Concepto
El Arancel Aduanero Común (AAC) comprendía el conjunto de disposiciones en materia arancelaria aplicadas en el territorio aduanero comunitario. Se publicaba cada año en un Reglamento que recogía la versión completa de la nomenclatura combinada y de los tipos autónomos y convencionales de los derechos del AAC, según las modificaciones adoptadas por el Consejo o por la Comisión. A partir del Reglamento (CE) nº 254/2000 se suprime el artículo 4 del Reglamento de base, que definía el arancel aduanero de las Comunidades Europeas, estableciendo desde entonces el Código Aduanero Comunitario (CAC). El CAC compila todas las normas, regímenes y procedimientos aplicables a las mercancías objeto de comercio entre la Comunidad Europea y terceros países.
El AAC determina los derechos que los agentes económicos tienen la obligación de satisfacer como consecuencia de la importación o exportación de mercancías en el ámbito del territorio aduanero comunitario. Al mismo tiempo, la Comunidad elabora el TARIC (que responde a las siglas de la denominación francesa Arancel Integrado Comunitario) donde se recogen la totalidad de las medidas arancelarias que están en vigor en el territorio aduanero comunitario. Se publica desde 1980, y aunque no adquirió valor jurídico hasta 1987 —año de la adopción del primer Reglamento del nuevo AAC— supone un instrumento clave para la transparencia y coherencia del conjunto de medidas y disposiciones aplicables a la importación de mercancías en la Comunidad. La información que contiene el TARIC se refiere a derechos aplicables, antidumping, montantes compensatorios, restricciones cuantitativas, precios de referencia, nomenclaturas, códigos adicionales, tablas agrícolas y unidades de medida y/o fiscales.
Ejemplo:
Si quisiésemos saber cuáles son los derechos aplicables a una mercancía procedente de Argentina tendríamos que buscar en el TARIC, o bien por la descripción del producto o bien por su código, los derechos que se han de satisfacer. Por ejemplo, si buscásemos un producto como “Máquinas y aparatos para soldar metal por resistencia, total o parcialmente automáticos”, cuyo código se corresponde con el 8515 21, los derechos serían de un 2,50 %.
La consulta de los aranceles aplicados al TARIC puede hacerse a través de Internet en la página web de la Comunidad Europea.
Origen
El Tratado de Roma de 1957 establecía como objetivo la creación de un mercado común en el que las mercancías, los capitales, los servicios y los trabajadores deberían circular libremente. En un primer momento, los Estados miembros se pusieron a trabajar en la creación de una unión aduanera, definida por la inexistencia de obstáculos al comercio (básicamente aranceles y restricciones cuantitativas) y la creación de un arancel exterior común y una política comercial común frente a terceros países.
Tras un período transitorio y dieciocho meses antes de lo previsto en el Tratado, gracias a la aplicación de las cláusulas de aceleración previstas y a la buena coyuntura económica internacional, el 1 de julio de 1968 se creó la unión aduanera. Esto supuso la eliminación de los derechos arancelarios existentes entre los seis Estados miembros fundadores y el establecimiento del primer Arancel de Aduanas Común. Para fijar los derechos del arancel aduanero se calculó la media aritmética (sin ponderar) de los derechos aplicados el 1 de enero de 1957 en cada uno de los cuatro territorios aduaneros que integraban la Comunidad Económica Europea (República Federal Alemana, Francia, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo).
La unión aduanera se convirtió, de esta forma, en el eje central de la política comercial autónoma de la Comunidad Europea al garantizar el cumplimiento de una de las libertades básicas de la economía comunitaria: la libre circulación de mercancías.
El 1 de enero de 1988, entró en vigor el arancel actual, que sustituyó al de 1968, y que incluyó el nuevo sistema de clasificación arancelaria —Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías— adoptado en el seno del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, el 14 de junio de 1983.
Medidas de economía arancelaria
Las medidas de economía arancelaria son instrumentos de política arancelaria que, mediante el aumento o disminución del arancel, pretenden corregir desequilibrios coyunturales, normalmente derivados de la falta de producción interior, procesos inflacionistas o favorecer determinadas importaciones por razones económicas, científicas y culturales. Las medidas de economía arancelaria utilizadas por la Comunidad Europea son principalmente dos: suspensiones arancelarias y contingentes arancelarios.
Las suspensiones arancelarias autónomas permiten la exención total o parcial del pago de derechos arancelarios durante un período de tiempo determinado. Normalmente se utilizan para favorecer el aprovisionamiento de materias primas y mercancías que no dispone la Comunidad en cantidad o calidad suficientes, especialmente en sectores como el químico y la microelectrónica.
Los contingentes arancelarios consisten en la reducción total o parcial, ya sea en cantidad o valor, de los derechos arancelarios de una mercancía, durante un período de tiempo concreto. A diferencia de las suspensiones arancelarias, una vez superada la cantidad establecida, los contingentes arancelarios permiten seguir importando mercancías, que se gravarán al derecho arancelario normal. Se asigna según el principio: “primer llegado, primer servido”.
Ejemplo:
Si importásemos de Chile “Almendras sin cáscara no amargas”, cuyo código arancelario en el TARIC es el 08021290, tendrían que pagar un derecho arancelario del 3,5 %, más un contingente arancelario del 2,00 %.
Recuerde que...
- • Las medidas de economía arancelaria son instrumentos de política arancelaria que, mediante el aumento o disminución del arancel, pretenden corregir desequilibrios coyunturales.
- • Las medidas de economía arancelaria utilizadas por la Comunidad Europea son principalmente: suspensiones arancelarias y contingentes arancelarios.
- • Las suspensiones arancelarias autónomas permiten la exención total o parcial del pago de derechos arancelarios durante un período de tiempo determinado.
- • Los contingentes arancelarios consisten en la reducción total o parcial, de los derechos arancelarios de una mercancía, durante un período de tiempo.