Concepto
Arrendamiento es un acuerdo, con independencia de su instrumentación jurídica, en el que el arrendador conviene con el arrendatario en percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos o cuotas, por cederle el derecho a usar un activo durante un período de tiempo determinado, con independencia de que el arrendador quede obligado a prestar servicios en relación con la explotación o mantenimiento de dicho activo.
Se parte de las clases de arrendamiento para posteriormente analizar la operación de financiación consistente en la venta de un activo con arrendamiento financiero posterior. Por último se analiza el tratamiento contable para el arrendatario y para el arrendador.
El desarrollo que se expone va a tener en cuenta la Norma de registro y valoración 8.ª “Arrendamientos” y otras operaciones de naturaleza similar, correspondientes al Plan General de Contabilidad, que se desarrolla en sintonía con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) nº 17, “Arrendamientos”.
ATENCIÓN: En la actualidad la norma internacional vigente es la NIIF 16. Arrendamientos. No obstante, el PGC y el PGCPYMES no han adoptado su modelo.
Tipos de arrendamiento
Se puede diferenciar entre: Arrendamiento financiero y Arrendamiento operativo. La calificación de los contratos como arrendamientos financieros u operativos, dependiendo de las diferentes circunstancias del arrendador y del arrendatario, pueden motivar que el mismo arrendamiento sea clasificado de manera diferente por cada una de las partes del contrato.
El momento de firmar el acuerdo que da lugar al arrendamiento determina la fecha en que un arrendamiento se clasifica como operativo o como financiero. En esta misma fecha, en el caso de tratarse de un arrendamiento financiero, también quedan determinados los activos y pasivos que luego se reconocerán contablemente en el comienzo del plazo del arrendamiento.
Se producirá una nueva clasificación (un nuevo arrendamiento) si en algún otro momento posterior se acuerda cambiar las condiciones del contrato, al afectar a circunstancias esenciales, salvo si se trata de una renovación.
La importancia de estas operaciones radica en que se han convertido en los últimos años en fórmulas de financiación habituales de las empresas españolas.
Arrendamiento financiero
Arrendamiento financiero es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad (económica) del activo objeto del contrato. Cuando existe opción de compra queda claro que la propiedad (jurídica) del bien se transferirá al ejercitar dicha opción.
Los riesgos y ventajas que se derivan de la propiedad (económica) del activo, en los que se basa la clasificación de los arrendamientos, incluyen:
Riesgos: posibilidad de pérdidas por capacidad ociosa, la obsolescencia tecnológica y las variaciones en el rendimiento debidas a cambios en las condiciones económicas.
Beneficios: pueden estar representados por la expectativa de una explotación rentable a lo largo de la vida económica del activo, así como en una ganancia por revalorización o realización del valor residual.
Por lo tanto, el que un arrendamiento sea o no financiero dependerá del fondo económico y naturaleza de la transacción (compra), más que de la mera forma del contrato (arrendamiento).
Arrendamiento operativo
Arrendamiento operativo es cualquier acuerdo de alquiler distinto al arrendamiento financiero; no transfiriéndose los anteriores riesgos y ventajas sustanciales. Queda claro que la propiedad del bien no se va a transferir.
Por consiguiente, a pesar de una serie de cuestiones formales o diferencias genéricas que también pueden aparecer en el contrato, el elemento indicativo y más representativo, para clasificar el arrendamiento como operativo, debemos buscarlo en la finalidad perseguida por el usuario al acordar esta modalidad, que no es otra que el uso y disfrute del bien, no la adquisición del mismo.
Por tanto se trata de una transacción que representa una prestación de servicios (alquiler), sin que se considere por consiguiente un arrendamiento de carácter financiero.
Arrendamiento financiero
En forma de síntesis se puede manifestar que si el arrendatario recibe sustancialmente los riesgos y beneficios que se derivan de la propiedad, el fondo económico es similar a la existencia de una adquisición del activo. En caso contrario el arrendamiento es operativo.
