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MIFID Y MIFID II

MIFID y MIFID II

Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros cuyos objetivos son garantizar la protección a los inversores y el buen funcionamiento de los mercados, fomentar la equidad, transparencia y eficacia de los mismos y, a su vez, promover el entendimiento y la cooperación entre las autoridades competentes de los distintos Estados miembros.

Banca y bolsa

Concepto

Directiva relativa a los Mercados de Instrumentos Financieros (MIFID: Markets in Financial Instruments Directive), destinada a reforzar el marco legislativo comunitario de los servicios de inversión y de los mercados regulados, con los objetivos siempre presentes de garantizar la protección a los inversores y el buen funcionamiento de los mercados, fomentar la equidad, transparencia y eficacia de los mismos y, a su vez, promover el entendimiento y la cooperación entre las autoridades competentes de los distintos Estados miembros. De hecho, la MIFID es una de las medidas estrella establecidas dentro del Plan de Acción en materia de Servicios Financieros (PASF) para crear un marco normativo común en la UE.

Como consecuencia del creciente papel de las entidades de crédito, bancos y cajas de ahorro, en los mercados de valores y en la prestación de servicios de inversión, las implicaciones de la nueva Directiva para dichas entidades son amplias y diversas. De hecho, la MIFID regula a las entidades de crédito en la medida en que presten servicios de inversión.

MIFID II

MIFID II es la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , relativa a los mercados de instrumentos financieros. Basada en la mejora de las reglas ya adoptadas por MiFID, regula las condiciones de autorización y funcionamiento de las Empresas de Servicios de Inversión (ESI), incluyendo la libertad de establecimiento y de prestación de servicios en la UE, así como la actividad de las empresas de terceros Estados; las condiciones de autorización y funcionamiento de los mercados regulados; la limitación de las posiciones y controles de la gestión de posiciones en derivados sobre materias primas; las normas de conducta y protección al inversor a seguir por las ESI; los servicios de suministro de datos, y los requerimientos de organización y conducta para los participantes en el mercado con el objetivo de mejorar la protección del inversor.

Tiene como objetivo reforzar la actual regulación europea sobre mercados de valores por varias vías:

  • - Persigue que la negociación organizada se desarrolle en plataformas reguladas.
  • - Introduce reglas sobre negociación algorítmica y de alta frecuencia.
  • - Mejora la transparencia y la supervisión de los mercados financieros, incluidos los mercados de derivados, y aborda determinadas carencias de los mercados de derivados sobre materias primas.
  • - Refuerza la protección del inversor y las normas de conducta así como las condiciones de competencia en la negociación y liquidación de instrumentos financieros.

La incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID II) se ha realizado mediante el Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

Entre las modificaciones introducidas, destacan las siguientes:

  • - Instrumentos financieros: se actualiza la relación de instrumentos sujetos a la normativa del mercado de valores española y se habilita al Gobierno para actualizar la lista de los mismos mediante Real Decreto.
  • - Supervisión: se reconoce a la CNMV la facultad de requerir o solicitar, a cualquier persona, que facilite información, en el ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección.
  • - Terceros Estados: atendiendo al volumen de la actividad, complejidad de los productos o servicios, o a razones de interés general, la CNMV puede exigir que la empresa de un tercer país que preste o se proponga prestar en España servicios o actividades de inversión, con o sin servicios auxiliares a clientes profesionales o a contrapartes elegibles, establezca una sucursal en España.
  • - Registro de grabaciones: el Real Decreto Ley no ha clarificado el contenido de la obligación de grabación de conversaciones que tanto preocupa a las entidades, sino que, incluso lo ha difuminado más al remitirse a un desarrollo reglamentario posterior de fecha indeterminada.

Señalar que queda pendiente de futuro desarrollo reglamentario gran parte de lo que la citada Directiva establece en su clausulado.

Recuerde que...

  • MiFID II regula las condiciones de autorización y funcionamiento de las Empresas de Servicios de Inversión (ESI), incluyendo la libertad de establecimiento y de prestación de servicios en la UE, así como la actividad de las empresas de terceros Estados; las condiciones de autorización y funcionamiento de los mercados regulados; la limitación de las posiciones y controles de la gestión de posiciones en derivados sobre materias primas; las normas de conducta y protección al inversor a seguir por las ESI; los servicios de suministro de datos, y los requerimientos de organización y conducta para los participantes en el mercado con el objetivo de mejorar la protección del inversor.
  • La incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2014/65/UE, relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID II), se ha realizado mediante el Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

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