Concepto
El ingreso a cuenta compone, junto con las retenciones y los pagos fraccionados, los denominados pagos a cuenta del impuesto. De la misma manera que sobre las retribuciones dinerarias percibidas por el contribuyente (sueldos, intereses de cuentas bancarias, etc.) la Administración Tributaria retiene un porcentaje en concepto de pago a cuenta del futuro impuesto, el ingreso a cuenta se aplica sobre aquellas retribuciones en especie obtenidas (véase “Retribución en especie (fiscalidad)”). Son un anticipo de la cuota del impuesto que tendrá que pagar el perceptor de las rentas.
Con carácter general, el importe del ingreso a cuenta se suma a la valoración de la retribución para determinar el ingreso o la renta declarable. Y al igual que las retenciones, su importe se minora de la cuota líquida a satisfacer por ese impuesto, al final de la declaración, para determinar la deuda tributaria.
Ingreso íntegro = Valoración de la retribución + Ingreso a cuenta no repercutido
Cálculo del ingreso a cuenta
El importe del ingreso a cuenta se determina aplicando a la cuantía de la valoración de la correspondiente retribución en especie, el porcentaje de retención que corresponda según la naturaleza de la retribución.
Ingreso a cuenta = Porcentaje * Valoración de la retribución
Las retribuciones en especie están especialmente relacionadas con:
- - Retribuciones del trabajo (cesión de vehículos o viviendas, préstamos a tipos de interés privilegiado, viajes de ocio, etc.).
- - Rendimientos del capital mobiliario (entrega de cuberterías, toallas, equipos de música, etc., por parte de las entidades financieras como retribución de los fondos cedidos); y
- - Premios en especie (coches, viajes, etc.).
En el caso de las rentas derivadas del trabajo, el porcentaje aplicado para determinar el ingreso a cuenta es el mismo que se aplica sobre las retribuciones dinerarias (que se calcula teniendo en cuenta el importe de las rentas percibidas así como las circunstancias personales y familiares del sujeto pasivo). Debe tenerse en cuenta, no obstante, que las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del IRPF, constituyen una retribución en especie que no lleva ingreso a cuenta.
Por su parte, tanto en el caso de los rendimientos del capital mobiliario como de los premios en especie, la renta declarable es el resultado de sumar al valor del mercado del bien, derecho o servicio recibido, el correspondiente ingreso a cuenta. Así,
Renta declarable = Valor de mercado del bien entregado + Ingreso a cuenta
El ingreso a cuenta en estos casos se determina aplicando el porcentaje de retención propio de estas rentas (19%) sobre el resultado de incrementar en un 20 % el valor de adquisición o coste para el pagador.
Ingreso a cuenta = 19% * 1,20 * Valor de adquisición
No obstante, el ingreso a cuenta no se sumará en aquellos casos en los que este haya sido repercutido al sujeto pasivo.
Con carácter general la Ley General Tributaria establece que resultan obligados a practicar ingresos a cuenta las personas o entidades que satisfagan en especie o dinerarias y a quienes la ley imponga la obligación de realizar ingresos a cuenta de cualquier tributo (véase “Obligados tributarios”).
Cuando exista obligación de ingresar a cuenta, se presume que dicho ingreso se ha efectuado (con independencia de que dicho ingreso se haya producido o no o se haya realizado a un tipo inferior al procedente) y por lo tanto el sujeto pasivo tendrá que añadirlo a sus rentas a la hora de determinar los ingresos declarables.
Recuerde que...
- • El ingreso a cuenta compone, junto con las retenciones y los pagos fraccionados, los denominados pagos a cuenta del impuesto.
- • Son retribuciones en especie, entre otros, la cesión de vehículos o viviendas, los préstamos a tipos de interés privilegiado, la entrega de bienes por parte de las entidades financieras como retribución de los fondos cedidos y los premios en especie.
- • Resultan obligados a practicar ingresos a cuenta las personas o entidades que satisfagan en especie o dinerarias y a quienes la ley imponga la obligación de realizar ingresos a cuenta de cualquier tributo.
- • Cuando exista obligación de ingresar a cuenta se presume que dicho ingreso se ha efectuado y el sujeto pasivo tendrá que añadirlo a sus rentas a la hora de determinar los ingresos declarables.