Situación indicativa de arrendamiento financiero con opción de compra
El arrendatario posee la opción de comprar el activo al término de la duración del contrato, no existen dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción y, en el momento que la opción sea ejercitable, se espera que el precio sea considerablemente inferior al valor razonable del bien.
En la práctica muchas veces ocurre que la opción de compra se ejerce al pagar la última cuota, que resulta de poca cuantía en comparación con el valor de mercado del activo a la finalización del contrato.
Situaciones indicativas de arrendamiento financiero aunque no exista opción de compra
Se trata de los siguientes casos de contratos, donde se producen las diferentes situaciones indicativas de arrendamiento financiero, salvo prueba en contrario:
- a) Al inicio del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos acordados por el arrendamiento es equivalente, al menos, a la práctica totalidad del valor razonable del activo arrendado.
- b) Contratos de arrendamiento en los que la propiedad del activo se transfiere, o de sus condiciones se deduzca que se va a transferir, al arrendatario al finalizar el plazo de arrendamiento.
- c) El plazo del arrendamiento coincide o cubre la mayor parte de la vida económica del activo (no siendo significativo su valor residual al finalizar el período de utilización).
Vida económica es el período durante el cual se espera que un activo sea económicamente utilizable, por uno o más usuarios.
Aunque el término “mayor parte” no está especificado en el PGC ni en la NIC 17, el porcentaje del 75 % coincide con lo señalado en la norma similar del Financial Accounting Standards Board americano; y resulta congruente con la certeza de que proporcionalmente se obtiene un mayor beneficio económico en los primeros años de la vida del activo que en los últimos.
- d) El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo período, con unos pagos de arrendamiento que son sustancialmente menores que los habituales en el mercado.
- e) Cuando las especiales características de los activos objeto del arrendamiento hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario.
Ejemplo:
Una empresa solicita a una sociedad de leasing el suministro de una máquina especializada cuyas características son completamente especificadas al objeto de explotarla en régimen de alquiler durante un número determinado de años, al final de cuyo período la máquina volverá al patrimonio del arrendador.
¿Qué clasificación realizarían arrendador y arrendatario?.
En esta situación, donde queda claro que no existe una opción de compra, las especiales características de la máquina hacen que se transfieran sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, catalogándose el arrendamiento como financiero para el arrendatario y el arrendador.
- f) El arrendatario tiene la posibilidad de resolver el contrato, y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de la cancelación serían asumidas por el arrendatario.
- g) Los resultados derivados de las fluctuaciones del valor razonable del importe residual del activo recaen sobre el arrendatario (por ejemplo el contrato puede incluir un descuento similar al valor en venta del activo al final del contrato).
Arrendamiento operativo
Acuerdo mediante el cual el arrendador conviene con el arrendatario el derecho a usar un activo durante un período de tiempo determinado, a cambio de percibir un importe único o una serie de pagos o cuotas, sin que se trate de un arrendamiento de carácter financiero.
Ejemplo:
Una empresa constructora alquila una grúa bajo un contrato de arrendamiento operativo, de tres años de duración. Las cuotas se pagan en plazos mensuales iguales y ascienden a un total de 75.000 euros para el total del plazo de arrendamiento.
Se pide: ¿Qué importe debe reconocerse como gasto devengado en cada ejercicio, a lo largo de la duración del contrato, y sobre la base de qué criterio de reparto?.
Los gastos correspondientes al arrendatario, derivados de este acuerdo de arrendamiento operativo, se considerarán gasto devengado en cada uno de los tres años, y se imputarán a la cuenta de resultados de forma lineal en 25.000 euros por año. No se tendría en cuenta el uso efectivo que se realiza de la grúa, si se conociesen las horas anuales de actividad (dado que el arrendatario tiene la titularidad de la grúa para los tres años no sería adecuado reconocerse un gasto por cada hora que la utilizase y no reconocerse gasto alguno en los períodos que estuviera ociosa).
