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Contrato de futuros

Contrato de futuros

Un contrato de futuros se puede definir como un contrato o acuerdo vinculante entre dos partes por el que se comprometen a intercambiar un activo (el llamado activo subyacente), que puede ser físico o financiero, a un precio determinado, y en una fecha futura preestablecida.

Contabilidad y finanzas

Concepto

Un contrato de futuros se puede definir como un contrato o acuerdo vinculante entre dos partes por el que se comprometen a intercambiar un activo (el llamado activo subyacente), que puede ser físico o financiero, a un precio determinado y en una fecha futura preestablecida.

Los futuros financieros surgieron como respuesta a la aparición de una volatilidad excesiva en los precios de las materias primas, de los tipos de interés, de los tipos de cambio, etc., junto con otros instrumentos como los FRAS (Forward Rate Agreement),Swaps y opciones, todos ellos instrumentos de gestión del riesgo de fluctuación de las anteriores variables.

Con el paso del tiempo, el concepto de futuro ha ido evolucionando, adquiriendo características propias, que hacen posible su negociación en un mercado organizado, transformándose, de esta forma, en un activo financiero propio.

La definición que de futuros financieros se realiza en el artículo 1 del Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones, es la siguiente: “Futuros financieros, los contratos a plazo que tengan por objeto valores, préstamos o depósitos, índices u otros instrumentos de naturaleza financiera; que tengan normalizados su importe nominal, objeto y fecha de vencimiento, y que se negocien y transmitan en un mercado organizado cuya Sociedad Rectora los registre, compense y liquide, actuando como compradora ante el miembro vendedor y como vendedora ante el miembro comprador”.

La evolución reciente de los mercados financieros en general, y del mercado de instrumentos financieros derivados en particular, ha provocado la obsolescencia del citado Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, y la necesidad de proceder a una revisión y actualización de la normativa por la que se rigen los mercados de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados en España. En este sentido hay que tener en cuenta que la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, modificó el artículo 59 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, con el objeto de introducir los elementos necesarios que permitieran la modernización de nuestros mercados secundarios oficiales de instrumentos financieros derivados.

Con el Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados, se desarrolla el mencionado artículo 59 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que tiene los siguientes objetivos. En primer lugar, equiparar nuestra regulación a los estándares normativos propios de los mercados internacionales de nuestro entorno, para mejorar la capacidad competidora de nuestros mercados. En segundo lugar, facilitar la introducción de nuevos productos, servicios y líneas de negocio en los mercados españoles de instrumentos financieros derivados. En tercer lugar, reducir el riesgo sistémico asociado principalmente a la compensación y liquidación de los contratos de instrumentos financieros derivados y, por último, contribuir a la profundización del mercado único europeo con el establecimiento de acuerdos y conexiones con otros mercados de derivados de nuestro entorno que favorezcan la interoperabilidad, las ganancias de eficiencia y la posibilidad de elección de infraestructuras de mercado por parte de sus usuarios.

Diferencias entre los futuros y los forwards

De la definición anterior se deduce que el contrato de futuro es muy similar al contrato a plazo o forward. Fue precisamente de los mercados a plazo de donde surgieron los futuros, dentro de la evolución de los sistemas financieros. Sin embargo, existen diferencias notables entre ellos, como podemos comprobar a continuación.

La diferencia principal entre el futuro y el forward es la estandarización de todos los términos del contrato en los futuros ante la libertad de negociación entre las partes que tienen los contratos a plazo. Esta característica de uno y otro contrato tiene sus ventajas e inconvenientes.

La negociación entre las partes de los términos del contrato facilita para estas el encontrar un acuerdo que se ajuste a sus necesidades, de forma que ante situaciones diferentes existirán diferentes contratos. En este sentido, los contratos de futuros son más rígidos al tener normalizados sus términos, pudiendo en algún caso no ajustarse totalmente a las necesidades de los contratantes.

Sin embargo, la no estandarización de los elementos contractuales imposibilita o hace muy difícil la cancelación anticipada del contrato a través de su venta, puesto que el contrato que se ajustó a unas necesidades muy específicas para una de las partes resulta muy complicado que encuentre a alguien que se vea satisfecho con las mismas condiciones. Por tanto, en este caso, los contratos de futuros tienen una negociación mucho más fácil y amplia que los contratos forward.

Otra diferencia entre estas dos figuras es la existencia de diferentes tipos de mercados para su negociación. Mientras que el contrato a plazo puede tener cualquier mercado, puesto que habrá tantos como acuerdos de compraventa existan, el contrato de futuros se negociará en una sede física concreta, un mercado organizado, con todas las ventajas que ello supone.

