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Consorcio

Consorcio

Agrupación o asociación de empresas constituida para lograr un objetivo económico o financiero común.

Gestión empresarial

Concepto

Agrupación o asociación de empresas constituida para lograr un objetivo económico o financiero común. Se trata de una clase de acuerdo de cooperación o alianza estratégica cuyo fin es llevar a cabo un trabajo común, generalmente un proyecto de gran envergadura (tanto por los recursos que se requieren como por su larga duración) que obliga a una empresa a buscar otros socios para poder realizarlo. Normalmente, el consorcio se crea entre empresas competidoras, las cuales conservan cada una de ellas su propia independencia y personalidad jurídica. Pero aunque se conserva la independencia jurídica entre los socios, suelen dotarse de órganos comunes a través de los cuales se coordinan las actividades que se comparten entre los socios e incluso actúan como representación frente a terceros (empresa cliente). Pueden tomar la forma de agrupaciones temporales de empresas o de agrupaciones de interés económico.

Tipos

Los consorcios pueden ser de muy diversas clases, pudiendo agruparlos en dos grandes tipos: consorcios horizontales y consorcios verticales.

Consorcios horizontales

Cada una de las empresas que participa en el consorcio suscribirá un contrato con la empresa o institución a la que se le va a efectuar el trabajo (el cliente), aunque existirá una coordinación entre todas las empresas colaboradoras. El acuerdo tendrá que incluir las siguientes cláusulas:

  • 1) Modelo de contrato común.
  • 2) Fijación de la participación concreta de cada uno de los socios en el proyecto.
  • 3) Especificación de las aportaciones al proyecto de cada socio.
  • 4) Establecer, si es necesario, los mecanismos de coordinación correspondientes.
  • 5) Concretar las responsabilidades de cada socio con respecto al cliente.

Consorcios verticales

En esta clase de consorcios, el acuerdo con el cliente lo suscribe una de las empresas colaboradoras y posteriormente cada una de ellas realiza la parte del proyecto que le corresponde. La relación entre el socio que actúa como responsable del consorcio (el que suscribe el acuerdo con el cliente) y el resto de empresas colaboradoras puede ser entendida como un acuerdo de subcontratación. Las cláusulas del acuerdo serán las mismas que en el caso de los consorcios horizontales.

Ámbito geográfico

Los consorcios pueden ser de ámbito nacional o de ámbito internacional. Un tipo de consorcio característico es el Consorcio Estratégico Mundial CEM, cuyo ámbito es internacional. Se trata de consorcios horizontales (nunca verticales) cuya finalidad es el intercambio tecnológico o la puesta en común de recursos financieros para conseguir ventajas en costes o en diferenciación. Se trata de consorcios creados por grandes empresas multinacionales.

En las PYMES, los consorcios también pueden ser estrategias de cooperación apropiadas para llevar a cabo procesos de internacionalización que comienzan con exportaciones. En este sentido, los consorcios para la comercialización permiten dividir los gastos asociados a la iniciativa comercial que se requiere, disminuyen el riesgo y aumentan el éxito de la acción comercial emprendida y proporcionan la posibilidad a las empresas de ofrecer una mayor gama de productos, de incrementar las opciones de negociación al tratar con compradores, de cubrir una mayor área geográfica y de optar a la concesión de ayudas públicas. Por ejemplo, determinadas empresas del sector de la madera y el mueble pueden decidir crear un consorcio de exportación con el fin de iniciar una estrategia de internacionalización; de esta manera comparten todos los costes asociados con los procesos de exportación necesarios para iniciar la estrategia.

Recuerde que...

  • Acuerdo de cooperación cuyo fin es llevar a cabo un trabajo común, que obliga a una empresa a buscar otros socios para poder realizarlo.
  • Tipos de consorcios: consorcios horizontales y consorcios verticales.
  • Consorcios horizontales: cada una de las empresas participantes suscribirá un contrato con la empresa a la que se le va a efectuar el trabajo, existiendo una coordinación entre todas las empresas colaboradoras.
  • Consorcios verticales: el acuerdo con el cliente lo suscribe una de las empresas colaboradoras y posteriormente cada una de ellas realiza la parte del proyecto que le corresponde.
  • Los consorcios pueden ser de ámbito nacional o de ámbito internacional.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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