Concepto
Con la incorporación a la legislación española de la Directiva europea relativa a Mercados de Instrumentos Financieros, conocida por sus siglas en inglés como MiFID (Markets in Financial Instruments Directive), el asesoramiento financiero pasa de ser un servicio auxiliar a ser un servicio de inversión, lo que significa que las empresas o personas que se dediquen a ello tendrán la consideración de Entidades de Servicios de Inversión (ESI), junto a las Sociedades de Valores, Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Carteras.
Solo estas podrán, a partir de ahora, asesorar a clientes en materia de inversión, creándose por tanto un cuarto tipo de ESI, las Empresas de Asesoramiento Financiero (EAFI).
Estas nuevas entidades pueden ser personas jurídicas o, como caso único entre las ESI, personas físicas.
Requisitos
Los requisitos para registrarse como EAFI en la CNMV (imprescindible si se quiere ejercer esta actividad de forma legal) son:
- - Acreditar conocimientos adquiridos mediante experiencia demostrable en una actividad similar durante un período de tres años y, en caso de no poder demostrar claramente la experiencia solicitada, acompañar el expediente con la certificación de los conocimientos suficientes para ejercer esta actividad.
- - No se podrá ser agente de ninguna entidad ni estar vinculado a productos de inversión, porque solo así se garantiza la independencia.
Recuerde que...
- • Para ejercer esta actividad de forma legal es necesario acreditar experiencia demostrable en una actividad similar durante un período de tres años y/o certificar los conocimientos suficientes para ejercer esta actividad.
- • Para garantizar la independencia no podrá ser agente de ninguna entidad ni estar vinculado a productos de inversión.