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Bonificaciones fiscales

Bonificaciones fiscales

Derecho fiscal

Concepto

Las bonificaciones fiscales se definen como el tratamiento especial o preferente concedido por la Administración Pública a determinadas rentas, sociedades o personas con algún fin concreto y basadas fundamentalmente en razones económicas y sociales.

Bonificaciones fiscales en el Impuesto sobre Sociedades

En el caso del Impuesto sobre Sociedades se establecen bonificaciones que varían entre el 50 % y el 99 % en función de decisiones de política económica o política social.

Pero antes de entrar en detalle en cada una de ellas, hablaremos de la forma práctica de calcular la bonificación. En el caso del Impuesto sobre Sociedades las bonificaciones no se aplican sobre la cantidad pagada por el concepto bonificable, sino sobre la cuota íntegra que corresponde al hecho que es objeto de la bonificación y siempre una vez deducidas las deducciones por doble imposición nacional e internacional. Así, la cuantía de la bonificación resulta de aplicar el coeficiente reductor correspondiente a la parte de la cuota que tiene derecho al disfrute de la bonificación.

Cuota bonificable = Tipo de gravamen x Renta bonificada.

Bonificación = Coeficiente x Cuota bonificable.

Determinación del Impuesto sobre Sociedades devengado

Resultado contable (saldo deudor o acreedor de pérdidas y ganancias)

(+/-) Ajustes fiscales

Base imponible previa

(-) Base imponible negativa años anteriores

Base imponible

(x) Tipo de gravamen

Cuota íntegra

(-) Deducciones (doble imposición internacional)

(-) Deducciones (doble imposición de dividendos de entidades no residentes)

(-) Bonificaciones

Cuota íntegra ajustada

(-) Deducciones por inversión

Cuota líquida

(-) Retenciones y pagos a cuenta

Cuota a pagar

Son bonificables las partes de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a las rentas obtenidas en los siguientes casos:

Rentas bonificablesCondiciones para la aplicación de la bonificaciónBonificación
Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

- Empresas españolas domiciliadas fiscalmente en Ceuta, Melilla o sus dependencias.

- Empresas españolas que operen con normalidad en Ceuta, Melilla o en sus dependencias mediante establecimiento permanente o sucursal.

- Empresas extranjeras que operen en Ceuta, Melilla o sus dependencias mediante establecimiento permanente.

- Las operaciones realizadas deben cerrar un ciclo mercantil con resultados económicos. No puede tratarse de operaciones aisladas en Ceuta o Melilla.

- La renta bonificable se determine mediante contabilidad separada, excepto para las empresas pesqueras o de navegación marítima y aérea.

50 %
Cooperativas especialmente protegidas

- Las cooperativas especialmente protegidas disfrutan de los mismos beneficios fiscales que las cooperativas protegidas y adicionalmente de una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades.

- En el caso de cooperativas de trabajo asociado, donde al menos el 50 % de los socios sea discapacitado y además dichos socios se encuentren en situación de desempleo antes de constituir la sociedad, la bonificación se eleva al 90 % durante los 5 primeros años de actividad.

- Las explotaciones agrarias que sean cooperativas especialmente protegidas gozarán de una bonificación del 80 %.

50 %
Rentas derivadas de la prestación de servicios públicos locales

- Empresas que presten servicios que sean competencia de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales prestados en régimen de gestión directa por empresas privadas de capital íntegramente público, salvo que se explote por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado, en cuyo caso no hay bonificación.

- Quedan excluidas de la bonificación las rentas procedentes de activos afectos a los servicios públicos locales, dado que no proceden de la prestación de un servicio público propiamente dicho.

Condiciones:

- Que se trate de una empresa privada de capital público.

- Que la gestión sea directa.

99 %
Rentas derivadas del arrendamiento de viviendas

- Empresas que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español y que hayan sido construidas, promovidas o adquiridas por ellas.

Condiciones:

- El número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento en cada período impositivo sea igual o superior a 8.

- Las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos tres años.

- Las actividades de promoción y de arrendamiento de cada inmueble se contabilicen por separado para cada inmueble.

- Entidades que desarrollen actividades complementarias a la actividad económica principal de arrendamiento de viviendas, que al menos el 55 % de las rentas del período impositivo, excluidas las derivadas de la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento de tres años, tengan derecho a la aplicación de la bonificación. En este caso la bonificación afecta solo a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas.