Venta de un activo con arrendamiento financiero posterior
Es una operación que implica la venta de un activo y su posterior arrendamiento al vendedor.
Las cuotas del arrendamiento y el precio de venta son usualmente interdependientes; el tratamiento contable, a realizar por el vendedor-arrendatario, depende del tipo de arrendamiento implicado en la operación.
Si el arrendamiento posterior resulta ser un arrendamiento financiero la operación es un medio por el cual el arrendador suministra financiación al arrendatario, con el activo como garantía. En este caso se trata de un nuevo ejemplo de prevalencia del fondo económico sobre la forma legal, al realizarse una operación financiera y no una operación de venta de inmovilizado.
Tratamiento contable en el arrendamiento
En los casos prácticos que se desarrollan no se han tenido en cuenta las incidencias fiscales del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Tratamiento contable del arrendamiento financiero
En este caso se registrará, al comienzo del plazo del arrendamiento financiero:
- — Un activo (Inmovilizado material o intangible, según la naturaleza del activo arrendado). Aplicará a los activos reconocidos los criterios de amortización, deterioro y baja que les corresponda según su naturaleza.
- — Un pasivo financiero del mismo importe, igual al valor razonable del activo arrendado, o bien al valor actual de los pagos mínimos acordados por el arrendamiento, que hará o puede ser requerido para que haga el arrendatario durante el plazo del arrendamiento (cuotas, donde se incluye el pago de la opción de compra, cuando no existan dudas razonables sobre su ejercicio), si este fuera menor, determinados al inicio del arrendamiento.
Para el cálculo del valor actual de los pagos, se tomará como factor de descuento el tipo de interés implícito en el arrendamiento (contrato), siempre que se pueda determinar; de lo contrario se usará el tipo de interés de mercado para operaciones similares que utilice el arrendatario.
- — Cualquier gasto directo inicial del arrendatario, inherente a la operación, se añadirá al importe reconocido como activo.
Las cuotas del arrendamiento han de ser divididas en dos partes:
- — Las cargas financieras, en función de la deuda viva y del empleo de un tipo constante de interés para todo el contrato (en cada ejercicio). La distribución de la carga financiera total entre los períodos que constituyen el plazo del arrendamiento da lugar a un gasto financiero que se imputará en la cuenta de resultados del ejercicio en que se devengue; lógicamente en el tramo del resultado financiero.
- — La devolución de la deuda. Lo que implica dar de baja un pasivo financiero cuando la obligación se haya extinguido.
Se excluyen:
- — Cuotas de carácter contingente, cuyo importe no es fijo y se basan en un factor que varía por razones distintas del mero paso del tiempo. Serán gastos del ejercicio en que se incurra en ellos.
- — Coste de los servicios.
- — Impuestos repercutibles por el arrendador.
a) Situación indicativa de arrendamiento financiero con opción de compra
El 31 de diciembre de 2009 una empresa acuerda realizar una operación de arrendamiento consistente en la cesión del derecho a usar una maquinaria, estableciéndose la duración del contrato en 4 años.
Se trata de un arrendamiento financiero:
Se transfiere la propiedad del activo al arrendatario al finalizar el plazo de arrendamiento, y se establece que con el último pago queda ejercitada la opción de compra.
La vida económica de la maquinaria se estima en 10 años, siguiéndose un sistema lineal de amortización en esta entidad.
Se conoce también que el valor razonable de la maquinaria es de 150.000 euros y que el tipo de interés implícito en la operación es del 7,5 % anual. A partir de aquí la cuota anual de alquiler (pospagable) se ha calculado en 44.785 euros.
Suponemos que el arrendatario no incurre en gastos directos iniciales inherentes a la operación.
