Contingencias cubiertas en un plan de pensiones
Razones por las que se hace efectivo un Plan de Pensiones.
Concepto
Las contingencias son las razones por las que se hace efectivo un Plan de Pensiones. Es decir, aquellas situaciones por las que se satisfarán las prestaciones a las que el partícipe tenga derecho.
Las prestaciones no se pueden percibir hasta que suceda la contingencia prevista legalmente. Esta limitación o restricción legal de la liquidez de los Planes de Pensiones, así como la finalidad de la inversión, constituyen argumentos clave para justificar las diferencias de tratamiento fiscal entre estas operaciones y otras puramente financieras.
Contingencias cubiertas
A la hora de estudiar las contingencias susceptibles de cobertura en un plan de pensiones, es imprescindible conocer la existencia de dos tipos de regímenes diferenciados en la legislación relativa a fondos y planes de pensiones:
- — Régimen General.
- — Régimen Especial para personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 %, psíquica igual o superior al 33 %, así como para discapacitados que tengan una incapacidad declarada judicialmente, independientemente de su grado.
Régimen general
Los planes de pensiones cubren las siguientes contingencias:
- — Jubilación, que se entenderá producida cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.
La prestación de jubilación es el origen de los planes de pensiones, por lo que es la más frecuente.
Las personas que, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se encuentren en la situación de jubilación parcial tendrán como condición preferente en los planes de pensiones la de partícipe para la cobertura de las contingencias previstas legalmente, pudiendo realizar aportaciones para la jubilación total. No obstante, las especificaciones de los planes de pensiones podrán prever el pago de prestaciones con motivo del acceso a la jubilación parcial. Por otra parte, cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social.
- — Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez. Situaciones que se determinarán conforme al régimen de la Seguridad Social correspondiente.
- — Fallecimiento del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.
- — Dependencia severa o gran dependencia del partícipe.
Régimen especial de discapacidad
Podrán ser objeto de cobertura todas las contingencias indicadas en el Régimen General con las siguientes particularidades:
- — Las contingencias pueden recaer, en este caso, tanto sobre la persona discapacitada, como sobre su cónyuge o sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, del cual dependa o de quien le tenga a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
- — En el caso de la jubilación, cuando no sea posible el acceso del discapacitado a la misma conforme al régimen de la Seguridad Social, podrá percibir la prestación correspondiente a la jubilación a la edad señalada en las especificaciones del Plan a partir de que cumpla los 45 años, siempre y cuando carezca de empleo u ocupación profesional.
- — El agravamiento del grado de discapacidad del partícipe que le incapacite de forma permanente para el empleo u ocupación que viniera ejerciendo, o para todo trabajo, incluida la gran invalidez sobrevenida, podrán ser objeto de cobertura cuando no sea posible el acceso a prestación conforme a un Régimen de la Seguridad Social.
- — Las aportaciones realizadas por personas distintas del discapacitado, que estén habilitadas para efectuar tales aportaciones a favor de este último, solo podrán generar, si fallece el discapacitado, prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes las hubiesen realizado, en proporción a la aportación de estos.
Recuerde que...
- • Existen dos tipos de regímenes diferenciados en la legislación relativa a fondos y planes de pensiones, son: Régimen General y el Régimen Especial para personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 %, psíquica igual o superior al 33 %, así como para discapacitados que tengan una incapacidad declarada judicialmente, independientemente de su grado.
- • El Régimen general cubre las siguientes contingencias: Jubilación, Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, y gran invalidez, Fallecimiento del partícipe o beneficiario y Dependencia severa o gran dependencia del partícipe.
- • En el Régimen especial de discapacidad podrá ser objeto de cobertura todas las contingencias indicadas en el Régimen General con algunas particularidades.