85 % (90 % para periodos impositivos iniciados antes del 1 de enero de 2015, si se trata de viviendas preparadas para discapacitados).

A efectos de lo dicho anteriormente, se considerarán rentas bonificables que han sido obtenidas en Ceuta o Melilla las siguientes:

  • - La actividad de arrendamiento de inmuebles situados en Ceuta y Melilla.
  • - Las rentas procedentes de actividad de comercio al por mayor siempre que la misma se organice, dirija, contrate y facture a través de un lugar fijo de negocios situado en esos territorios y se cuente en los mismos con los medios materiales y personales necesarios para realizar esas tareas.
  • - Las rentas hasta 50.000 € por persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, que ejerza sus funciones en Ceuta o Melilla, con un importe máximo total de 400.000 €, siempre que el contribuyente posea al menos un lugar fijo de negocios en Ceuta o Melilla. Si las rentas superan dicho importe, la aplicación de la bonificación requiere acreditar que se cierra en Ceuta y Melilla un ciclo mercantil que determina resultados económicos. Estas cantidades se deben determinar a nivel de grupo de sociedades mercantil.

Por otro lado, y en relación con las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas, cabe señalar que la renta bonificada derivada del arrendamiento está integrada, para cada vivienda, por el ingreso íntegro obtenido menos los gastos directamente relacionados con la obtención de dichos ingresos y la parte de los gastos generales que corresponden a dicho ingreso. Además, si para una vivienda en concreto la renta derivada de su arrendamiento resulta negativa, la misma se compensa con las rentas positivas del resto de viviendas arrendadas.

Veamos un ejemplo:

Una sociedad presenta, mediante contabilidad separada, los siguientes resultados en el ejercicio 2015: Por operaciones de la sucursal en Ceuta y Melilla 40.000 €; por operaciones en la península 160.000 €, de los que 20.000 corresponden a dividendos procedentes de una sociedad participada al 2 % que obtiene en Ceuta el 25 % de sus rendimientos. ¿Qué liquidación del impuesto de sociedades corresponde al 2015?

  • Base imponible: 200.000 €.
  • Cuota íntegra (28 % de 200.000): 56.000 €.
  • Cuota íntegra ajustada: 56.000 €.
  • Bonificación de rendimientos en Ceuta y Melilla: 50 % * (28 % de 40.000): 5.600 €.
  • La parte de la cuota íntegra ajustada imputable a la parte del dividendo procedente de rentas obtenidas en Ceuta no goza de bonificación.

Bonificaciones fiscales en los impuestos locales

En el caso de los impuestos locales, las bonificaciones fiscales que pretendan aplicarse podrán tener carácter obligatorio o voluntario, en cuyo caso no necesitan/necesitan, respectivamente, haber sido publicadas en una ordenanza fiscal para poder ser aplicadas.

Algunos impuestos locales cuentan tanto con bonificaciones obligatorias como potestativas, es el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, mientras que otros, como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana solo presentan bonificaciones de carácter obligatorio.

Aunque cada tributo tiene sus propias bonificaciones, los Ayuntamientos podrán establecer, con carácter general, una bonificación de hasta el 5 % de la cuota a favor de los sujetos pasivos que opten por domiciliar sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera, anticipen pagos o realicen actuaciones que impliquen colaboración en la recaudación de ingresos. Por su parte, las cuotas tributarias devengadas en Ceuta y Melilla por cualquiera de los impuestos municipales gozan de una bonificación del 50 %.

Bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles

En el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles las bonificaciones fiscales pueden ser de carácter obligatorio o de carácter potestativo.

Entre las bonificaciones de carácter obligatorio se recogen:

  • 1. Las aplicables a los inmuebles que constituyen el objeto social de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, siempre que no formen parte de su inmovilizado, y que darán derecho a una bonificación de entre el 50 % y el 90 % en la cuota íntegra, siendo del máximo si no hay un acuerdo municipal que establezca otra cosa. Para poder acogerse a esta bonificación será condición necesaria que el interesado lo solicite antes del inicio de las obras. En cualquier caso no podrán comenzar a aplicarse hasta el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras y no podrán extenderse más allá del periodo posterior a su finalización, no pudiendo exceder, en ningún caso, los tres períodos impositivos.
  • 2. Las aplicables a las Viviendas de Protección Oficial (VPO) y las equiparables a estas conforme a la normativa de las Comunidades Autónomas, que tendrán derecho, siempre que lo solicite el interesado, a una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.
  • 3. Las aplicables a los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, que darán derecho a una bonificación del 95 % de la cuota íntegra y en su caso del recargo del impuesto a favor de las áreas metropolitanas.
  • 4. Bonificación del 50 % de las cuotas tributarias en los términos municipales de Ceuta y Melilla.