Se pide: Partiendo del cuadro de amortización de la operación, mostrado a continuación para los 4 períodos anuales, qué anotaciones contables realizará el arrendatario, a la firma del contrato y en el ejercicio 2009.
Año | Deuda viva | Intereses (2)=(1) x 7,5 % | Amortización del principal (3)=(4) – (2) | Cuota -4 | Deuda pendiente (5) = (1) – (3) |
1 | 150.000 | 11.250 | 33.535 | 44.785 | 116.465 |
2 | 116.465 | 8.735 | 36.050 | 44.785 | 80.415 |
3 | 80.415 | 6.031 | 38.754 | 44.785 | 41.661 |
4 | 41.661 | 3.124 | 41.661 | 44.785 (opción de compra) | 0 |
TOTAL | | 29.140 | 150.000 | 179.140 | |
El arrendatario, al inicio del arrendamiento, prevé con razonable certeza que la opción de compra (44.785 euros) es suficientemente inferior al valor razonable que tendrá el activo al finalizar el plazo de 4 años (90.000 euros, estimados en función del valor contable).
A la formalización del contrato, el 31de diciembre de 2009, se contabilizará un Inmovilizado material, debido a la naturaleza del activo arrendado, y una deuda contraída con el arrendador, donde no aparecen registrados los intereses que se devengarán posteriormente (coste amortizado):
Partidas | Debe | Haber |
(213) Maquinaria | 150.000 | |
(524) Acreedores por AF a corto plazo | | 33.535 |
(174) Acreedores por AF a largo plazo | | 116.465 |
Al cierre del ejercicio, el 31/12/2010, por el pago de la cuota y reclasificación:
Partidas | Debe | Haber |
(524) Acreedores por AF a corto plazo | 33.535 | |
(662x) Intereses de deudas por AF | 11.250 | |
(572) Bancos c/c euros | | 44.785 |
(174) Acreedores por AF a largo plazo | 36.050 | |
(524) Acreedores por AF a corto plazo | | 36.050 |
Por la amortización de la maquinaria, el 31 de diciembre de 2010, considerando una vida útil de 10 años (al ser el período durante el que espera utilizar el activo amortizable, por existir certeza de la obtención de la propiedad) y un sistema lineal:
Partidas | Debe | Haber |
(681) Amortización del Inmovilizado material | 15.000 | |
(213) Maquinaria | | 15.000 |
b) Situación indicativa de arrendamiento financiero aunque no exista opción de compra
Considerando los mismos datos que en el caso inmediatamente expuesto, pero suponiendo que no existe opción de compra.
En este caso se trata de un arrendamiento financiero:
La clasificación no debe basarse únicamente en la posibilidad de transferencia de la propiedad al finalizar el plazo de arrendamiento. Aunque no existe opción de compra, el arrendatario, al inicio del arrendamiento, denota que el valor actual de las cantidades a pagar coincide con el valor razonable de la maquinaria arrendada (150.000 euros).
Se pide: Partiendo de las condiciones descritas para la operación, qué anotaciones contables serán diferentes, por parte del arrendatario, a las realizadas en el ejercicio 2010 y correspondientes al caso práctico anterior.
Por la amortización de la maquinaria, el 31 de diciembre de 2010, considerando una vida útil de 4 años y un sistema lineal:
Partidas | Debe | Haber |
(681) Amortización del Inmovilizado material | 37.500 | |
(213) Maquinaria | | 37.500 |
Como no existe certeza razonable de la obtención de la propiedad, por no existir opción de compra, el activo se ha amortizado tomando como período de utilización esperado el plazo de arrendamiento (4 años) al ser menor que la vida económica, de 10 años.
Síntesis sobre los dos casos prácticos anteriores, indicativos de arrendamiento financiero:
- — El arrendatario reflejará en su balance de situación un activo atendiendo a su naturaleza, siendo un Inmovilizado material y una deuda por la misma cuantía, que es igual al valor razonable de la maquinaria y que coincide con el valor actual de los pagos mínimos (acordados), ejercitándose la opción de compra con el pago de la última cuota (caso práctico con opción de compra) o no existiendo opción de compra, pero presumiéndose igualmente la transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad.