La relación entre compradores y vendedores en un contrato a plazo suele ser directa o cuasidirecta, puesto que también puede aparecer la figura del broker. En los contratos de futuros, esta relación es anónima, puesto que ni comprador ni vendedor se conocen.

Esto conlleva una consecuencia muy importante: en el contrato forward el riesgo de insolvencia o incumplimiento de alguna de las partes se asume por las partes contratantes. En el contrato de futuros este riesgo es asumido por la Cámara de Compensación, que es la encargada de cruzar las operaciones entre compradores y vendedores (de ahí que la relación sea anónima).

Adicionalmente, en el contrato de futuros es obligatorio el depósito de un margen de garantía que cubra una serie de riesgos, cosa que no sucede en el contrato a plazo. Pero hay algo más, el contrato de futuros exige pagos periódicos diarios dependiendo de la evolución del precio del activo, de manera que se va liquidando diariamente el futuro para hacer que su valor sea cero hasta que llega el momento de vencimiento en que el precio del contrato coincide con el precio del activo, pues las diferencias se han ido liquidando anteriormente. Con esta mecánica se evita el mayor riesgo que existe en los contratos a plazo respecto a que una de las partes no cumpla con su obligación en la fecha acordada.

Por último, otra diferencia a destacar es el hecho de que en el forward, la liquidación del contrato ha de realizarse obligatoriamente mediante la entrega del activo objeto del contrato, mientras que en el contrato de futuros la liquidación puede realizarse de múltiples formas, como son la entrega física del activo (poco usual), la liquidación monetaria o en efectivo o la cancelación anticipada de la posición mediante la venta del contrato.

Las diferencias más importantes entre forward y futuro se encuentran resumidas en el siguiente esquema.

Diferencias futuro/forward
CONCEPTOFORWARDFUTURO
Vencimiento de las operacionesCualquier fechaEstandarizado. El mercado fija los ciclos de vencimiento
Términos del contratoAjustados a necesidades de las partesEstandarizados
MercadoTantos como acuerdos (OTC)Sede física concreta (organizado)
Fijación de preciosResponde a negociación entre las partesResponde a cotización abierta(fuerzas de oferta y demanda)
Fluctuaciones de preciosPrecio libre sin restriccionesLa Bolsa establece una fluctuación máxima y otra mínima para evitar estrangulamientos del mercado
Relación comprador/vendedorDirecta o cuasidirecta (puede haber broker)Anónima
Depósito previoNo usualObligatorio depositar margen que cubra una serie de riesgos
Riesgo de insolvencia de alguna de las partesAsumido por las partesAsumido por la Cámara de Compensación
Cumplimiento del contratoEntrega física

Varias alternativas de liquidación:

- En el momento del vencimiento:

  • · Entrega física (poco usual)
  • · Liquidación monetaria (efectivo)

- Antes del vencimiento:

  • · Cancelación anticipada (posición contraria)
Fuente: Elaboración propia

Orígenes y crecimiento de los mercados de futuros

Uno de los más tempranos episodios del desarrollo económico fue el cambio o evolución del trueque de mercancías por el uso del dinero. El intercambio simultáneo y equitativo de un bien contra otro se fue complicando en gran medida con la existencia de un gran número de productos. El paso que se dio fue la búsqueda de un bien de referencia que apoyara los intercambios: el dinero.

De esta forma nacieron los mercados de contado (spot markets) en donde una cantidad de dinero representativa del valor de uso del producto se intercambiaba por dicho bien.

El crecimiento y evolución de la actividad económica exige el desarrollo de la técnica y la planificación, esto es, de la consideración del factor tiempo en las decisiones económicas. Este paso es recogido por los mercados y empiezan a negociarse intercambios con entrega diferida de la mercancía. De esta forma aparecen los mercados a plazo o de entrega diferida (forward markets).

Los contratos que se negocian en estos mercados deben ajustar de forma anticipada todos los términos del mismo, así:

  • Fecha de entrega.
  • Precio y modalidad de pago.
  • Definición de la calidad del producto.
  • Procedimientos a seguir en caso de litigio, etc.

El crecimiento de la actividad económica impulsa en gran medida los mercados a plazo, que van necesitando mayores volúmenes de financiación, exponiendo a los participantes a riesgos crecientes derivados de las fluctuaciones de los precios y haciendo que dichos participantes exijan el pago de la llamada prima de riesgo. La existencia de la misma provoca aumento de costes que llegan a hacerse insoportables por los miembros actuantes.

