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Integración de la Prevención en los d...

Integración de la prevención en los diferentes sistemas y procesos de la organización

Prevención de riesgos laborales

Concepto

En el ámbito preventivo existe un reconocimiento generalizado sobre la necesidad de integrar la prevención de la empresa como elemento clave para incrementar la eficacia de la acción preventiva.

La integración está en línea con la necesidad de conocer y controlar todos los factores que influyen en el funcionamiento de una organización; los riesgos laborales provocan sufrimientos, pérdidas económicas y alteraciones del proceso productivo, y la necesidad de eliminarlos o controlarlos debería derivar no sólo de la obligación legal de hacerlo, sino de la voluntad de optimizar la eficacia de la gestión empresarial.

La integración, en la actualidad, es menos frecuente de lo deseable. Esto puede deberse a la lentitud con la que la cultura preventiva se introduce en determinados colectivos y en la sociedad en general.

La obligación de integrar la prevención en el sistema general de gestión de la empresa para acelerar el proceso, se recoge en el artículo 16.1 de la Ley de 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Se define dónde debe gestionarse la prevención, se dificulta la transferencia de la responsabilidad al Servicio de Prevención y, colateralmente, el recurso abusivo a la externalización de la prevención y el cumplimiento meramente formal de las obligaciones preventivas.

Las empresas, debido a su complejidad como organizaciones de recursos materiales y humanos, y también debido a su heterogeneidad entre las diversas empresas que componen el panorama español actual, necesitan la creación de un sistema de prevención a medida, para cada organización empresarial. Es importante y esencial que la Dirección así como el equipo humano de la organización tomen conciencia de su necesidad y asuman los compromisos necesarios a través del Plan de Prevención. De esa forma el sistema de prevención podría llegar a ser eficaz.

Para facilitar esta tarea, clarificar conceptos y conseguir la eficacia del proceso de prevención, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) ha creado fundamentalmente dos guías sobre el tema: la Guía Técnica de Integración de la Prevención en la PYME y la Guía Técnica para la Integración de la Prevención de Riesgos Laborales en el sistema general de gestión de la empresa.

Esta última guía es un instrumento fundamental, aunque no tenga carácter vinculante, para dar a conocer la necesidad y los conceptos básicos sobre la integración y también para proporcionar orientaciones prácticas que faciliten la consecución de este objetivo.

Esta guía, debido a su especial implicación en la integración de la prevención, va dirigida a dos colectivos: los técnicos y gestores de los Servicios de Prevención, y el personal de la empresa (directivos, mandos y trabajadores).

La actuación correcta de los técnicos y de los responsables de Servicios de Prevención es condición necesaria, aunque no suficiente, para la integración de la prevención en la empresa.

Según lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL) y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (en adelante, RSP), la función de los Servicios de Prevención no se limita a la realización de actividades especializadas; es tanto o más importante su papel como asesores del empresario y de los trabajadores para promover, apoyar y valorar la integración de la prevención en el Sistema de Gestión de la empresa.

La obligación de integrar la prevención recae en el empresario, ya que diseñar el Sistema de Gestión de la empresa debe asignar funciones preventivas a sus directivos y mandos.

Los trabajadores, a través de los delegados de prevención, tienen el derecho a ser consultados sobre la forma de integrar la prevención y el deber de contribuir a ella.

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Según el artículo 31.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá como Servicio de Prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.

El objetivo genérico de la Prevención de Riesgos Laborales es proteger al trabajador de los riesgos que se derivan de su trabajo. Con una buena actuación en la prevención de riesgos laborales se quiere conseguir que se logren evitar o minimizar las causas de los accidentes y de las enfermedades derivadas del trabajo.

El artículo 1.1 del Reglamento de los Servicios de Prevención, establece que "la prevención de riesgos laborales como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales cuya estructura y contenido se determinan en el artículo siguiente".

