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Boletín de adhesión

Boletín de adhesión

Contabilidad y finanzas

Cuando se anuncian operaciones corporativas por parte de las empresas, los Bancos, Cajas de Ahorro, Sociedades de Valores, y en general todos los depositarios de valores bajo su custodia, dentro del esquema general de administración y custodia de valores, están obligados a emitir boletines de adhesión a la oferta realizada por la entidad emisora.

Las entidades financieras envían estos boletines a sus clientes, informándoles de las condiciones de la operación planteada, e indicando las opciones que tienen los depositantes en relación con la misma. Los depositantes deben contestar a la entidad cuáles son sus instrucciones, y la entidad debe ejecutarlas.

Este tipo de situación se da en:

  • Ampliaciones de capital.
  • Salidas a bolsa.
  • Ofertas públicas de adquisición (OPA s).

En los tres casos, la entidad financiera enviará el boletín, que suele ser del tamaño de una cuartilla, informando de los datos de la operación y adjuntando una copia para que se marque la elección del depositante.

Por ejemplo, en una ampliación de capital, se le informaría de las acciones que tiene depositadas, del número de acciones nuevas que le correspondería, y se dejarían en blanco tres casillas, a elegir entre: suscribir las que le correspondan, vender derechos, o comprar derechos para completar acciones en la proporción que se hubiese fijado en la ampliación de capital.

En una salida a Bolsa simplemente se le informaría de las condiciones, y se le dejaría abierta una casilla para que pusiera, en su caso, el número de acciones que el cliente desease suscribir. Para este caso, no es necesario tener previamente depositadas acciones de la empresa emisora, por lo que el envío de los boletines de adhesión va más en la línea de una campaña comercial, que en el de una obligación por parte de los depositarios.

En una OPA se le informa al depositante de la contraprestación ofrecida por sus acciones y se le dejan libre dos casillas para que indique si se adhiere total o parcialmente a la oferta o si renuncia a ella.

En cualquier caso, el envío de estos documentos forma parte de los deberes de custodia y administración de valores mobiliarios por parte de las entidades financieras, servicio por el cual cobran sus comisiones, por lo que el no envío de un boletín de adhesión a un cliente y el posible perjuicio por no haber acudido a la operación corporativa planteada, puede suponer que la entidad financiera se tenga que hacer cargo de las pérdidas ocasionadas al depositante.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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