Concepto y funciones
Las entidades gestoras de fondos de pensiones podrán contratar la gestión de los activos financieros de los fondos de pensiones que administran con terceras entidades autorizadas, denominadas entidades de inversión.
Así, el contrato de gestión tendrá por objeto la gestión individualizada de una cartera de activos financieros propiedad de un fondo de pensiones por parte de la entidad de inversión, que asume la selección de inversiones y la emisión de órdenes de compra y venta por cuenta del fondo de pensiones exclusivamente.
Activos financieros
Según la legislación relativa a planes y fondos de pensiones tendrán consideración de activos financieros los valores negociables, instrumentos del mercado monetario y otros instrumentos financieros que se negocien en mercados regulados.
En el contrato deberán establecerse los límites de diversificación y dispersión y las condiciones cuantitativas y cualitativas de las inversiones que se consideren necesarias para garantizar una prudente gestión y un adecuado control del patrimonio gestionado por la entidad de inversión, respetando en todo caso las normas sobre inversiones de los fondos de pensiones.
No podrán ser objeto del contrato de gestión los activos financieros emitidos o avalados por la entidad de inversión parte del contrato o por empresas del grupo al que esta pertenezca, ni los de otras entidades que inviertan todo o parte de su patrimonio en tales activos.
Entidades de inversión
La gestión de los activos financieros de un fondo de pensiones podrá encomendarse a una o más entidades de inversión mediante contratos independientes sobre carteras distintas que, a su vez, incorporarán su propio régimen de depósito de dichos activos.
Requisitos
Estas entidades de inversión con las que se podrá contratar la gestión de activos financieros deben reunir una serie de requisitos:
- — Ser personas jurídicas con domicilio social en el territorio de Espacio Económico Europeo.
- — Ser entidades de crédito, sociedades gestoras de instituciones e inversión colectiva, empresas de inversión o entidades aseguradoras que operen en el ramo de vida, que estén autorizadas legalmente por las autoridades de supervisión del Estado miembro para operar en España realizando la actividad que se propone contratar, relativa a los mercados de instrumentos financieros.
Sin embargo, también se podrá contratar la gestión de activos con otras entidades gestoras de fondos de pensiones, así como con entidades de terceros países a través de sus establecimientos permanentes en España.
Obligaciones
El contrato deberá establecer que la gestión de los activos financieros se realice de forma diferenciada e individualizada, directamente por la entidad de inversión. La cual deberá manifestar en el contrato su aceptación expresa de los límites establecidos en la normativa española sobre planes y fondos de pensiones, así como su compromiso de controlar adecuadamente las inversiones en activos financieros objeto del contrato.
Las entidades de inversión tendrán la obligación de notificar las operaciones que se estén realizando y la valoración diaria de los activos objeto del contrato. Asimismo, deberán facilitar, al menos mensualmente, un informe completo sobre las operaciones realizadas, la situación de las cuentas de valores y efectivo certificada por la entidad de depósito, la valoración de los activos, así como cualquier otra cuestión que se considere relevante.
Régimen jurídico
En la legislación sobre fondos y planes de pensiones se especifican una serie de condiciones generales que debe cumplir todo contrato de gestión o depósito de activos de fondos de pensiones. Cabe destacar, entre otras, las siguientes.
- — Los contratos deben formalizarse por escrito, estando redactados en al menos una de las lenguas oficiales españolas, pudiendo emitirse duplicados en otros idiomas si así lo solicita el fondo de pensiones o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- — La duración máxima de los contratos será de tres años, que podrá prorrogarse expresa o tácitamente. No será posible establecer plazos de preaviso superiores a un mes para la resolución del contrato por cualquiera de las partes.
- — En el contrato deberá establecerse y garantizarse que tanto la propiedad como el pleno dominio y la libre disposición de los activos objeto del contrato, pertenecen en todo momento al fondo de pensiones. Correspondiendo, en todo caso, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a los títulos a la Comisión de Control del fondo o, si esta delegara, a la entidad gestora del mismo.
- — En los contratos deberán expresarse de forma clara y precisa los conceptos e importes de las remuneraciones de la entidad de inversión y depósito, y los gastos ocasionados. No pudiendo superar, en ningún caso, los límites generales establecidos por la legislación para las remuneraciones a cargo del fondo de pensiones, su entidad gestora y su depositaria.
- — El contrato no podrá contener ninguna cláusula que exima a la entidad gestora del fondo de pensiones y a su entidad depositaria de las obligaciones y responsabilidades previstas en la normativa de planes y fondos de pensiones.
- — La contratación del régimen de depósito estará vinculada al contrato de gestión. El cual deberá especificar si el depósito se realiza directamente por la entidad depositaria del fondo de pensiones o si esta contrata el depósito de los activos objeto del contrato de gestión con otra entidad de depósito.
Recuerde que...
- • Deberán establecerse los límites de diversificación y dispersión y las condiciones cuantitativas y cualitativas de las inversiones que se consideren necesarias para garantizar una prudente gestión y un adecuado control del patrimonio gestionado por la entidad de inversión.
- • Podrá encomendarse a una o más entidades de inversión mediante contratos independientes sobre carteras distintas que, a su vez, incorporarán su propio régimen de depósito de dichos activos.
- • Las entidades de inversión con las que se podrá contratar la gestión de activos financieros deben reunir una serie de requisitos: Ser personas jurídicas con domicilio social en el territorio de Espacio Económico Europeo, Ser entidades de crédito y se podrá contratar la gestión de activos con otras entidades gestoras de fondos de pensiones.
- • Tendrán la obligación de notificar las operaciones que se estén realizando y la valoración diaria de los activos objeto del contrato.
- • Se especifican una serie de condiciones generales que debe cumplir todo contrato de gestión o depósito de activos de fondos de pensiones.