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Aplicaciones sobre acciones

Aplicaciones sobre acciones

Operaciones que consisten en una compra-venta o venta-compra simultánea de valores, a través de un intermediario financiero, sin que dicha operación acuda al mercado, sobre el mismo número de títulos, a un mismo precio, en la misma fecha y procedentes de un mismo ordenante final.

Contabilidad y finanzas

Concepto

Las aplicaciones son operaciones que consisten en una compra-venta o venta-compra simultánea de valores, a través de un intermediario financiero, sin que dicha operación acuda al mercado, sobre el mismo número de títulos, a un mismo precio, en la misma fecha y procedentes de un mismo ordenante final (persona física o jurídica), es decir, queda prohibida la agrupación de órdenes.

El importe mínimo de estas operaciones será de 300.506 euros, si se negocian en el mercado continuo, y de 120.202 euros si se negocian en el mercado de corros, y deben suponer, al menos, el 20 % de la media diaria de contratación del valor en cuestión durante el último trimestre (en el caso de mercado continuo) y del 25 % (en el caso del mercado de corros).

Estas operaciones están sujetas a unos requisitos de publicidad y comunicación a los órganos de supervisión de la correspondiente Sociedad Rectora o de la Sociedad de Bolsas.

Si bien estas operaciones están reservadas para los grandes inversores, el término “aplicación” es utilizado también comúnmente en las operaciones de compra-venta simultánea realizadas por los pequeños inversores, es decir, cuando un inversor vende y vuelve a comprar sus títulos de forma simultánea e inmediata. Generalmente, este tipo de operaciones se utilizaba, a menudo, para realizar beneficios o pérdidas en los valores con fines fiscales. También se realizan por cuestiones derivadas de co-titularidades en cuentas de valores y ante procesos de separación de los titulares en los cuales, por ejemplo, una de las partes quiere dejar la cuenta de valores y la otra conservar los títulos. A este último se le procedería a realizar una aplicación, es decir, se venderían los títulos de la cuenta de valores compartida y se comprarían inmediatamente los mismos títulos, pero a nombre del titular único.

Recuerde que...

  • Estas operaciones están sujetas a unos requisitos de publicidad y comunicación a los órganos de supervisión de la correspondiente Sociedad Rectora o de la Sociedad de Bolsas.
  • Estas operaciones están reservadas para los grandes inversores.

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