Concepto
La concurrencia de seguros se da cuando varias aseguradoras cubren un mismo riesgo en un mismo espacio de tiempo, siendo el seguro del mismo tipo.
Circunstancias
En el caso de ocurrencia del siniestro se pueden dar dos circunstancias:
- 1. Si el seguro es de vida sobre la vida humana, al ser posible la concurrencia, las indemnizaciones a las que daría lugar se sumarían recibiéndolas el beneficiario de estas en su totalidad.
- 2. Si el seguro fuera de otro tipo al anterior, en caso de siniestro las compañías de seguros concurrentes solo estarían obligadas a pagar la parte proporcional del capital asegurado en la póliza de seguro, sin que, en ningún momento, dicha indemnización pudiera superar el valor real de los daños producidos por el siniestro. Esto es así, puesto que en el caso de poderse sumar las indemnizaciones de todos los seguros concurrentes, se podría producir el sobreseguro. En este caso, la cantidad recibida sería superior al valor real del daño, por lo que se produciría un beneficio para el tomador del seguro no admisible.
La concurrencia de seguros, no es una forma de coaseguro, puesto que en este último, varias aseguradoras se reparten un riesgo, siendo todas responsables solidarias de la indemnización en caso de siniestro, en proporción al riesgo asumido.
Recuerde que...
- • No es una forma de coaseguro, puesto que en el coaseguro, varias aseguradoras se reparten un riesgo, siendo todas responsables solidarias de la indemnización en caso de siniestro, en proporción al riesgo asumido.