Junto a estas bonificaciones de carácter obligatorio nos encontramos con las de carácter voluntario, es decir, aquellas que necesitan de una ordenanza fiscal para su aplicación y que incluyen entre otras:

  • 1. Bonificaciones de hasta el 90 % de la cuota íntegra del impuesto, en el caso de bienes inmuebles urbanos ubicados en zonas del municipio que, de acuerdo con el Plan Urbanístico, correspondan con asentamientos de población vinculados con actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras o análogas y que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal, infraestructuras o equipamientos colectivos inferior al existente en las otras zonas consolidadas del municipio, siempre que sus características económicas aconsejen una protección especial.
  • 2. Bonificaciones de hasta el 95 % de la cuota íntegra del impuesto en el caso de inmuebles públicos dedicados a investigación o a enseñanza universitaria.
  • 3. Bonificaciones de hasta el 95 % de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
  • 4. Bonificaciones de hasta el 90 % de la cuota íntegra del impuesto, aplicable a cada grupo de bienes inmuebles de características especiales, así como a los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.
  • 5. Bonificaciones de hasta el 50 % de la cuota íntegra del impuesto sobre los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.
  • 6. Bonificaciones de hasta el 50 % sobre las VPO y las equiparables a estas por la normativa de las Comunidades Autónomas una vez transcurrido los tres períodos impositivos que dan derecho a la bonificación obligatoria.
  • 7. Bonificaciones, durante un periodo máximo de tres años, equivalentes a la diferencia positiva entre la cuota íntegra del ejercicio y la cuota líquida del ejercicio anterior multiplicada, esta última, por el coeficiente de incremento máximo anual de la cuota líquida que se establezca en la ordenanza fiscal para cada uno de los tramos de valor catastral.

Además, los Ayuntamientos pueden acordar, para cada ejercicio, la aplicación de una bonificación en la cuota íntegra equivalente a la diferencia positiva entre la cuota íntegra del impuesto del propio ejercicio y la cuota líquida del ejercicio anterior multiplicada por el coeficiente de incremento máximo anual de la cuota líquida que establezca la ordenanza fiscal para cada uno de los tramos de valor catastral y, en su caso, para cada una de las diversas clases de cultivos o aprovechamientos o de modalidades de uso de las construcciones que en la misma se fijen y en que se sitúen los diferentes bienes inmuebles del municipio.

Bonificaciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas

Al igual que ocurre en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles las bonificaciones aplicables al Impuesto sobre Actividades Económicas pueden tener carácter obligatorio o voluntario. Las de carácter voluntario se aprueban mediante la adopción del oportuno acuerdo del Pleno municipal y la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal. Además, antes de aplicar las bonificaciones voluntarias es imprescindible haber aplicado las de carácter obligatorio.

Entre las bonificaciones no condicionadas a su establecimiento por parte de los Ayuntamientos ni a su inclusión en una ordenanza fiscal, se incluyen:

  • 1. Las cooperativas protegidas, las especialmente protegidas y las de segundo y ulterior grado (ver Ley 20/1990, de 19 de diciembre sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas) gozarán de una bonificación del 95 % sobre la cuota tributaria del impuesto y el recargo provincial. Esta misma bonificación será disfrutada por las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, así como por las sociedades agrarias de transformación.
  • 2. Los que inicien cualquier actividad profesional disfrutarán, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo, una bonificación del 50 % sobre la cuota correspondiente. Transcurridos esos cinco años caduca el periodo de aplicación de esta bonificación.
  • 3. Bonificación del 50 % en las cuotas tributarias exigibles en Ceuta y Melilla.
  • 4. Bonificación del 95 % sobre la cuota y recargo provincial a los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.