- — Las cuotas del arrendamiento se dividen en las cargas financieras, en función de la deuda viva y del empleo de un tipo constante de interés (7,5 % anual) para los 4 ejercicios, que figuran en el cuadro de amortización.
Tratamiento contable del arrendamiento operativo
Los gastos correspondientes al Arrendatario se consideran gasto del ejercicio en que se devenguen, imputándose a la cuenta de resultados.
Las cuotas deben ser reconocidas como gastos, una opción sería hacerlo de forma lineal, a lo largo de la duración del contrato.
Ejemplo:
Una empresa firma, el 1 de enero de 2010, un contrato de arrendamiento por el que el arrendador cede el derecho a usar unos elementos de transporte al arrendatario durante un período de 2 años, a cambio de percibir una serie de pagos mensuales por importe de 2.000 euros.
En las condiciones de la operación se contempla que el arrendatario tiene la opción de sustitución periódica de los bienes alquilados por otros nuevos. También aparece reseñado que puede revocar el contrato con previo aviso.
Se pide: Qué anotaciones contables realizará el Arrendatario.
El arrendatario, a la firma del contrato, no realizaría anotación contable.
Cuando se produzca el reconocimiento de cada cuota, si es coincidente con el pago se contabilizaría:
Partidas | Debe | Haber |
(621) Arrendamientos y Cánones | 2.000 | |
(57) Tesorería | | 2.000 |
(621) Arrendamientos: los devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles o inmuebles en uso o a disposición de la empresa.
Tratamiento contable de la venta de un activo con arrendamiento financiero posterior
El Arrendatario:
- a) No variará la calificación del activo, que continuará en la misma cuenta.
- b) No reconocerá ningún resultado.
- c) Registrará el importe recibido con abono a una partida que ponga de manifiesto el correspondiente pasivo financiero, por el valor actual de los pagos futuros.
- d) La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de resultados del ejercicio en que se devengue, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas de carácter contingente serán gastos del ejercicio en que se incurra en ellos.
Ejemplo de venta de un activo con Arrendamiento financiero posterior:
El 1 de enero de 2010 una empresa presenta, en su balance de situación, una Maquinaria con un valor contable de 50.000 euros; precio de adquisición de 100.000 euros.
Se realiza la venta de este activo a una empresa financiera que pasa a convertirse en arrendador, de manera que le cede el derecho de uso de la Maquinaria durante 2 años.
Otra información:
- — El contrato de leasing se compone de 8 cuotas trimestrales, siendo la última la opción de compra y no existiendo dudas razonables de su futuro ejercicio.
- — El precio de venta se establece en 70.000 euros, que resulta coincidente con la suma de las cuotas de amortización (sin intereses), estableciéndose el tipo de interés implícito en el 6 % anual. A partir de aquí la cuota trimestral (pospagable) de alquiler se ha calculado en 9.351 euros.
- — La vida económica restante de la Maquinaria, es de 5 años, y se estaba amortizando a razón de un 10 % anual, sin haberse reconocido correcciones valorativas por deterioro.
Se pide: Partiendo del cuadro de amortización de la operación, expuesto a continuación para los ocho períodos trimestrales, qué anotaciones contables se realizarán en el ejercicio 2010 por parte del Arrendatario.