Los mercados de futuros (futures markets) nacen como solución a este problema con las características que ya hemos estudiado en el apartado anterior.

Tipos de contratos de futuros

Hoy día se negocian contratos de futuros sobre casi todo, puesto que en definitiva se está negociando la volatilidad de los precios, y en la situación actual los precios de prácticamente todos los productos fluctúan. Podemos realizar una clasificación de los tipos de contratos existentes atendiendo al activo subyacente que toman como base, y así tenemos los futuros sobre activos físicos y los futuros sobre instrumentos financieros.

Futuros sobre activos físicos (commodities)

Los activos físicos o reales en que los contratos de futuros se basan provienen de cuatro grandes grupos: productos agrícolas y ganaderos, metales (preciosos o no), energía e índices extrabursátiles.

Los primeros futuros sobre activos reales que se conocen en el mundo fueron negociados en Japón, en el siglo XVII (Mercado de arroz de Dojima, Osaka).

Hoy en día se ha extendido su uso a todo el mundo y los principales mercados tienen estandarizados los contratos que negocian sobre futuros en commodities, así como las diferentes cantidades de cada uno de los productos.

La siguiente enumeración es simplemente enunciativa de las mercancías sobre las que existen contratos de futuros negociados:

  • Productos agrícolas y ganaderos: cereales, oleaginosas, productos cárnicos, productos tropicales, otros, etc.
  • Metales: oro, plata, platino, paladio, aluminio, cobre, plomo, níquel, magnesio, zinc, etc.
  • Energía: gas natural, crudo, gasoil, propano, energía eléctrica, etc.
  • Índices: meteorológico, inmuebles, fletes, medioambiente, reaseguros, etc.

Futuros sobre instrumentos financieros

Los futuros financieros comenzaron a negociarse a partir de los años 70. Por orden de aparición, los activos en los que se basan son los siguientes: divisas, tipos de interés (instrumentos de deuda y depósitos del interbancario) e índices bursátiles.

  • a) Futuros sobre divisas

    Empezaron a negociarse a principios de los 70, concretamente en 1972, anticipándose al abandono del sistema de patrón oro impuesto en Bretton Woods, que provocó grandes fluctuaciones de precios.

  • b) Futuros sobre tipos de interés

    Comenzaron a negociarse a finales de los 70, siendo su mayor empleo la cobertura de riesgos de tipos de interés. Estos productos pueden tomar como subyacente bien bonos, principalmente de deuda, bien depósitos del interbancario (largo y corto plazo, respectivamente).

  • c) Los futuros sobre acciones e índices bursátiles

    Fueron los últimos en aparecer, negociándose a principios de los 80. Su empleo, además de la especulación que caracteriza a todos los derivados, es la cobertura debida a fluctuaciones en las cotizaciones bursátiles.

Los futuros en España

España reaccionó tarde en la adopción de estos instrumentos. Los mercados de futuros (MEFF) se constituyeron en 1989, pero no fue hasta marzo de 1990 cuando comenzaron a operar.

Los tipos de contratos que se negocian en España son:

Sobre activos reales

Existió mercado de derivados sobre cítricos en la Comunidad Valenciana. Sin embargo, su escaso éxito provocó su desaparición. Algo parecido ocurrió con el Mercado de Futuros sobre el aceite de oliva (MFAO), cuya sede se encontraba en Jaén.

Respecto a los futuros financieros

  • Sobre deuda pública: contrato sobre bono nocional a diez años.
  • Sobre depósitos interbancarios: en la actualidad no existe ningún contrato de estas características.
  • Sobre divisas: Estos contratos existieron, pero su escaso éxito llevó a su cancelación. Las empresas se dirigen a mercados OTC para la cobertura de sus riesgos de tipos de cambio.
  • Sobre índices bursátiles: El índice sobre el que se negocian los futuros es el IBEX-35, confeccionado a través de la cotización de los 35 valores más negociados.
  • Sobre acciones: en la actualidad se negocian futuros sobre acciones españolas y acciones europeas.

