interés legal del dinero.
- 3. Para determinar el interés de demora al que deberá hacerse frente en caso de sanción por parte de la Agencia Tributaria. Así y con carácter general, el interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquel resulte exigible, incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro nivel diferente. Además, y con carácter especial, el interés de demora podrá coincidir con el tipo de interés legal del dinero cuando concurran los dos siguientes hechos:
- - El devengo del interés se deriva de un aplazamiento o fraccionamiento o de la suspensión de la ejecución de un acto impugnado.
- - La deuda aplazada, fraccionada o suspendida se garantiza mediante aval solidario de una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o seguro de caución.
Recuerde que...
- • El interés legal del dinero se fijó por primera vez en el Código Civil de 24 de julio de 1889.
- • Desde 1984 se fija anualmente a través de la LPGE teniendo en cuenta la coyuntura y expectativas económicas.
- • Puede revisarse a lo largo del año siempre que la evolución de los tipos de interés de la deuda pública así lo indique.
- • Aunque ha habido periodos en los que el interés legal del dinero ha subido, lo que más se han sucedido son los periodos de estabilidad y de disminuciones.
- • El interés de demora podrá coincidir con el tipo de interés legal del dinero en determinadas circunstancias.