| Deuda viva -1 | Intereses (2)=(1) x 7,5% | Amortización del principal (3)=(4) – (2) | Cuota -4 | Deuda pendiente (5)=(1) – (3) |
1 | 70.000 | 1.050 | 8.301 | 9.351 | 61.699 |
2 | 61.699 | 925 | 8.426 | 9.351 | 53.273 |
3 | 53.273 | 799 | 8.552 | 9.351 | 44.721 |
4 | 44.721 | 671 | 8.680 | 9.351 | 36.041 |
5 | 36.041 | 541 | 8.810 | 9.351 | 27.231 |
6 | 27.231 | 408 | 8.943 | 9.351 | 18.288 |
7 | 18.288 | 274 | 9.077 | 9.351 | 9.211 |
8 | 9.211 | 140 | 9.211 | 9.351 | 0 |
TOTAL | | 4.808 | 70.000 | 74.808 | |
El 1 de enero de 2010, al formalizar la operación (sale and lease back):
Partidas | Debe | Haber |
(572) Bancos c/c euros | 70.000 | |
(524) Acreedores por AF a corto plazo | | 33.959 |
(174) Acreedores por AF a largo plazo | | 36.041 |
Por el pago de la primera cuota trimestral, el 1 de abril de 2010:
Partidas | Debe | Haber |
(524) Acreedores por AF a corto plazo | 8.301 | |
(662x) Intereses de deudas por AF | 1.050 | |
(572) Bancos c/c euros | | 9.351 |
Por el pago de la segunda y tercera cuota trimestral, el 1 de julio y 1 de octrubre de 2010:
Partidas | Debe | Haber |
(524) Acreedores por AF a corto plazo | 8.426 | |
(662x) Intereses de deudas por AF | 925 | |
(572) Bancos c/c euros | | 9.351 |
(524) Acreedores por AF a corto plazo | 8.552 | |
(662x) Intereses de deudas por AF | 799 | |
(572) Bancos c/c euros | | 9.351 |
El 31 de diciembre de 2010, por el devengo de los intereses de la 4ª cuota trimestral y reclasificación de la deuda:
Partidas | Debe | Haber |
(662x) Intereses de deudas por AF | 671 | |
(524) Acreedores por AF a corto plazo | | 671 |
(174) Acreedores por AF a largo plazo | 26.830 | |
(524) Acreedores por AF a corto plazo | | 26.830 |
Por la amortización de la Maquinaria, el 31 de diciembre de 2100, aplicando un 10 % anual:
Partidas | Debe | Haber |
(681) Amortización del Inmovilizado material | 10.000 | |
(213) Maquinaria | | 10.000 |
- — Existe un exceso de 20.000 euros del importe de la venta (70.000 euros) sobre el valor contable (50.000 euros) que no se ha reconocido como un beneficio realizado.
- — Adicionalmente se ha registrado el importe recibido y una deuda por la misma cuantía, que es igual al valor razonable de la Maquinaria, por ser igual que el valor actual de los pagos mínimos (acordados).
- — Las cuotas del arrendamiento se dividen en las cargas financieras, en función de la deuda viva y del empleo de un tipo constante de interés (6 % anual) para los 2 ejercicios (8 períodos trimestrales), que figuran en el cuadro de amortización.
- — El activo se amortiza a lo largo del plazo de arrendamiento tomando la referencia de su vida económica como vida útil, al existir certeza del ejercicio de la opción de compra.
Tratamiento contable en el arrendador
Se diferencia entre el arrendamiento financiero y el operativo.
Tratamiento contable del arrendamiento financiero
En este caso, en el momento inicial:
- a) Reconocerá el resultado derivado de la operación de arrendamiento del bien de acuerdo con la norma relativa a ingresos por ventas y prestación de servicios, en cuyo caso se considerarán operaciones de tráfico comercial. Se trataría por tanto del caso de Arrendadores que son Fabricantes, y no Entidades financieras.
- b) En el activo se reconoce un crédito por el importe del valor actual de los cobros futuros.
- c) La diferencia entre el crédito contabilizado en el activo del balance y la cantidad a cobrar se corresponderá con intereses no devengados.
- d) Las cuotas recibidas se contabilizan como cobro del principal e ingresos financieros (remuneración financiera del arrendador por su inversión y servicios).