Las especificaciones técnicas de los contratos que se negocian en la actualidad en los mercados organizados en España se encuentran a continuación:

  • a) Contrato de futuros mini sobre el IBEX-35
    ACTIVO SUBYACENTEÍndice IBEX 35.
    DESCRIPCIÓN DEL ÍNDICEEl IBEX 35 es un índice ponderado por capitalización, compuesto por las 35 compañías más líquidas que cotizan en el Mercado Continuo de las cuatro Bolsas españolas.
    MULTIPLICADOR1 euro.
    NOMINAL DEL CONTRATOEn cada momento, el Nominal del Contrato se obtiene multiplicando la cotización del futuro Mini IBEX 35 por el Multiplicador.
    FORMA DE COTIZACIÓNEn puntos enteros del índice terminados en 0 o en 5. Por lo tanto, la fluctuación mínima es de 5 puntos.
    FLUCTUACIÓN MÁXIMANo existe.
    VENCIMIENTOS

    Estarán abiertos a negociación, compensación y liquidación:

    • Los diez vencimientos más próximos del ciclo trimestral marzo-junio-septiembre-diciembre.
    • Los dos vencimientos mensuales más próximos que no coincidan con el primer vencimiento del ciclo trimestral.
    • Los vencimientos del ciclo semestral junio-diciembre no incluidos anteriormente hasta completar vencimientos con una vida máxima de cinco años.
    FECHA DE VENCIMIENTOTercer viernes del mes de vencimiento.
    ÚLTIMO DÍA DE NEGOCIACIÓNLa Fecha de Vencimiento.
    PRECIO DE LIQUIDACIÓN DIARIAIgual a la de los futuros IBEX 35.
    PRECIO DE LIQUIDACIÓN A VENCIMIENTOIgual a la de los futuros IBEX 35.
    LIQUIDACIÓN DIARIA DE PÉRDIDAS Y GANANCIASAntes del inicio de la sesión del Día Hábil siguiente a la fecha de la transacción, en efectivo, por diferencias respecto al Precio de Liquidación Diaria.
    LIQUIDACIÓN DE COMISIONESPrimer día hábil posterior a la fecha de la transacción.
    LIQUIDACIÓN A VENCIMIENTOPor diferencias con respecto al precio de liquidación a vencimiento.
    GARANTÍASVariable en función de la cartera de Opciones y Futuros (ver apartado Cálculo de Garantías). Se suministrarán antes del inicio de la sesión del Día Hábil siguiente a la fecha del cálculo.
    HORARIO DE SUBASTADesde las 7:55 a.m. hasta las 8:00 a.m.
    HORARIO DE NEGOCIACIÓNDesde las 8:00 a.m. hasta las 20:00 p.m.
  • b) Contrato de futuros sobre acciones españolas
    ACTIVO SUBYACENTEAcciones de las sociedades que se indiquen por Circular.
    NOMINAL DEL CONTRATO100 acciones (excepto cuando haya habido ajustes por operaciones de capital).
    VENCIMIENTOS

    Estarán abiertos a negociación, compensación y liquidación, seis vencimientos:

    • Los cuatro vencimientos trimestrales más próximos del ciclo marzo-junio-septiembre-diciembre.
    • Los dos mensuales más próximos que no coincidan con los trimestrales.
    FECHA DE VENCIMIENTOTercer viernes del mes de vencimiento.
    FORMA DE LIQUIDACIÓNHay futuros por entrega y futuros por diferencias.
    PRECIO DE LIQUIDACIÓN DIARIASerán una aproximación al "precio de mercado". Los criterios se determinarán por Circular. En la Fecha de Vencimiento será el Precio de Referencia.
    PRECIO DE REFERENCIAEl Precio de Cierre de la acción en la Fecha de Vencimiento.
    FECHA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

    Para los futuros por entrega, en la fecha de Vencimiento se realizan las compraventas de acciones, que se liquidan en el plazo que les corresponda.

    En los futuros por diferencias, la liquidación se realizará con valor el siguiente día hábil a la fecha de vencimiento.

