Concepto
En general un apoderado es alguien con poderes otorgados por otro, el poderdante, para realizar en nombre de este determinadas acciones, operaciones o gestiones.
En el ámbito específicamente bancario, las entidades financieras, que en sí mismas tienen personalidad jurídica, deben actuar en el tráfico mercantil habitual a través de apoderados.
Facultades del apoderado bancario
Los ejemplos son numerosísimos y variados: Cuando una persona acude a un banco o caja de ahorros a abrir una cuenta corriente y firma el contrato, también lo hace un representante de dicho banco o caja, el apoderado; en el caso de formalizarse un préstamo ante notario, además del prestatario (la empresa o persona a la que se le concede) en representación de la entidad financiera deberán firmar uno o dos apoderados; cuando una persona acude a su oficina bancaria de toda la vida para que le emitan un certificado, este deberá estar firmado por el correspondiente apoderado.
En definitiva, y dado que las operaciones o actuaciones que una entidad financiera tiene que realizar con carácter casi diario son numerosas y muy variadas, en la mayoría de las mismas deberá actuar a través de sus apoderados.
El ámbito o amplitud del poder está delimitado por los deseos del poderdante (en este caso la entidad financiera), que decidirá para qué operaciones o actuaciones concretas concede poder, reflejándose estas en la escritura pública de apoderamiento que se otorga ante un notario y que se inscribe en el correspondiente Registro Mercantil.
En la escritura de apoderamiento no solo se contienen las operaciones o actuaciones que el apoderado puede realizar en nombre del banco, sino la forma en que debe realizarlas, que genéricamente puede ser solidaria o mancomunada:
- - Si el apoderado tiene concedida una determinada facultad (por ejemplo abrir cuentas corrientes) de modo solidario, podrá hacerlo con su sola firma.
- - En contraposición, si la tiene concedida en forma mancomunada, además de firmar él deberá firmar algún otro apoderado de la entidad financiera.
Recuerde que...
- • La entidad financiera decidirá para qué operaciones o actuaciones concretas concede poder, reflejándose estas en la escritura pública de apoderamiento que se otorga ante un notario y que se inscribe en el Registro Mercantil.
- • En la escritura de apoderamiento se contienen tanto las operaciones o actuaciones que el apoderado puede realizar en nombre del banco, como la forma en que debe realizarlas, que genéricamente puede ser solidaria o mancomunada.