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Comunicación y trámites en caso de ac...

Comunicación y trámites en caso de accidentes de trabajo

Seguridad Social

El empresario está obligado por la ley a notificar a la autoridad laboral el daño sufrido por un trabajador a consecuencia de un accidente acaecido durante el desarrollo de su actividad laboral.

El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social considera accidente de trabajo “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.

Conforme al artículo 23.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario está obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños, para la salud, que se hayan producido por el desarrollo del trabajo en los empleados a su servicio.

La notificación debe hacerse de acuerdo a la Orden de 16 de diciembre de 1987 sobre notificación de accidentes de trabajo que regula la materia. En ella consta que el empresario debe notificar el accidente de trabajo y la relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica. Ambos documentos los ha de cumplimentar el empresario, quedándose con una copia de los dos documentos, que le servirán como justificante. Asimismo, podrá utilizarse la transmisión electrónica para la comunicación urgente de accidente de trabajo, en los supuestos referidos en el artículo 6 de la Orden 16 de diciembre de 1987. La notificación se hará a través del parte normalizado publicado en la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@).

Si no se posee el certificado digital clase 2CA necesario para operar en el Sistema Delt@ de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), puede obtenerlo en https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados

Deberá entregar una copia al trabajador accidentado o representante que lo justifique y enviar a la Entidad Gestora o colaboradora los originales y dos copias más, una para la Dirección General de Informática y Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la segunda para la Autoridad laboral.

Un tercer documento, referido a la relación de altas o fallecimientos de los accidentados, deberá hacer llegar la Entidad Gestora o colaboradora a la Dirección General de Informática y Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Los procedimientos que hay que seguir quedan detallados en el artículo 3 de la misma Orden. Por un lado, el parte de accidente de trabajo debe cumplimentarse en aquellos accidentes de trabajo que conllevan la ausencia del accidentado del lugar de trabajo de, al menos, un día, previa baja médica. En este caso el empresario o trabajador por cuenta propia tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica, para remitir el parte a la Entidad Gestora o colaboradora que tenga a su cargo la protección por accidente de trabajo.

Por otro lado, la relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica deberá cumplimentarse mensualmente y remitirse a la Entidad Gestora en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que se refieren los datos.

En cuanto al documento referido a la relación de altas o fallecimientos de accidentados, deberá ser cumplimentado y remitido mensualmente antes del día 10 del mes siguiente al de referencia de los datos.

En el artículo 6 de la Orden de 16 de diciembre de 1987 se especifica el caso concreto de los accidentes de trabajo que provocan el fallecimiento del trabajador, de los considerados graves o muy graves y los que afectan a más de cuatro trabajadores. Ante estas situaciones el empresario, además de cumplimentar el correspondiente modelo, tiene que comunicar, en el plazo máximo de 24 horas, este hecho por telegrama u otro medio de comunicación análogo a la autoridad laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente.

En la comunicación deberá constar la razón social, domicilio y teléfono de la empresa, nombre del accidentado, dirección completa del lugar donde ocurrió el accidente, así como una breve descripción del mismo.

La autoridad laboral dará traslado de la comunicación a la correspondiente Unidad Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a fin de que preceptivamente practique la consiguiente información en la empresa sobre la forma en que ha ocurrido el accidente, causas del mismo y circunstancias que en él concurran. Las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social enviarán copia de la misma al correspondiente Gabinete Técnico Provincial del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Con la entrada en vigor de la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo posibilitando su transmisión por procedimiento electrónico.

La cumplimentación y transmisión de los modelos de los documentos, que continúan con la misma denominación, se podrá realizar por la aplicación informática Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@), accesible desde la dirección electrónica https://delta.empleo.gob.es

Desde este sistema se pueden notificar el parte de accidente de trabajo, la relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica, la relación de altas o fallecimientos de accidentados, e incluso se podrá emitir la comunicación urgente de accidente de trabajo, en los supuestos referidos en el artículo 6 de la Orden 16 de diciembre de 1987.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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