    ÚLTIMO DÍA DE NEGOCIACIÓNLa Fecha de Vencimiento.
    FORMA DE COTIZACIÓN DE LOS PRECIOSEn euros por acción, con una fluctuación mínima adecuada según la cotización del Activo Subyacente y/o las necesidades del Mercado, que se establecerá por Circular. La fluctuación mínima podrá ser diferente en operaciones acordadas directamente entre Miembros.
    FLUCTUACIÓN MÁXIMA DEL PRECIONo existe, si bien podrá fijarse por Circular.
    LIQUIDACIÓN DIARIA DE PÉRDIDAS Y GANANCIASDiariamente, antes de la hora establecida por Circular, en efectivo, por diferencias respecto al Precio de Liquidación Diaria de la sesión anterior.
    LIQUIDACIÓN DE COMISIONESPrimer día hábil posterior a la fecha de la transacción.
    GARANTÍASVariable (ver circular "Parámetros a utilizar para el cálculo de garantías diarias"). Se suministrarán antes del inicio de la sesión del día hábil siguiente a la fecha del cálculo.
    HORARIO DE SUBASTADesde las 8:30 a.m. hasta las 9:00 a.m.
    HORARIO DE MERCADODesde las 9:00 a.m. hasta las 5:35 p.m.
  • c) Contrato de futuros sobre dividendos de acciones
    ACTIVO SUBYACENTESuma de dividendos ordinarios de una compañía en un período predeterminado que se describe en el apartado Vencimientos.
    NOMINAL DEL CONTRATOLos dividendos correspondientes a 1.000 acciones (excepto cuando haya habido ajustes según el apartado 6.6 de estas Condiciones Generales).
    VENCIMIENTOSAl menos tres vencimientos anuales. Un vencimiento anual significa un período de cómputo desde el tercer viernes de diciembre del año anterior, excluido, hasta el tercer viernes de diciembre del año de vencimiento, incluido. Se podrán abrir vencimientos con otros ciclos distintos del anual. Los vencimientos efectivamente abiertos se determinarán por Circular.
    FECHA DE VENCIMIENTOTercer viernes del mes de Vencimiento.
    FORMA DE LIQUIDACIÓNPor diferencias respecto al Precio de Liquidación a Vencimiento.
    FECHA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATOPrimer día hábil posterior a la Fecha de Vencimiento.
    ÚLTIMO DÍA DE NEGOCIACIÓNLa Fecha de Vencimiento.
    FORMA DE COTIZACIÓN DE LOS PRECIOSEn euros por acción, con una fluctuación mínima adecuada según la cotización del Activo Subyacente y/o las necesidades del mercado, lo que se establecerá mediante Circular. La fluctuación mínima podrá ser distinta en Operaciones negociadas directamente entre Miembros.
    FLUCTUACIÓN MÁXIMA DEL PRECIONo existe, si bien podrá fijarse por Circular.
    LIQUIDACIÓN DIARIA DE PÉRDIDAS Y GANANCIASDiariamente, en efectivo, por diferencias respecto al Precio de Liquidación Diaria de la sesión anterior (ver apartado 7).
    LIQUIDACIÓN DE LAS COMISIONESPrimer día hábil posterior a la fecha de la transacción.
    GARANTÍASLas que se establezcan por Circular.
    PRECIOS DE LIQUIDACIÓN DIARIASerán una aproximación al "precio de mercado". Los criterios se determinarán por Circular. En la Fecha de Vencimiento será el Precio de Liquidación a Vencimiento.
  • d) Contrato de futuros sobre el bono a diez años
    ACTIVO SUBYACENTEBono Nocional de Deuda Pública con un cupón anual del 6 % y vencimiento a 10 años.
    NOMINAL DEL CONTRATO100.000 Euros
    FORMA DE COTIZACIÓNEn porcentaje del nominal.
    FLUCTUACIÓN MÍNIMAUn punto básico, igual a 10 euros.
    FLUCTUACIÓN MÁXIMANo existe, si bien podrá fijarse por Circular.
    LIQUIDACIÓN DIARIA DE PÉRDIDAS Y GANANCIASDiariamente, en efectivo, por diferencias respecto al Precio de Liquidación Diaria de la sesión anterior.
    VENCIMIENTOSComo mínimo los 3 vencimientos más cercanos del ciclo marzo-junio-septiembre-diciembre.
    FECHA DE VENCIMIENTODécimo día del mes de vencimiento y si este es festivo, el siguiente día hábil.
    ÚLTIMO DÍA DE NEGOCIACIÓN Y REGISTROEl penúltimo día hábil anterior al del día del correspondiente vencimiento.
    PRECIO DE LIQUIDACIÓN DIARIASerá una aproximación al "precio de mercado" que se determinará por Circular.
    PRECIO DE LIQUIDACIÓN A VENCIMIENTO

    Se calculará dividiendo el precio (ex-cupón) de mercado del bono más barato a entregar al cierre de la sesión por el factor de conversión de dicho bono.

    El precio de mercado del bono más barato de entregar será el precio de cierre para ese bono determinado por SENAF.

