¿Qué es la congelación salarial?
La congelación salarial es la no subida de los salarios correspondiente al Índice de Precios de Consumo (IPC) de cada año (véase: Salario).
Esta medida puede adoptarse por las empresas si así lo estipula el convenio colectivo por el que se rijan, y si demuestran que están atravesando por un periodo de dificultades económicas. Deberán solicitarlo, adjuntando la información necesaria que argumente esta decisión al organismo pertinente.
Esta decisión nunca podrá ser unilateral por parte de los empresarios.
¿Qué puede llevar a adoptar esta medida?
Sobre todo, se toma esta medida cuando las empresas atraviesan fuertes periodos de crisis, durante los cuales puede incluso peligrar su propia supervivencia. Lo que intentan por tanto las organizaciones es lograr una detención o un estancamiento de los gastos generales, entre los que figuran normalmente como uno de los mayores costes los de personal.
¿Por qué debe tener un carácter provisional?
La solución más beneficiosa para las partes es que, superada una situación de crisis, se actualice un salario reducido y/o congelado y se acuerde una posible recuperación. A modo de ejemplo, un acuerdo entre empresa y personas trabajadoras puede consolidar una reducción o congelación salarial de forma indefinida, excepto si los datos empresariales mejoran (entre otros medios, a través de la lectura de un informe de gestión y cuentas anuales). En ese caso, la congelación salarial quedaría sin efecto y el salario será recalculado, reponiéndoselo a los afectados.
En cualquier caso, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo debe seguir los trámites legales instaurados para ello, reservándose a la persona trabajadora la opción de rescindir su contrato (véase: Modificación sustancial de las condiciones de trabajo).
¿Es posible acordar la congelación salarial en el marco de las Administraciones públicas?
La decisión del legislador estatal de establecer para un determinado año un "crecimiento cero" para el personal público es posible. El Tribunal Supremo ha dictado reiteradamente la facultad del Estado de limitar las retribuciones de los funcionarios a nivel nacional e incluso autonómico. Existe una vinculación directa de estos límites con la fijación de la política económica general por parte del Estado ex art. 149.1.13 CE (STC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3) por cuanto se trata de una medida dirigida a contener la expansión relativa de uno de los componentes esenciales del gasto público (STC 63/1986, de 21 de mayo, FJ 11), sin que quepa olvidar que dicha autonomía financiera de las comunidades autónomas la concibe nuestra Constitución «con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles» (art. 156.1 CE).
La incidencia en la autonomía financiera y presupuestaria de las comunidades autónomas está directamente relacionada con la responsabilidad del Estado de garantizar el equilibrio económico general (SSTC 171/1996, de 30 de octubre, FJ 2; y 103/1997, de 22 de mayo, FJ 1). De ello se deriva la idoneidad de que tales límites se contengan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cuanto vehículo de dirección y orientación de la política general que corresponde al Gobierno de la Nación (STC 171/1996, de 30 de octubre, FJ 2). Lo cual, en fin, no solo justifica que el Estado pueda establecer topes máximos a los incrementos retributivos de los funcionarios autonómicos, sino que, como ocurre en el caso aquí enjuiciado, pueda decantarse por la congelación salarial en un ejercicio concreto.
¿Existe algún precedente de congelación salarial en el ámbito público?
A modo de ejemplo, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 1997 justificó esta decisión «en la competencia del Estado para fijar las bases y criterios de coordinación de la actividad económica» y en que se trata de una medida macroeconómica orientada, junto con otras, a posibilitar «la corrección de los desequilibrios en materia de inflación y déficit público y permitir, así, un crecimiento económico sostenido y no inflacionario a medio plazo». Y todo ello, con «el firme propósito de alcanzar los grandes objetivos irrenunciables para la sociedad española: un crecimiento de la actividad y del empleo que nos permita lograr la convergencia real con los países más prósperos de Europa, la mejora de los niveles de bienestar social y la convergencia nominal con la Unión Monetaria en materia de precios y déficit público». De donde se deduce que esta medida motivada de esta forma por el propio legislador resultaba justificada desde un punto de vista competencial, en la medida en que existe una relación evidente entre la decisión de congelar las retribuciones de todo el personal al servicio de las Administraciones públicas y la dirección de la política económica general.
Recuerde que...
- • La congelación salarial es la no subida de los salarios correspondiente al Índice de Precios de Consumo (IPC) de cada año.
- • Esta medida puede adoptarse por las empresas si así lo estipula el convenio colectivo por el que se rijan, y si demuestran que están atravesando por un periodo de dificultades económicas.
- • Con ello se intenta una detención o un estancamiento de los gastos generales, entre los que figuran normalmente como uno de los mayores costes los de personal.
- • La situación ideal es la superación de esas circunstancias provisionales y la reposición de los salarios.
- • Es una figura propia del entorno laboral, y también se prevé en el ámbito del empleo público.