Concepto
Las deudas tributarias que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo de pago pueden aplazarse o fraccionarse, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económica no le permita, de forma transitoria, atender a los pagos en los plazos establecidos por la norma.
Aunque tanto el aplazamiento de pago como el fraccionamiento de pago suponen un diferimiento de la deuda tributaria, no son conceptos idénticos. Mientras que el aplazamiento supone una ampliación del plazo para el pago, el fraccionamiento es una división temporal del ingreso de la deuda, también diferido, teniéndose que realizar cada pago parcial en las fechas previamente establecidas.
En general son aplazables todas las deudas tributarias, pero existen algunas excepciones:
- - Las deudas a ingresar mediante efectos timbrados.
- - Las deudas que correspondan a obligaciones que deba cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo si el obligado al pago carece de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad, o pudiera producir graves quebrantos a los intereses de la Hacienda Pública.
- - En el caso de concurso de acreedores del obligado tributario, las deudas que de acuerdo con la legislación concursal tengan la consideración de créditos contra la masa.
- - El importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en órdenes civil, contencioso-administrativo y social, que se ingresa por autoliquidación, ya que el pago de la tasa debe realizarse con carácter previo a la presentación del escrito procesal.
Solicitud
Tres son los elementos básicos para presentar correctamente la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de pago: el plazo, el contenido y la documentación necesaria.
Plazo
Si la deuda se encuentra en periodo voluntario de ingreso o de presentación de autoliquidación correspondiente, la solicitud deberá presentarse dentro de dicho plazo. Si, por el contrario, la deuda se encuentra en periodo ejecutivo, la solicitud deberá presentarse en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.
Contenido
La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de pago debe contener los siguientes datos:
- - Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado tributario o, cuando proceda, de su representante.
- - Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se esté solicitando, indicando su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario.
- - Causas que generan la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento del pago.
- - Plazos y condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
- - Garantía que se ofrece.
- - Orden de domiciliación bancaria, indicando los datos identificativos de la cuenta y entidad correspondiente.
- - Lugar, fecha y firma del solicitante.
- - Indicación de que la deuda respecto de la que se solicita el aplazamiento o fraccionamiento no tiene el carácter de crédito contra la masa en el supuesto de que el solicitante se encuentre en proceso concursal.
Documentación
Deben adjuntarse los siguientes documentos:
- - Los que acrediten la representación y el lugar señalado a efectos de notificación.
- - Justificantes de la situación económico-financiera del obligado al pago, que impiden a este hacer frente a la deuda en plazo.
- - Si la deuda procede de una autoliquidación debe adjuntarse el modelo oficial, salvo que ya esté en manos de la Administración.
- - Los documentos acreditativos de la garantía de la deuda.
- - En su caso, solicitud de compensación durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento con los créditos que puedan reconocerse a su favor durante el mismo periodo de tiempo.
- - En caso de concurso, se deberá aportar declaración y otros documentos acreditativos de que las deudas tributarias no tienen la consideración de créditos contra la masa.
Garantía de la deuda
Las deudas aplazadas deben garantizarse siempre por el importe del principal e intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 25 % de la suma de ambas partidas, y por término que exceda al menos en seis meses el vencimiento del plazo garantizado.
Se establece un principio de preferencia de aval como garantía que implica que cuando la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantice con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, el interés de demora exigible es el interés legal. Los artículos 26.6 y 65.4 de la Ley General Tributaria admiten con los mismos efectos el certificado de seguro de caución.
Cuando el obligado tributario justifica que no puede obtener dicho aval o certificado o que con ello se compromete seriamente la viabilidad de la empresa, podrá admitirse alguna de estas otras garantías:
- - Hipoteca inmobiliaria o mobiliaria.
- - Prenda con o sin desplazamiento.
- - Fianza personal y solidaria.
- - Cualquier otra suficiente.
El órgano competente para la tramitación del aplazamiento y fraccionamiento debe valorar la suficiencia económica y jurídica de la garantía.
Una vez aceptada la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento debe formalizarse la garantía en el plazo de dos meses desde la notificación del acuerdo de concesión. Una vez formalizada en plazo, la garantía debe ser expresamente aceptada a través de documento administrativo, comunicándose al interesado.
La Administración tributaria, una vez presentada la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago, puede adoptar medidas cautelares para asegurarse el cobro de la deuda de dos tipos:
- - De oficio, cuando existan indicios racionales de que en caso de no establecerse, probablemente no se cobre la deuda.
- - A instancia del interesado, en sustitución de las garantías necesarias, cuando la prestación de las mismas resulte especialmente gravosa para el deudor en relación con la cuantía y plazo de la deuda.
El acuerdo de concesión o denegación de medidas cautelares debe estar justificado y motivado, de acuerdo con la situación del deudor.
Cuando el solicitante del aplazamiento o fraccionamiento sea una Administración pública no se exigen garantías. En el resto de casos, la Ley General Tributaria solo dispensa de la obligación de presentar garantías en los siguientes casos:
- - El importe de las deudas no exceda de 50.000 €.
- - El obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda, y ejecutar su patrimonio afectaría sustancialmente al mantenimiento de su capacidad productiva, empleo o pudiera generar graves quebrantos para la Hacienda Pública.
Recuerde que...
- • El aplazamiento supone una ampliación del plazo para el pago; el fraccionamiento es una división temporal del ingreso de la deuda.
- • Aunque, en general, todas las deudas tributarias son aplazables, existen algunas excepciones.
- • Los elementos básicos para presentar correctamente la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de pago son el plazo, el contenido y la documentación necesaria.
- • Las deudas aplazadas deben garantizarse siempre por el importe del principal e intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 25 % de la suma de ambas partidas, y por término que exceda al menos en seis meses el vencimiento del plazo garantizado.