Concepto
La Comunidad Europea de la Energía Atómica es un organismo internacional creado por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA), más conocido por sus siglas en inglés, EURATOM. Este tratado, junto con el tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, forma parte de los llamados Tratados de Roma, firmados el 25 de marzo de 1957 por los seis países fundadores: Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo, Bélgica y Países Bajos. Fueron ratificados sin dificultades y entraron en vigor el 1 de enero de 1958.
Antecedentes
El fracaso en la creación de la Comunidad Europea de Defensa generó un estancamiento del proceso de integración europeo. Ante esa situación, los estados miembros reunidos en Messina (1955) decidieron que era necesario un relanzamiento del proyecto europeo. Para lo cual se creó un Comité Intergubernamental de expertos, presidido por Spaak, en ese entonces ministro belga de Asuntos Exteriores. El informe (Rapport Spaak) presentaba dos proyectos: la creación de un mercado común generalizado y la creación de una comunidad de la energía atómica. Dicho informe fue la base de las posteriores negociaciones de los Tratados de Roma que dieron origen a la Comunidad Europea de la Energía Atómica y a la Comunidad Económica Europea.
Misión
Este organismo internacional tiene como misión general contribuir a la mejora del nivel de vida en los Estados miembros y al desarrollo de los intercambios con los demás países, a través del desarrollo de las industrias nucleares. Las misiones específicas de la Comunidad Europea de la Energía Atómica son:
- — Desarrollar la investigación y asegurar la difusión de los conocimientos técnicos.
- — Establecer normas de seguridad uniformes para la protección sanitaria de la población y de los trabajadores.
- — Facilitar las inversiones y garantizar, fomentando las iniciativas empresariales, el establecimiento de las instalaciones básicas necesarias para el desarrollo de la energía nuclear en la Comunidad.
- — Velar por el abastecimiento regular y equitativo en minerales y combustibles radiactivos de todos los usuarios de la Comunidad en sus territorios.
- — Garantizar que los materiales nucleares no serán utilizados para fines distintos de aquellos a los que estén destinados.
- — Ejercer el derecho de propiedad que se le reconoce sobre los materiales fisionables especiales.
- — Asegurar amplios mercados y el acceso a los medios técnicos más idóneos, mediante la creación de un mercado común de materiales y equipos especializados, la libre circulación de capitales para inversiones en este ámbito y la libertad de empleo de especialistas dentro de la Comunidad.
- — Establecer con otros países y otras organizaciones relaciones que promuevan el progreso en la utilización pacífica de la energía nuclear.
Instituciones
Según el Tratado CEEA las funciones asignadas a la Comunidad corresponden al:
- — Parlamento Europeo
- — Consejo
- — Comisión
- — Tribunal de Justicia
- — Tribunal de Cuentas
- — Comité Económico y Social, asistirá al Consejo y a la Comisión.
Desde un primer momento, se consideró que no era viable la creación de tres esquemas institucionales diferentes para cada una de las Comunidades (CECA, CEEA, CEE), por lo que desde la entrada en vigor del tratado de CEEA se unificaron las asambleas y tribunales con los existentes en la CECA y los dos Comités Económico y Sociales de la CEE y de CEEA en uno solo común a las dos Comunidades (Convenio de 1957). En esta misma línea, en el Convenio del 8 de abril de 1965 se creó un Consejo único y una Comisión única, así como un órgano auxiliar del Consejo, el Comité de Representantes permanentes (COREPER). Dicho Convenio entró en vigor en 1967.
Las instituciones comunitarias, además de ser responsables de la aplicación del Tratado, son responsables de algunos organismos de la CEEA:
- — Agencia de abastecimiento (Euratom Supply Agency): funciona desde el 1 de junio de 1960 y fue creada para cumplir con uno de los objetivos específicos de la CEEA: garantizar que todos los usuarios de la UE disfrutan de un abastecimiento regular y equitativo de minerales y combustibles nucleares. Aunque tiene personalidad jurídica y autonomía financiera, está sujeta al control de la Comisión Europea.
- — Empresa Común “Fusion for Energy”: creada en 2007, sus actividades se orientan a que Europa puede convertirse en primer constructor mundial de reactores de fusión de demostración. La empresa común está integrada por los 27 estados miembros de la Unión Europea, Euratom (representada por la Comisión Europea) y Suiza.
Reflexiones finales
Desde 1957, el tratado Euratom se ha modificado en aspectos institucionales y procesales, siguiendo la evolución de las Comunidades (y luego Unión) y las distintas ampliaciones, sin embargo, se puede afirmar que no se ha modificado sustancialmente desde su entrada en vigor. Concretamente, en el Tratado de Lisboa solo se han retocado algunas cuestiones necesarias por las modificaciones de mayor calado del Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento.
Sin embargo, no puede negarse que desde 1958 ha habido una evolución constante del contexto político, económico y tecnológico europeo y mundial. Actualmente, Europa se encuentra inmersa en un serio debate sobre la definición de una política energética europea y el papel de la energía nuclear en ella. Por todo ello, puede ser el momento adecuado para reflexionar sobre el futuro de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Recuerde que...
- • Según el Tratado CEEA las funciones asignadas a la Comunidad corresponden al: Parlamento Europeo, Consejo, Comisión, Tribunal de Justicia, Tribunal de Cuentas y Comité Económico y Social.
- • Este organismo internacional tiene como misión general contribuir a la mejora del nivel de vida en los Estados miembros y al desarrollo de los intercambios con los demás países a través del desarrollo de las industrias nucleares.
- • Sus misiones específicas son: desarrollar la investigación y asegurar la difusión de los conocimientos técnicos, establecer normas de seguridad uniformes para la protección sanitaria de la población y de los trabajadores, facilitar las inversiones y garantizar las instalaciones básicas para el desarrollo de la energía nuclear.
- • Otras misiones son: velar por el abastecimiento regular y equitativo en minerales y combustibles radiactivos de todos los usuarios, garantizar que los materiales nucleares no serán utilizados para fines distintos de aquellos a los que estén destinados y ejercer el derecho de propiedad que se le reconoce sobre los materiales fisionables especiales.
- • Por último, también destacamos: la creación de un mercado común de materiales y equipos especializados, la libre circulación de capitales para inversiones en este ámbito y la libertad de empleo de especialistas dentro de la Comunidad, así como establecer con otros países y otras organizaciones relaciones que promuevan el progreso en la utilización pacífica de la energía nuclear.