Concepto
El consejo económico y social es un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En términos jurídicos es un ente de Derecho Público, con personalidad jurídica, autonomía orgánica y funcional necesaria para cumplir sus fines.
Composición y funcionamiento
El Consejo está formado por 61 miembros, nombrados por el Gobierno, los cuales se organizan tal como se describe a continuación:
- — El Presidente.
- — Grupo Primero: formado por veinte Consejeros designados por los sindicatos más representativos.
- — Grupo Segundo: formado por veinte Consejeros que representan a las organizaciones empresariales más importantes.
- — Grupo Tercero: integrado por catorce Consejeros que son propuestos por las organizaciones profesionales del sector agrario (tres), organizaciones del sector marítimo-pesquero (tres), por el Consejo de Consumidores y Usuarios (cuatro) y por las asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales. Asimismo, está integrado por seis expertos que son nombrados por el Gobierno de común acuerdo con los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Economía y Hacienda.
Los miembros del Consejo tienen un mandato de cuatro años, renovables y actúan con plena autonomía e independencia.
Entre sus funciones se pueden destacar:
- — Emitir dictámenes, con carácter preceptivo, sobre los anteproyectos de leyes del Estado y proyectos de Reales Decretos legislativos que regulen materias socioeconómicas y laborales y sobre los proyectos de Reales Decretos que el Gobierno considere de especial trascendencia.
- — Emitir dictamen con carácter preceptivo, sobre anteproyectos de Leyes o proyectos de disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencias o funcionamiento del Consejo y sobre cualquier otro asunto que, por precepto expreso de una Ley, haya que consultar al Consejo.
- — Emitir dictamen con carácter facultativo sobre aquellas cuestiones que el Gobierno o sus miembros así lo estimen oportuno.
- — Elaborar estudios e informes, por iniciativa propia o por solicitud del Gobierno.
- — Elaborar, dentro de los primeros cinco meses de cada año, una Memoria en la que se exponga sus valoraciones sobre la situación socioeconómica y laboral del país.
Órganos
El Consejo Económico y Social está constituido por varios órganos.
Pleno
Integrado por la totalidad de miembros del Consejo, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario General. El Pleno es quien establece las líneas generales de actuación del Consejo. Asimismo, es decisión del Pleno la de elaborar un informe por iniciativa propia a instancia del Presidente, la Comisión Permanente o un grupo de once Consejeros.
Comisión permanente
Bajo la dirección del presidente y asistida por el secretario general está formada por 18 consejeros, seis por cada Grupo y a propuesta de cada uno de ellos. La Comisión permanente es quien debe adoptar las medidas necesarias para que se apliquen las líneas generales de actuación del Consejo que son aprobadas por el Pleno.
Comisiones de trabajo
Está formada por distintos Consejeros, siguiendo criterios de proporcionalidad de los distintos grupos del Consejo, según acuerdo del Pleno. Pueden ser de carácter permanente o específico.
Comisiones de carácter permanente:
- — Economía y Fiscalidad.
- — Mercado Único Europeo, Desarrollo Regional y Cooperación al Desarrollo.
- — Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social.
- — Salud, Consumo, Asuntos Sociales, Educación y Cultura.
- — Agricultura y Pesca.
- — Políticas Sectoriales y Medio Ambiente.
- — Para la elaboración de la Memoria sobre la situación Socioeconómica y Laboral de España.
Presidente
Es nombrado por el Gobierno, previa propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Economía y Hacienda y previa consulta a los grupos de representación que integran el Consejo. Para su nombramiento requiere dos tercios de los Consejeros.
Vicepresidente
El Consejo tiene dos Vicepresidentes elegidos por el Pleno a propuesta de los miembros del Grupo Primero y Grupo Segundo y de entre sus miembros. Entre sus funciones se destaca el ejercicio de aquellas expresamente delegadas por el Presidente y la sustitución del Presidente por ausencia o enfermedad.
Secretario general
Es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo. Es nombrado por el Gobierno a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Hacienda, previa consulta a los grupos representados en el Consejo.
Organizaciones representadas
Grupo primero
- — UGT (Unión General de Trabajadores)
- — CCOO (Comisiones Obreras)
- — CIG (Converxencia Intersindical Galega/Convergencia Intersindical Gallega)
- — ELA/STV (Euskal Languilen Alkartasuna/Solidaridad de Trabajadores Vascos)
Grupo segundo
- — CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales)
- — CEPYME (Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa)
Grupo tercero
- — ASAJA (Asociación Agraria Jóvenes Agricultores)
- — COAG (Coordinadora de Organizaciones Agricultores y Ganaderos)
- — UPA (Unión de Pequeños Agricultores)
- — Cooperativa de Armadores del Puerto de Vigo
- — Federación Nacional de Cofradías de Pescadores
- — ONPROA (Organización Nacional de Productores de Ostra y Almeja)
- — CEACCU (Confederación Española de Organizaciones de Amas de casa, Consumidores y Usuarios)
- — HISPACOOP (Confederación Española de Cooperativas de Consumidores y Usuarios)
- — OCU (Organización de Consumidores y Usuarios)
- — UCE (Unión de Consumidores de España)
- — CEPES (Confederación Empresarial Española de la Economía Social)
- — Expertos nombrados por el Gobierno
Recuerde que...
- • El Consejo económico y social está formado por 61 miembros nombrados por el Gobierno.
- • Los miembros del Consejo tienen un mandato de cuatro años, renovables y actúan con plena autonomía e independencia.
- • El Consejo cuanto con un presidente y se organiza en tres grupos: Grupo primero (formado por veinte consejeros designados por los sindicatos más representativos), Grupo segundo (formado por veinte consejeros que representan a las organizaciones empresariales más importantes) y Grupo tercero (integrado por catorce consejeros que son propuestos por distintas organizaciones profesionales).
- • El Grupo tercero también cuenta con seis expertos que son nombrados por el Gobierno de común acuerdo con los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Economía y Hacienda.