Hay que establecer y desarrollar en las empresas Sistemas de Gestión para la Previsión de Riesgos Laborales de manera que formen parte de la gestión integrada de las organizaciones. Es importante que esta prevención se integre, a su vez, en la gestión de la empresa como una dimensión más de la misma, con el fin de: evitar o minimizar los riesgos para los trabajadores, mejorar el funcionamiento de las propias empresas y así hacer posible una mejora continua en la empresa de sus sistemas integrados de gestión.

Tal y como se establece en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de Servicios de Prevención, la función de los Servicios de Prevención no se limita a la realización de actividades especializadas; es tanto o más importante su papel como asesores del empresario y de los trabajadores, en especial, para promover, apoyar y valorar la integración de la prevención en el Sistema de Gestión de la empresa. La obligación de integrar la prevención recae en el empresario. Al diseñar el Sistema de Gestión la empresa debe asignar funciones preventivas a sus directivos y mandos.

Como principio general, la integración de la prevención en el Sistema de Gestión implica que cualquier actividad es objeto de una única gestión (no hay una gestión de su parte productiva y otra de la preventiva) de la cual es básicamente responsable una unidad determinada, aunque para desarrollar sus funciones necesite, en mayor o menor grado, la colaboración del Servicio de Prevención.

La mayoría de las empresas tienen un Sistema de Gestión (formalizado o no) con una estructura organizativa más o menos piramidal. A menudo, en la estructura se reflejan las distintas áreas de actuación o funciones empresariales: Producción, Administración, Recursos Humanos, etc. Por otra parte, en la definición de las funciones de una unidad organizativa concreta, cualquiera que sea el área de actuación empresarial en la que se sitúe, pueden distinguirse dos tipos de actividades: actividades de ejecución y actividades de gestión (es decir, de planificación, organización o control de las actividades “ejecutadas”), y la importancia de la gestión crece con el nivel jerárquico de la unidad. El artículo 1 del Reglamento de Servicios de Prevención establece explícitamente la obligación de integrar la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa.

Características del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales

Un Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales debe responder a una serie de características esenciales. Son las siguientes:

  • a) Globalidad: El Sistema debe contemplar todas las actividades de la empresa; la interrelación de las actividades de los distintos departamentos de la empresa obliga a tener una visión conjunta de la misma.
  • b) Oportunidad: Las acciones que implique la aplicación del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales deben realizarse en el momento adecuado, para que tengan la efectividad deseada.
  • c) Eficiencia: La búsqueda de objetivos se debe realizar una vez analizado el origen de los problemas.
  • d) Integración: Analizar la repercusión de cada acción derivada del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales sobre el conjunto de la empresa, estudiando las ventajas e inconvenientes que cada una de estas acciones presenta con respecto a los objetivos anteriormente fijados.
  • e) Cuantificación: Búsqueda continua de tipos o modelos con el fin de evaluar la consecución de los objetivos establecidos.
  • f) Periodicidad: El Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales deberá ser revisado con una metodología predeterminada. Con ello se permitirá evaluar los éxitos obtenidos y corregir los defectos y las desviaciones.

Integración de la prevención

El artículo 1 del Reglamento de los Servicios de Prevención establece la obligación de integrar la prevención en el conjunto de actividades en la empresa y precisa que esta “debe proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que este se preste”.

Integrar la prevención en el Sistema de Gestión de la empresa implica integrar la prevención en la gestión de todas las actividades desarrolladas por esta (en la medida en que puedan repercutir, directa o indirectamente, sobre la seguridad y salud de los trabajadores).

Se considerará que la prevención se ha integrado en la gestión y realización de una actividad si su procedimiento de ejecución se ha fijado y se aplica respetando los requisitos preventivos exigibles y si las personas que intervienen en su gestión y ejecución disponen de la formación e información necesarias para el desempeño de sus funciones.

En general, la integración de la prevención en el Sistema de Gestión de una empresa no tiene por qué suponer una modificación sustantiva de su estructura organizativa, más allá de la creación de un Servicio de Prevención propio.

