Concepto
El aseguramiento en las emisiones de valores mobiliarios supone el compromiso, por parte de una entidad financiera o grupo de entidades financieras, de colocar en el mercado financiero los nuevos valores emitidos a un precio prefijado en el contrato de emisión.
El compromiso anterior supone que en el caso de que dichas entidades no sean capaces de colocar todo o parte de la emisión asegurada, ellas tendrán que adquirir por cuenta propia los títulos de renta fija o variable cuya comercialización habían garantizado.
A cambio de asegurar la colocación de la emisión, las entidades financieras cobran una comisión de aseguramiento, cuyo importe depende del producto y de las dificultades de colocación que puedan tener dichos activos en el momento del lanzamiento de la emisión. Estas comisiones son variables, pero podíamos considerar que un 0,50 % para colocar bonos empresariales y un 3 % para colocar acciones de empresas podrían ser unos porcentajes adecuados. No obstante, las empresas en dificultades o en nuevos sectores de riesgos, llegan a pagar un 7 % por vender sus acciones, y en el caso de los bonos, dicha comisión está ligada al rating del emisor, llegando a pagarse fuertes comisiones para colocar los denominados “bonos basura” o junk bonds.
Procedimiento para establecer un contrato de aseguramiento
El procedimiento habitual para establecer un contrato de aseguramiento es que una entidad lidere la operación y actúe como agente de cobros y pagos para una empresa emisora. La empresa, que desea garantizarse el abono del líquido de la emisión, firma con esta entidad y un sindicato de entidades la colocación de los bonos o las acciones a un precio de referencia, que no se fija hasta que la emisión va a lanzarse al mercado.
En el caso de la renta fija se suele cotizar a un diferencial sobre Euribor o Libor, cifrado en cuarenta, sesenta o cien puntos básicos sobre dicho índice de referencia. No obstante, como el mercado suele demandar bonos a tipo fijo, el agente de la operación espera hasta el día de la emisión para cerrar la operación y realizar un swap de tipo de interés, permutando los flujos variables por flujos fijos, de manera que la empresa pagará siempre tipos variables, mientras que los bonistas que adquieran los valores siempre cobrarán cupones fijos.
En el caso de la renta variable, se suele asegurar un tramo institucional y un tramo minorista, estableciéndose un período en el que no está definido el precio de venta de las acciones, aunque se conoce un intervalo de variación. Cuando se llega al final del período, y en función de cómo hayan visto los colocadores el mercado, se firmará la operación a un precio determinado, de acuerdo con las partes, existiendo un precio para el mercado minorista con un pequeño descuento y un precio institucional habitualmente en la línea de las cotizaciones del mercado secundario.
Recuerde que...
- • Las entidades financieras cobran una comisión de aseguramiento, cuyo importe depende del producto y de las dificultades de colocación que puedan tener dichos activos en el momento del lanzamiento de la emisión.
- • El procedimiento habitual es que una entidad lidere la operación y actúe como agente de cobros y pagos para una empresa emisora.
- • En el caso de la renta fija se suele cotizar a un diferencial sobre Euribor o Libor, cifrado en cuarenta, sesenta o cien puntos básicos sobre dicho índice de referencia.
- • En el caso de la renta variable, se suele asegurar un tramo institucional y un tramo minorista, estableciéndose un período en el que no está definido el precio de venta de las acciones, aunque se conoce un intervalo de variación.