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Mínimo exento

Mínimo exento

También denominado “mínimo de subsistencia” o “mínimo vital”, su fin es dejar al margen del impuesto una parte de la renta del contribuyente que se considera indispensable para que este cubra sus necesidades vitales.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Concepto

El concepto del mínimo exento se introduce en el sistema fiscal español en la década de los 90 con el fin de dejar al margen del impuesto una parte de la renta del contribuyente que se considera indispensable para que este cubra sus necesidades vitales. Por ello, en algunas ocasiones se le denomina también mínimo de subsistencia o mínimo vital. Desde un punto de vista práctico, esta circunstancia se articula mediante reducciones en la base imponible del impuesto, de manera que el contribuyente declare exclusivamente aquella parte de su renta o de su patrimonio que supere dicho mínimo.

El concepto de mínimo exento se contempla actualmente en dos impuestos: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

En el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como se verá a continuación de forma más detallada, este mínimo exento se establece en función de las circunstancias personales y familiares del contribuyente (edad, discapacidad, personas dependientes), mientras que en el Impuesto sobre el Patrimonio se establece una cuantía fija, igual para todos los contribuyentes.

El mínimo exento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Desde el momento de la introducción del IRPF en España, tal y como se concibe actualmente y durante casi veinte años, las circunstancias personales y familiares del contribuyente actuaban como deducciones de la cuota del impuesto (una vez aplicada ya la tarifa). Sin embargo, la reforma el Impuesto de 1998 supuso un giro radical en esta concepción del impuesto pues introdujo el concepto de mínimo vital, de acuerdo con el cual las obligaciones tributarias de los contribuyentes surgían una vez que estos cubrían sus necesidades básicas. En otras palabras, las circunstancias familiares y personales propias de cada contribuyente debían tratarse en la base del impuesto en lugar de hacerse en la cuota, como venía siendo habitual desde 1979, y por ello antes de aplicar el tipo impositivo progresivo. Por lo tanto, la minoración de la carga tributaria real dependía para cada contribuyente no sólo de sus circunstancias personales sino también de los ingresos obtenidos por aquel, de manera que la reducción real aumentaba a medida que lo hacía la renta del contribuyente. Surge entonces lo que se conoce como mínimos personales y familiares. La reforma de 2007 modifica la aplicación práctica de estos mínimos, que pasan a deducirse de la cuota pero en una cuantía variable que depende exclusivamente de las circunstancias propias de cada individuo y ya no de su renta, de manera que todos los ciudadanos que tengan unas circunstancias personales similares gozarán de la misma reducción.

La normativa del impuesto diferencia entre el mínimo personal y el familiar. La definición de estos mínimos y la forma en que su importe incide en el cálculo del impuesto supone, en definitiva, su consideración como un mínimo exento y tiene como efecto trasladar la progresividad a la parte de renta que representa.

El importe de estos mínimos forma parte de la base liquidable general y si existiese remanente de la base liquidable del ahorro.

Mínimo personal

Se establece una cuantía fija, igual para todos los contribuyentes. El objetivo es dejar al margen del impuesto una cuantía que se considera mínima para cubrir las necesidades básicas de los contribuyentes. Se establecen, además, mínimos superiores para aquellos casos de contribuyentes mayores de 65 y/o 75 años y para los que tengan algún tipo de discapacidad (graduándose este importe adicional en función del grado de minusvalía y de la necesidad o no de ayuda de terceros).

El mínimo del contribuyente se cuantifica en 5.550 euros tanto en tributación individual como conjunta, si bien en este último caso se prevé en la normativa una reducción en la base imponible en función de la modalidad de la unidad familiar. Por el contrario, en el caso de los incrementos del mínimo por razón de la edad del contribuyente, cuando se opta por la tributación conjunta se tienen en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges y, en consecuencia, el incremento se aplica por cada uno de los cónyuges que cumpla con el requisito de edad.

Mínimos familiares

El mínimo familiar tiene en cuenta las personas dependientes del contribuyente (descendientes y ascendientes). Así, se permite una reducción con cada descendiente (en línea recta, por lo tanto, hijo o nieto) menor de 25 años (o de cualquier edad si es discapacitado) que conviva con el sujeto pasivo y que dependa económicamente de él (lo que se regula estableciendo que no debe obtener rentas superiores a 8.000 euros anuales) de forma que si el descendiente convive con uno solo de los progenitores pero depende económicamente del otro, ambos tendrán derecho a la aplicación del mínimo por descendiente.