La integración implica que cualquier actividad es objeto de una única gestión de la cual es básicamente responsable una unidad determinada, aunque para desarrollar sus funciones necesite la colaboración del Servicio de Prevención. En este Sistema de Gestión deben resolverse los posibles conflictos entre los condicionantes preventivos y productivos.

La mayoría de las empresas tienen un Sistema de Gestión con una estructura organizativa más o menos piramidal. En la definición de las funciones de una unidad organizativa concreta pueden distinguirse dos tipos de actividades: actividades de ejecución y actividades de gestión, y la importancia de la gestión crece con el nivel jerárquico de la unidad.

El artículo 1 del Reglamento de los Servicios de Prevención establece explícitamente la obligación de integrar la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa.

Por grado de integración de la prevención en una unidad organizativa se debe entender como el grado de autonomía que tiene para desarrollar sus funciones sin requerir la colaboración del Servicio de Prevención.

Como regla general de “mínimos”, la integración de la prevención en la unidad encargada de gestionar una determinada actividad debería incluir el control de su correcta ejecución y la comunicación al Servicio de Prevención (directamente o a través de un superior jerárquico) de cualquier previsión, cambio o incidente que deba serle consultado o del que deba estar informado. Sin embargo, este tipo de análisis no resulta factible en determinadas áreas de actuación y sobre todo, en los niveles jerárquicos superiores, a pesar de que es de estos desde donde debe partir la integración.

Así queda establecido en el artículo 2, sobre la integración de la prevención, de la Guía Técnica para la Integración de la Prevención de Riesgos Laborales. Por su parte, el artículo 4.2 del mismo texto establece que la Dirección vele por su aplicación y que, en particular, adopte un compromiso visible en favor de la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa contribuyendo decisivamente a que la integración se asuma efectivamente a todos los niveles y en cualquier actividad.

Cualquiera que sea el área de actuación y el nivel jerárquico de una unidad del Sistema de Gestión, se considerará que la prevención está integrada en la misma si sus funciones se han fijado y se desempeñan teniendo en cuenta los objetivos y principios preventivos establecidos, en particular, en los artículos 14 y 15 de la Ley de Prevención.

La integración de la prevención en la Dirección de la empresa es importante. La Dirección debe asumir su responsabilidad general en materia de prevención y debe actuar en consecuencia haciendo asumir las suyas a los componentes del siguiente escalón jerárquico de la empresa, para que estos hagan lo propio.

La Dirección debe apoyar a la persona que haya designado como responsable de la implantación, asegurando la participación de todos los niveles de la empresa, incentivando y motivando a los mandos que tienen alguna responsabilidad particular y evitando que se acepten los planteamientos por mera subordinación. Es necesario que el responsable de la implantación del Sistema conozca la estructura de la empresa y las interconexiones entre departamentos.

No sólo se debe integrar la prevención en la Dirección de la empresa, porque no menos importante es el conocimiento que deben tener los trabajadores sobre esta. La consulta del empresario con los trabajadores viene regulada en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (artículo 18.2 y Capítulo V) y en el Reglamento de los Servicios de Prevención (artículos 1.2, 3.2, 16.2 y 21.2).

Por su parte, los trabajadores, a través de los delegados de prevención, tienen el derecho a ser consultados sobre la forma de integrar la prevención y el deber de contribuir a ella.

En cuanto al momento de la consulta esta puede ser ocasional o periódica. A su vez puede estar integrada en un procedimiento específico (en el de adquisición de equipos, por ejemplo) y/o formar parte de un procedimiento general de información y consulta.

Conclusión

La Guía Técnica para la Integración de la Prevención de Riesgos Laborales debe proporcionar información orientativa que pueda facilitar al empresario el diseño, la implantación, la aplicación y el seguimiento del plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, en particular, cuando se trate de pequeñas y medianas empresas y, dentro de estas, de las empresas de menos de seis trabajadores que no desarrollen actividades incluidas en el Anexo I del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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