    LIQUIDACIÓN A VENCIMIENTOPor entrega. Las entregas de los Valores Entregables y los correspondientes pagos tendrán fecha valor el día del vencimiento.
    GARANTÍASSe publicarán próximamente mediante Circular.
    HORARIO DE SUBASTADesde las 7:55 a.m. hasta las 8:00 a.m.
    HORARIO DE NEGOCIACIÓNDesde las 8:00 a.m. hasta las 17:35 p.m.
  • e) Contrato de futuros sobre el IBEX-35
    ACTIVO SUBYACENTEÍndice IBEX 35.
    DESCRIPCIÓN DEL ÍNDICEEl IBEX 35 es un índice ponderado por capitalización, compuesto por las 35 compañías más líquidas que cotizan en el Mercado Continuo de las cuatro Bolsas españolas.
    MULTIPLICADOR10 euros. Es la cantidad por la que se multiplica el índice IBEX 35 para obtener su valor monetario. Por tanto, cada punto del índice IBEX 35 tiene un valor de 10 euros.
    NOMINAL DEL CONTRATOEn cada momento, el nominal del contrato se obtiene multiplicando la cotización del futuro IBEX 35 por el Multiplicador. De esta forma, si el futuro IBEX 35 tiene un precio en puntos de 10.000, su correspondiente valor en euros será: 10.000 x 10 = 100.000 euros.
    FORMA DE COTIZACIÓNEn puntos enteros del índice, con una fluctuación mínima adecuada según la cotización del Activo Subyacente y/o las necesidades del mercado, lo que se establecerá por Circular. La fluctuación mínima podrá ser distinta en Operaciones negociadas directamente entre Miembros.
    FLUCTUACIÓN MÁXIMANo existe.
    VENCIMIENTOS

    Estarán abiertos a negociación, compensación y liquidación:

    • Los diez vencimientos más próximos del ciclo trimestral marzo-junio-septiembre-diciembre.
    • Los dos vencimientos mensuales más próximos que no coincidan con el primer vencimiento del ciclo trimestral.
    • Los vencimientos del ciclo semestral junio-diciembre no incluidos anteriormente hasta completar vencimientos con una vida máxima de cinco años.
    FECHA DE VENCIMIENTOTercer viernes del mes de vencimiento.
    ÚLTIMO DÍA DE NEGOCIACIÓNLa Fecha de Vencimiento.
    PRECIO DE LIQUIDACIÓN DIARIAEl precio de liquidación diaria del primer vencimiento se obtendrá por la media ponderada por volumen de las transacciones ejecutadas en el libro de órdenes entre las 17:29 y 17:30 con un decimal.
    PRECIO DE LIQUIDACIÓN A VENCIMIENTOMedia aritmética del índice IBEX 35 entre las 16:15 y las 16:45 de la Fecha de Vencimiento, tomando un valor por minuto.
    LIQUIDACIÓN DIARIA DE PÉRDIDAS Y GANANCIASAntes del inicio de la sesión del día hábil siguiente a la fecha de transacción, en efectivo, por diferencias entre el precio de compra o venta y el Precio de Liquidación Diaria. A modo de ejemplo, una compra de 30 futuros IBEX 35 a 10.000 con un Precio de Liquidación a final de sesión de 10.020 tendrá la siguiente liquidación: (10.020 - 10.000) x 30 x 10 = + 6.000 euros.
    LIQUIDACIÓN DE COMISIONESPrimer día hábil posterior a la fecha de la transacción.
    LIQUIDACIÓN A VENCIMIENTOSPor diferencias con respecto al precio de liquidación a vencimiento.
    GARANTÍASVariable en función de la cartera de opciones y futuros (ver apartado Cálculo de Garantías). Se suministrarán antes del inicio de la sesión del día hábil siguiente a la fecha del cálculo.
    HORARIO DE SUBASTADesde las 7:55 a.m. hasta las 8:00 a.m.
    HORARIO DE MERCADODesde las 8:00 a.m. hasta las 20:00 p.m.
  • f) Contrato de futuros sobre el IBEX-35 IMPACTO DIV
    ACTIVO SUBYACENTEÍndice IBEX 35 IMPACTO DIV.
    DESCRIPCIÓN DEL ÍNDICEEl índice IBEX 35 IMPACTO DIV recoge el importe acumulado de los dividendos, en puntos de índice, pagados por las compañías que componen el índice IBEX 35 en un período predeterminado. El período para el que se computan los dividendos es anual y empieza el día siguiente al tercer viernes de diciembre de un año y termina el tercer viernes de diciembre del año siguiente.
    MULTIPLICADOR10 euros. Es la cantidad por la que se multiplica el índice IBEX 35 IMPACTO DIV para obtener su valor monetario. Por tanto, cada punto del índice IBEX 35 IMPACTO DIV tiene un valor de 10 euros.
    NOMINAL DEL CONTRATOEn cada momento, el nominal del contrato se obtiene multiplicando la cotización del futuro IBEX 35 IMPACTO DIV por el Multiplicador. De esta forma, si el futuro IBEX 35 IMPACTO DIV tiene un precio en puntos de 700 su correspondiente valor en euros será: 700 x 10 = 7.000 euros.
    FORMA DE COTIZACIÓNEn puntos enteros del índice, con una fluctuación mínima de un punto. Así, por ejemplo, para una cotización de 700 puntos su cotización inmediatamente inferior y superior serán 699 y 701 respectivamente.
    FLUCTUACIÓN MÁXIMANo existe.
    VENCIMIENTOSEstarán abiertos a negociación, compensación y liquidación los cinco vencimientos anuales más próximos.
    FECHA DE VENCIMIENTOTercer viernes del mes de diciembre de cada año.
    ÚLTIMO DÍA DE NEGOCIACIÓNLa Fecha de Vencimiento.
    FECHA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATOPrimer día hábil posterior a la Fecha de Vencimiento.
    LIQUIDACIÓN DE LAS COMISIONESPrimer día hábil posterior a la fecha de la transacción.
    LIQUIDACIÓN DIARIA DE PÉRDIDAS Y GANANCIASAntes del inicio de la sesión del día hábil siguiente a la fecha de la transacción, en efectivo, por diferencias respecto al Precio de Liquidación Diaria.
    PRECIO DE LIQUIDACIÓN DIARIASerá una aproximación al precio de mercado. Los criterios se determinarán por Circular. En la Fecha de Vencimiento será el precio de Liquidación a Vencimiento.
    GARANTÍASVariable en función de la cartera (ver apartado Cálculo de Garantías). Se suministrarán antes del inicio de la sesión del día hábil siguiente a la fecha del cálculo.
    HORARIO DE SUBASTADesde las 8:30 a.m. hasta las 9:00 a.m.
    HORARIO DE MERCADODesde las 9:00 a.m. hasta las 5:35 p.m.

Adicionalmente, MEFF ofrece la posibilidad a sus miembros, y a los clientes de sus miembros, de negociar productos adaptados a sus necesidades individuales; de esta forma los contratos denominados “no estándar” brindan una flexibilidad relativa a vencimientos (futuros y opciones) y precios de ejercicio (opciones) con la misma seguridad que los productos denominados “estándar”.

En concreto, ofrece futuros sobre IBEX 35 y sobre acciones: los miembros participantes pueden solicitar cualquier Fecha de Vencimiento, hasta el máximo vencimiento estándar admitido a negociación. En el caso de futuros sobre acciones, además de la fecha de vencimiento, la posibilidad se extiende a la forma de liquidación, ya sea por entrega o por diferencias.

Tipos de valores

Valores nocionales

En el ámbito de los mercados de derivados, subyacente creado expresamente para ser negociado en un contrato pero que en realidad no existe.

Un ejemplo puede ser el contrato de futuros sobre el bono a diez años negociado en Jeff o, dentro de los mercados no organizados, el subyacente de los Forward Rate Agreement (FRA), cuyo depósito es igualmente teórico o nocional.

Valores entregables

En la mayoría de los casos, cuando se opera con contratos de derivados sobre tipos de interés (caso del futuro sobre el bono a diez años de MEFF-Mercado Español de Futuros y Opciones Financieros-), dichos contratos se realizan sobre instrumentos hipotéticos o nocionales, no existentes en realidad, con lo que llegados al vencimiento del futuro sin liquidar la posición, debe existir una relación de entregables donde se recojan emisiones de parecidas características a los subyacentes de los derivados.

El propio mercado pone en general conocimiento la «Relación de Valores Entregables» donde recoge las emisiones de parecidas características de activos realmente existentes y que son susceptibles de entrega en un vencimiento determinado (suelen ser bonos de fuerte cotización en el mercado secundario para evitar problemas de liquidez). Estos títulos tienen diferentes características en cuanto a cupones, duración, etcétera, por lo que es necesario el cálculo de un coeficiente de homogeneización para hacer equivalentes los bonos reales con el nocional.

Concretamente, las condiciones generales del contrato de futuros sobre el bono nocional a diez años indican que serán entregables en cada vencimiento aquellas Obligaciones del Estado que figuren en la Relación de Valores Entregables correspondiente a cada uno de los vencimientos.