El importe de esta reducción aumenta a medida que lo hace el número de hijos que generan el derecho a la deducción, aumentándose la cuantía para el segundo, tercero, cuarto y siguientes. También se establecen reducciones adicionales si los descendientes son menores de 3 años o si tienen algún tipo de discapacidad (contemplándose igual que para el mínimo personal diferentes cuantías según el grado de minusvalía). Dentro del mínimo por discapacidad se distingue entre el mínimo por discapacidad del propio contribuyente y el mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.

Se contemplan también reducciones por los ascendientes (en línea recta -padres y/o abuelos-) del contribuyente, siempre que convivan con él (al menos seis meses en el mismo ejercicio) y que dependan económicamente de él (no obtengan rentas superiores a 8.000 euros al año). El importe de este mínimo familiar también se incrementa si el ascendiente tiene más de 75 años y si posee algún grado de discapacidad.

Las Comunidades Autónomas pueden modificar los mínimos personales y familiares, que se tomarán en consideración para determinar la CI autonómica.

Consideraciones comunes

Para determinar las circunstancias familiares que han de tenerse en cuenta para la aplicación del mínimo por descendiente así como de los incrementos del mínimo personal general por razón de edad (superior a 65 ó 75 años), se atenderá a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto, es decir, a 31 de diciembre. Así, no dará derecho a la aplicación del mínimo por descendiente si con anterioridad o en la fecha del devengo el hijo cumple 25 años, con excepción de los discapacitados, o si dejara de convivir o depender económicamente del contribuyente. Sin embargo, el contribuyente que cumpla 65 ó 75 años a lo largo del período impositivo tendrá derecho a aplicar el mínimo del contribuyente con el incremento que le corresponda por razón de edad, en su totalidad y sin aplicar prorrateo alguno.

A título ilustrativo, en el siguiente cuadro se recogen los mínimos estatales vigentes.

Cuadro 1: MÍNIMOS PERSONALES Y FAMILIARES EN EL IRPF
IMPORTE (€)
Mínimo personal del contribuyente5.550 €
> 65 años+ 1.150 €
> 75 años+ 1.400 €
Mínimo por descendientes
Primero2.400 €
Segundo2.700 €
Tercero4.000 €
Cuarto y ss.4.500 €
Menor 3+ 2.800 €
Fallecimiento del descendiente+ 2.400 €
Mínimo por ascendientes
> 65 años+ 1.150 €
> 75 años+ 1.400 €
Fallecimiento del ascendiente+ 1.150 €
Mínimo por discapacidad contribuyente, ascendientes o descendientes
≥ 33 %3.000 €
≥ 65 %9.000 €
Asistencia, movilidad reducida o grado minusvalía ≥ 65 %+ 3.000 €

Por último hay que destacar que la normativa del IRPF prevé una reducción adicional en la base imponible del impuesto de 2.150 euros en aquellos casos de familiares monoparentales que presenten declaración conjunta. El objetivo de esta minoración es el de reducir la tributación de este tipo de unidades familiares por sus características propias.

El mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio

En el Impuesto sobre el Patrimonio el mínimo exento se articula mediante una reducción de la base imponible. Como se ha señalado, el importe de dicho mínimo es una cuantía fija igual para todos los contribuyentes e independiente del volumen de su patrimonio. Se trata, sin embargo, de uno de los aspectos del Impuesto que pueden modificar las Comunidades Autónomas, si así lo desean, por lo que la normativa del Impuesto establece una cuantía (700.000 euros) que se aplicará en el caso de que la Comunidad Autónoma correspondiente no haya hecho uso de su capacidad tributaria y no exista, por lo tanto, un mínimo específico para sus declarantes.

El mismo mínimo exento se aplica en el Impuesto Temporal Solidario de Grandes Fortunas, el cual tiene, en principio, una vigencia temporal de dos años (ejercicios 2023 y 2024).

Recuerde que...

  • Los mínimos personal y familiar constituyen una parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas del contribuyente, no se someten a gravamen.
  • En el IRPF el mínimo exento se establece en función de las circunstancias personales y familiares del contribuyente (edad, discapacidad, personas dependientes).
  • En el IP el mínimo exento consiste en una reducción de la base imponible siendo una cuantía fija igual para todos los contribuyentes e independiente del volumen de su patrimonio.
  • Las Comunidades Autónomas pueden modificar los mínimos exentos en ambos impuestos.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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