Minoración en el ámbito tributario
En el ámbito fiscal, una minoración del tributo, en sentido amplio, se puede producir tanto en la fase de identificación del tributo con ocasión de la aplicación de las exenciones, así como en la fase de cuantificación del mismo, a través de mecanismos que reducen la base imponible o la cuota del tributo.
Sin embargo, en un sentido estricto, no se puede hablar de mecanismos de minoración en la fase de identificación del tributo o, dicho de otra forma, las exenciones no dan lugar a minoraciones tributarias. En efecto, las exenciones responden a supuestos en los que se ha realizado el hecho imponible (sujeción al impuesto), pero la ley establece expresamente la exclusión de la obligación de pago. Por tanto, las exenciones se determinan y aplican en el momento de identificar la obligación de pago de un tributo, de forma previa a la fase cuantificación del mismo. Es en esta fase en la que resulta más apropiado hablar de mecanismos de minoración del tributo. Dicho de otro modo, los mecanismos de “exención” no son conceptos destinados a minorar un importe en el desarrollo de cuantificación del tributo. Son supuestos de sujeción al tributo que la ley deja fuera del objeto de gravamen. Los rendimientos exentos no minoran sino que no son objeto de gravamen.
En la fase de cuantificación del tributo las minoraciones se articulan a través de mecanismos de cuantificación en la base imponible o en la cuota del tributo. Este es el ámbito de aplicación de las minoraciones tributarias.
Ámbito de aplicación de las minoraciones tributarias
Las minoraciones en el cálculo del tributo operan en los denominados tributos variables. En concreto, la base imponible y la cuota son las fases de cuantificación en las que se articulan diferentes mecanismos de minoración del tributo.
- - En la fase de cálculo de la base imponible, las “partidas deducibles” son mecanismos destinados a minorar los ingresos para determinar la renta neta. Además, en algunos tributos se articulan las “reducciones” que constituyen minoraciones de la base imponible (renta neta) y cuyo resultado da lugar a la base liquidable. También está el mecanismo de la compensación de “bases Imponibles negativas”, que son minoraciones de la renta neta consistentes en importes de otros ejercicios que pueden minorar la renta neta de un período impositivo posterior.
- - En la fase de cálculo de la cuota tributaria, la cuota íntegra resulta de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable del tributo. Esta cuota representa la cantidad con la que el sujeto debe contribuir al gasto público de acuerdo a su capacidad económica. Los mecanismos de minoración de la cuota íntegra que, eventualmente, pueden incorporar los tributos variables son las “deducciones” y las “bonificaciones”. La minoración de la cuota íntegra por la aplicación de estos conceptos da lugar a la cuota líquida. Además, en los tributos en los que se produce la anticipación del impuesto por la vía de pagos a cuenta de la obligación tributaria principal, la cuota líquida se minorará también por los "pagos a cuenta" realizados (retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados) de manera que se obtiene la cuota diferencial del tributo.
Las deducciones suelen responder a porcentajes de ingresos o gastos, o renta neta, mientras que las bonificaciones vienen relacionadas con porcentajes de la cuota correspondiente a determinados ingresos, como las bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones que consisten en un porcentaje de la cuota del tributo que no estará sometida a tributación.
Por último, los elementos de cuantificación del tributo, a través de los que se articulan las minoraciones, están sujetos a reserva de ley de los artículos 31.3 y 133 de la Constitución. El Tribunal Constitucional incluye en la expresión “establecimiento del tributo” no solo la creación ex novo sino toda alteración de los elementos del tributo, tanto los que lo identifican como los que lo cuantifican. Todo ello sin perjuicio de la admisibilidad de la colaboración reglamentaria en determinados supuestos siempre que exista una habilitación legal, que no se erijan en remisiones en blanco y que esté justificado. Entre las justificaciones, el Tribunal ha manifestado que existe mayor flexibilidad del principio de reserva de ley en los elementos de cuantificación, frente a los identificadores del tributo, en las tasas y contribuciones especiales frente a los impuestos, y en las Ordenanzas municipales frente a otras normas reglamentarias, ya que las Ordenanzas fiscales responden más a las cautelas de la reserva de ley que el resto de normas reglamentarias.
Recuerde que...
- • Los rendimientos exentos no minoran sino que no son objeto de gravamen.
- • Las exenciones se determinan y aplican en el momento de identificar la obligación de pago de un tributo, de forma previa a la fase de cuantificación del mismo.
- • Las minoraciones en el cálculo del tributo operan en la base imponible y en la cuota tributaria.
- • En la fase de cálculo de la base imponible son mecanismos destinados a minorar los ingresos las partidas deducibles, las reducciones y la compensación de bases Imponibles negativas.
- • En la fase de cálculo de la cuota tributaria los mecanismos de minoración de la cuota íntegra que eventualmente pueden incorporar los tributos variables son las deducciones, las bonificaciones y los pagos a cuenta.