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Bono de fundador

Bono de fundador

Son aquellos títulos que, careciendo de valor nominal, confieren a los fundadores de la Sociedad el derecho a un porcentaje de los beneficios de la Sociedad que han constituido, o bien a algún otro derecho o privilegio. Estos derechos suelen ser de carácter económico y deben estar fijados por los Estatutos de la Sociedad.

Contabilidad y finanzas

Concepto

Se denominan bonos de fundador a aquellos títulos que, careciendo de valor nominal, confieren a los fundadores de la Sociedad el derecho a un porcentaje de los beneficios de la Sociedad que han constituido, o bien a algún otro derecho o privilegio. Estos derechos suelen ser de carácter económico y deben estar fijados por los Estatutos de la Sociedad.

Estos bonos se rigen por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

En este sentido, en el artículo 27 se señala que los fundadores y los promotores de una sociedad mercantil podrán reservarse derechos especiales de contenido económico. Estos derechos pueden incorporarse a títulos nominativos que son distintos de las acciones (bonos de fundador) y cuya transmisibilidad podrá restringirse en los estatutos sociales.

Los bonos del fundador son títulos sin valor nominal y que, por tanto, no computan en el capital social de la sociedad. El valor de la retribución total en su conjunto no podrá exceder del 10 % de los beneficios netos obtenidos según balance, una vez deducida la cuota destinada a la reserva legal, durante un período máximo de los 10 primeros años. El beneficio o derecho económico que recoja el bono del fundador no debe satisfacerse hasta que los accionistas hayan percibido un dividendo del 5 % sobre el valor de sus acciones. No obstante, los fundadores no pueden establecer ningún beneficio que perjudique o minore al capital de la sociedad, puesto que se consideraría un acto nulo.

Los bonos de fundador no confieren a sus titulares o tenedores el derecho a participar en el capital de la sociedad, ni en la disolución de la sociedad, ni tampoco confieren el derecho a intervenir en la administración de la misma. Los estatutos de la sociedad habrán de prever un sistema de liquidación para los supuestos de extinción anticipada de estos derechos especiales.

Requisitos

Los bonos del fundador deben contener obligatoriamente, entre otros elementos, los siguientes requisitos, según establece la legislación:

  • Nombre, nacionalidad y domicilio del fundador.
  • La expresión "bono de fundador".
  • La denominación, domicilio, duración, capital y fecha de constitución de la Sociedad.
  • El número ordinal del bono y la indicación de la cantidad total de bonos emitidos.
  • La participación en el beneficio que corresponda al bono y la cantidad de años durante la cual debe ser pagada.
  • Otros requisitos legales: firma de administradores, etc.

Por otra parte, el Plan General Contable señala que al tratarse de títulos sin valor nominal no se recogerán dentro del balance de la empresa, ni serán, por tanto, contabilizados como activo ni como pasivo. No obstante, en la Memoria de la empresa sí que es preciso mencionar la existencia de dichos derechos.

Recuerde que...

  • Los bonos del fundador son títulos sin valor nominal y que, por tanto, no computan en el capital social de la sociedad.
  • El valor de la retribución total en su conjunto no podrá exceder del 10% de los beneficios netos obtenidos según balance, una vez deducida la cuota destinada a la reserva legal, durante un período máximo de los 10 primeros años.
  • El beneficio o derecho económico que recoja el bono del fundador no debe satisfacerse hasta que los accionistas hayan percibido un dividendo del 5% sobre el valor de sus acciones.
  • Los fundadores no pueden establecer ningún beneficio que perjudique o minore al capital de la sociedad, puesto que se consideraría un acto nulo.

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