Concepto
La contraprestación que debe dar la entidad oferente cuando lanza una OPA sobre una empresa puede ser de tres tipos:
- — En metálico.
- — En valores.
- — Mixta, en metálico y en valores.
La más deseada por los accionistas es obviamente cuando se paga en metálico, ya que cambian sus valores por dinero y dejan de tener ya nada que ver con la entidad oferente o con la sociedad afectada. Además, y con carácter obligatorio debe realizarse en efectivo cuando el oferente haya adquirido en efectivo, en los doce meses previos al lanzamiento de la OPA, más de un 5 % de los derechos de voto de la sociedad afectada. También ocurre lo mismo, cuando la OPA a realizar es obligatoria, por el hecho de que la entidad oferente ya había logrado previamente el control de la sociedad afectada.
Cuando la contraprestación se realiza en valores, el primer problema que surge es qué valores se entregan a cambio de las acciones de la sociedad afectada. En principio, la única limitación es que se entreguen valores admitidos a negociación en un mercado regulado de la Unión Europea, incluido lógicamente el español. Por lo tanto, se podrían ofrecer cualesquiera valores, incluidos bonos del Estado.
No obstante, lo habitual es que se entreguen acciones de la misma entidad oferente, que se emitirán ad hoc, en una junta general de accionistas que debe convocarse simultáneamente al lanzamiento de la OPA.
Recuerde que...
- • La contraprestación de una OPA sobre una empresa puede ser de tres tipos: En metálico. En valores. Mixta, en metálico y en valores.
- • La más deseada por los accionistas es obviamente cuando se paga en metálico, ya que cambian sus valores por dinero y dejan de tener ya nada que ver con la entidad oferente o con la sociedad afectada.
- • El primer problema que surge cuando la contraprestación se realiza en valores, es qué, valores se entregan a cambio de las acciones de la sociedad afectada.