La imputación de los ingresos financieros a la cuenta de resultados, deberá basarse en una pauta que refleje un tipo de rendimiento constante (Tasa Anual Efectiva), sobre la inversión financiera neta que el arrendador ha realizado en el arrendamiento financiero, en cada uno de los ejercicios.
Ejemplo:
En este caso se consideran los mismos datos que en el ejemplo anteriormente expuesto para el arrendatario, pero ahora desde la perspectiva del arrendador (fabricante), suponiendo que el coste de producción es de 150.000 euros.
Los criterios de clasificación son similares para los arrendadores y por lo tanto el acuerdo se clasifica como un arrendamiento financiero.
Se supone que el arrendador no soporta ningún coste directo inicial.
Se pide: Partiendo del cuadro de amortización de la operación, qué anotaciones contables realizará el arrendador en el ejercicio 2010.
A la formalización del contrato, el 31 de diciembre de 2009:
Partidas | Debe | Haber |
(430) Clientes | 33.535 | |
(25x) Clientes a largo plazo | 116.465 | |
(701) Ventas de productos terminados | | 150.000 |
Al cierre del ejercicio, el 31 de diciembre de 2010, por el cobro de la cuota y reclasificación:
Partidas | Debe | Haber |
(572) Bancos c/c euros | 44.785 | |
(430) Clientes | | 33.535 |
(762x) Ingresos de créditos por AF | | 11.250 |
(430) Clientes | 36.050 | |
(25x) Clientes a largo plazo | | 36.050 |
En la solución propuesta, siguiendo de forma textual el PGC español, la diferencia entre el crédito contabilizado en el Activo (150.000 euros) y la cantidad a cobrar, establecida en 179.140 euros según el cuadro financiero, corresponde a los intereses no devengados (29.140 euros); que se imputará a la cuenta de resultados del ejercicio en que dichos intereses se devenguen, de acuerdo con el tipo de interés efectivo de la operación:
- - El tipo constante de interés en cada ejercicio y para los 4 ejercicios que abarca el contrato se establece en el 7,5 % anual.
- - Según el contenido de la Memoria, los arrendadores informarán de una conciliación entre la inversión bruta (concepto no definido en las normas de valoración españolas y sí en las internacionales, igual a 179.140 euros) total en los arrendamientos financieros, señalando, en su caso, la opción de compra, y su valor actual al cierre del ejercicio.
Tratamiento contable del arrendamiento operativo
Los ingresos correspondientes al Arrendador se consideran ingreso del ejercicio en que se devenguen, imputándose a la cuenta de resultados.
Los ingresos procedentes de los arrendamientos operativos deben ser reconocidos como ingresos, una posibilidad sería hacerlo de forma lineal, a lo largo del plazo de arrendamiento.
El arrendador continuará presentando y valorando los activos cedidos en arrendamiento operativo conforme a su naturaleza. Si incurre en determinados costes iniciales (costes directos del contrato) que le sean imputables, incrementará el valor contable de dichos activos y los reconocerá como gastos en el plazo del contrato, de la misma forma que se reconozcan los ingresos del arrendamiento, esto es, utilizando un método consistente con el empleado para el reconocimiento de los ingresos podría utilizar normalmente el criterio lineal.
Deducimos que el arrendador deberá establecer en el activo arrendado dos importes diferentes, reconociendo dos cargos diferentes por amortización; de forma coherente con las políticas normalmente seguidas por el arrendador para activos similares y teniendo en cuenta además que el importe de los costes directos iniciales se reconocerá como gastos en el período de arrendamiento.
Tratamiento contable de la venta de un activo con arrendamiento financiero posterior
En este caso el arrendador contabilizará el correspondiente activo financiero de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.3 (contabilidad del arrendador), encuadrado en el tratamiento contable del arrendamiento financiero, de la norma 8.ª Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar.