Concepto
La Administración tributaria tiene el deber de informar y asistir al obligado tributario, en relación con sus deberes y obligaciones, facilitándole el ejercicio de aquellos y el cumplimiento de estas. Para dicho fin, además de las publicaciones de los textos actualizados de las normas tributarias (leyes, reales decretos y disposiciones aprobadas), debe informar de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria, facilitando las consultas tributarias de los ciudadanos, a través del acceso a bases informatizadas que contienen tales criterios y suministrar, si el interesado así lo solicita, el texto íntegro de contestaciones a consultas o resoluciones concretas.
Regulación
Las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes se regulan en los artículos 88 y 89 de la Ley General Tributaria así como en los artículos 65 a68 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Formulación de consultas
Inicio del procedimiento
Los obligados tributarios pueden realizar consultas por escrito a la Administración tributaria en relación con:
- - El régimen que deben aplicar.
- - La calificación tributaria de las operaciones que realiza.
Cuando se trate de organismos que representen intereses comunes de sus asociados (tales como colegios profesionales, asociaciones de consumidores, sindicatos, etc.) podrán realizar las consultas en nombre y representación de los mismos, permitiendo así su mayor y más rápida difusión entre sus asociados.
Las consultas deberán contener como mínimo:
- - Nombre, apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante.
- - Manifestación expresa de si en el momento de presentar el escrito se está tramitando o no una reclamación económico-administrativa o recurso relacionada con el régimen o calificación tributaria que le corresponda planteado en la consulta.
- - Objeto de la consulta.
- - Se expresarán con claridad los antecedentes y circunstancias del caso.
- - Lugar, fecha y firma o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio válido en Derecho.
Las consultas podrán presentarse utilizando medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que la identificación del que realiza la consulta quede garantizada mediante una firma electrónica reconocida por la Administración. Igualmente, las consultas podrán remitirse por fax. En este caso, en el plazo de diez días desde su remisión deberá presentarse la documentación original por los medios señalados anteriormente, considerándose la fecha de presentación la del fax.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al obligado tributario para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento, subsanen el defecto con indicación de que de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por desistida la consulta y se archivará sin más trámite.
Tramitación del procedimiento
Durante la tramitación del procedimiento se podrá requerir al obligado tributario la documentación e información que se estime necesaria para efectuar la contestación. También se podrá solicitar de otros centros directivos y organismos los informes que se estimen pertinentes para la formación del criterio aplicable al caso planteado.
Órgano competente
En el ámbito de las competencias del Estado, la competencia para contestar las consultas tributarias corresponderá a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda.
Por su parte, a las Comunidades Autónomas les corresponde la interpretación de las normas dictadas en el ejercicio de sus competencias.
Contestación a las consultas
Las consultas adecuadamente realizadas, que cumplan todos los requisitos anteriormente mencionados, deben ser contestadas por la Administración tributaria competente en el plazo de seis meses desde su presentación. La falta de contestación en ese plazo no implica la aceptación de los criterios expuestos en la consulta.
Tendrán carácter vinculante para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos relacionados con la consulta. Ahora bien, perderán su efecto vinculante cuando se alteren las circunstancias, antecedentes o datos consignados en la consulta o cuando se modifique la normativa o jurisprudencia aplicable. Asimismo, carecerán de carácter vinculante para la Administración las contestaciones a consultas formuladas en plazo que planteen cuestiones relacionadas con la tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.
La contestación a las consultas tiene carácter meramente informativo, sin que, por tanto, sea susceptible de recurso.
La presentación y contestación de consultas tributarias no interrumpe los plazos de cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Las consultas que no reúnan los requisitos exigidos son archivadas, con notificación al interesado, si no son subsanadas a requerimiento de la Administración.
Recuerde que...
- • La contestación a las consultas tiene carácter meramente informativo.
- • Las consultas adecuadamente realizadas deben ser contestadas por la Administración tributaria competente en el plazo de seis meses desde su presentación.
- • La presentación y contestación de consultas tributarias no interrumpe los plazos de cumplimiento de las obligaciones tributarias.