Para cada vencimiento serán entregables todas aquellas Obligaciones a diez años emitidas en la subasta de Obligaciones del Estado correspondiente al mes en que dicho vencimiento se convierta en el primer vencimiento, además de todas aquellas Obligaciones del Estado originalmente emitidas a diez años que tengan un plazo de vida residual, igual o superior a siete años y seis meses, el día de la entrega del correspondiente vencimiento. En aquellas emisiones en las que figure cláusula opcional de amortización anticipada, se tomará la fecha de dicha opción como fecha de amortización.

También figurarán las Obligaciones del Estado previamente emitidas a plazos, superiores a diez años, que satisfagan las siguientes condiciones:

  • a) Tengan una vida residual no superior a diez años y seis meses, ni inferior a siete años y seis meses el día de la entrega del correspondiente vencimiento. En aquellas emisiones en las que figure cláusula opcional de amortización anticipada, se tomará la fecha de dicha opción como fecha de amortización.
  • b) Tener un saldo vivo no inferior a 1.800 millones de euros.
  • c) Haber tenido, en los cuatro meses previos a su incorporación a la Relación de Valores Entregables, una negociación mínima mensual de 600 millones de euros, calculada según los datos publicados por el Boletín de la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España bajo el epígrafe de “Operaciones de Compraventa Simple al Contado entre Titulares".

La Relación de Valores Entregables para el primer vencimiento será modificable en el caso de que no hubiera posiciones abiertas en el dicho vencimiento.

La Relación de Valores Entregables para cada uno de los vencimientos será modificable en el caso de que concurran circunstancias extraordinarias.

Ventajas e inconvenientes de operar con futuros

Las ventajas de la operativa con futuros son las siguientes:

  • El mercado de futuros puede ser utilizado para la cobertura del riesgo de fluctuación de los precios al contado antes del vencimiento.
  • Los contratos de futuros ofrecen menores costes iniciales que otros instrumentos equivalentes puesto que solo ha de depositarse una fianza o margen sobre un activo subyacente mucho mayor (mayor apalancamiento).
  • La existencia de un mercado organizado y unos términos contractuales estandarizados proporciona liquidez y posibilita a los participantes cerrar posiciones en fecha anterior al vencimiento.
  • La Cámara de Compensación garantiza en todo momento la liquidación del contrato. Las partes no van a asumir riesgos de insolvencia.

Y los Inconvenientes:

  • Al igual que en los contratos a plazo, nos exponemos al riesgo de que nuestra visión del mercado no sea la correcta, sobre todo en estrategias especulativas.
  • Si utilizamos los contratos de futuros como instrumentos de cobertura perdemos los beneficios potenciales del movimiento favorable de los precios a futuro.
  • No existen contratos de futuros para todos los instrumentos ni para todas las mercancías.
  • Al estar estandarizados todos los términos del contrato pueden no cubrirse exactamente todas las posiciones de contado.

Recuerde que...

  • Los futuros financieros surgieron como respuesta a la aparición de una volatilidad excesiva en los precios de las materias primas, de los tipos de interés, de los tipos de cambio, etc.
  • Con el paso del tiempo, el concepto de futuro ha ido evolucionando, adquiriendo características propias que hacen posible su negociación en un mercado organizado, transformándose, de esta forma, en un activo financiero propio.
  • Según el activo subyacente que toman como base, tenemos futuros sobre activos físicos (productos agrícolas y ganaderos, metales -preciosos o no-, energía e índices extrabursátiles) y futuros sobre instrumentos financieros (divisas, tipos de interés, acciones e índices bursátiles).
  • Ventajas de operar con futuros son: el mercado de futuros puede ser utilizado para la cobertura del riesgo de fluctuación de los precios al contado antes del vencimiento; los contratos de futuros ofrecen menores costes iniciales que otros instrumentos equivalentes; liquidez y posibilidad de cerrar posiciones en fecha anterior al vencimiento; la Cámara de Compensación garantiza en todo momento a las partes la liquidación del contrato sin asumir riesgos de insolvencia.
  • Inconvenientes son: riesgo de que nuestra visión del mercado no sea la correcta; perdemos los beneficios potenciales del movimiento favorable de los precios a futuro; no existen contratos de futuros para todos los instrumentos ni para todas las mercancías; los términos estandarizados del contrato pueden no cubrir exactamente todas las posiciones de contado.

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