Dentro de las bonificaciones condicionadas o potestativas, es decir, las que quedan en manos de los Ayuntamientos, cabe destacar:

  • 1. Bonificación de hasta el 50 % de la cuota tributaria para todos aquellos que inicien una actividad empresarial nueva y tributen por cuota municipal. Dicha bonificación podrá disfrutarse durante los cinco años siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la actividad. La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad.
  • 2. Bonificación de hasta el 50 % de la cuota para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado su plantilla media de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediatamente anterior al de la aplicación de la bonificación. Podrán establecerse diferentes porcentajes de bonificación, sin exceder el límite máximo del 50 %.
  • 3. Bonificación de hasta el 50 % de la cuota para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración, realicen sus actividades industriales en locales o instalaciones alejadas de las zonas más pobladas del término municipal, o establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía debido al desplazamiento al lugar del puesto de trabajo.
  • 4. Una bonificación de hasta el 50 % de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan una renta neta derivada de la actividad económica negativa o inferior a la establecida por la ordenanza fiscal.
  • 5. Una bonificación de hasta el 95 % de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que desarrollen actividades económicas que sean declaradas de interés o utilidad especial para el municipio debido a motivos sociales, culturales, históricos, artísticos, ...

Bonificaciones en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

En su conjunto, las bonificaciones aplicables a la cuota resultante del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se regulan siempre mediante ordenanzas fiscales, por lo que tendrán carácter voluntario. No obstante, hay una bonificación obligatoria del 50 % que se aplica a todas las cuotas tributarias que se obtengan en Ceuta y Melilla. Entre esas bonificaciones voluntarias encontramos:

  • 1. Bonificación de hasta el 75 % en función del impacto que el carburante que consuma el vehículo tenga sobre el medio ambiente.
  • 2. Bonificación de hasta el 75 % en función de las características de los motores y su incidencia en el medio ambiente.
  • 3. Bonificación de hasta el 100 % para los vehículos históricos o que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, desde su fecha de fabricación o primera matriculación.

Bonificaciones en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

En el caso del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, las bonificaciones aplicables son siempre de carácter potestativo, por lo que es necesaria la existencia de una ordenanza fiscal que las regule.

Se destacan como principales bonificaciones del citado impuesto:

  • 1. La bonificación de hasta el 95 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de interés especial o utilidad municipal ya sea por motivos sociales, culturales, histórico artísticos o de fomento del empleo.
  • 2. La bonificación de hasta el 95 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Las instalaciones para producción de calor deben incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
  • 3. Una bonificación de hasta el 50 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras siguientes:
    • a. Las vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras.
    • b. Las referentes a las viviendas de protección oficial.
  • 4. Una bonificación de hasta el 90 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
  • 5. Una bonificación del 95 % a los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.

Bonificaciones en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Con carácter general los Ayuntamientos podrán establecer, siempre que se recojan en las ordenanzas fiscales, las siguientes bonificaciones

  • 1. Bonificaciones de hasta el 95 % de la cuota íntegra del impuesto en el caso de la venta de terrenos, así como la transmisión y constitución a título lucrativo de derechos reales que surgen por el fallecimiento en favor de descendientes, cónyuges o ascendientes.
  • 2. Una bonificación de hasta el 95 % podrá establecerse también en el caso de la transmisión de terrenos en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por motivos sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
  • 3. Bonificación del 95 % de la cuota en el caso de programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.
  • 4. Una bonificación, en el 2015, del 50 % de las cuotas por la transmisión, con el objetivo de lograr su reconstrucción, de las viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y similares, de naturaleza urbana, situados en el municipio de Lorca, que resultasen dañados por los movimientos sísmicos.
  • 5. Una bonificación del 50 % en las cuotas a exaccionar en los términos de Ceuta y Melilla.

Recuerde que...

  • Las bonificaciones fiscales se definen como el tratamiento especial o preferente concedido por la Administración Pública a determinadas rentas, sociedades o personas, con algún fin concreto y basadas fundamentalmente en razones económicas y sociales.
  • En el caso del Impuesto sobre Sociedades se establecen bonificaciones que varían entre el 50 % y el 99 %.
  • En el caso de los impuestos locales, las bonificaciones fiscales que pretendan aplicarse podrán tener carácter obligatorio o voluntario (en este caso deberán estar recogidas en una ordenanza fiscal).

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