Concepto
Los bonos y obligaciones del Estado son activos financieros con un valor nominal de 1.000 euros y que reparten una serie de intereses fijos anuales, denominados cupones, a lo largo de la vida del título.
Por ser el Estado su emisor, son títulos que gozan de la máxima solvencia o calificación crediticia, de una buena liquidez y de una rentabilidad carente de riesgo. Además, cuentan con un mercado secundario mucho más amplio que en el caso de las Letras del Tesoro, lo cual incrementa su facilidad de intercambio.
A diferencia de las Letras del Tesoro, el Estado no emite los bonos y obligaciones al descuento; y puede suceder que el precio de compra se sitúe por encima (sobre par), por debajo (bajo par) o que iguale el valor nominal (a la par).
En la deuda pública se suele identificar con el término bonos a todos los activos de deuda sin distinción en cuanto a su horizonte temporal o plazo de vencimiento; y se suele reservar la denominación de obligaciones a aquellos títulos que tienen vida o plazo de amortización superior a los 10 años. Si bien en el argot de los mercados financieros se suele utilizar el término bono indistintamente. En España, los bonos (medio plazo) se suelen emitir a 3 y 5 años y las obligaciones (largo plazo) a 10, 15 y 30 años (en 2014 se realizó la primera emisión de la historia por parte del Tesoro de España a 50 años).
En el medio y largo plazo, es decir, en general a más de 18 meses, es donde es posible encontrar la mayor parte de las modalidades de inversión en deuda pública que hoy en día ofrece este segmento del mercado financiero español e internacional.
La subasta u oferta de estos activos se celebra mensualmente y las peticiones pueden ser cursadas a través del Banco de España o de intermediarios financieros.
En cualquier caso, estos títulos no están sujetos a máximos de precios como en el caso de las Letras del Tesoro, las cuales al ser emitidas al descuento tienen como tope el valor nominal del título (que se percibe en el reembolso). Por ello, el precio de adquisición de los bonos y obligaciones puede diferir del valor nominal. Precisamente, este valor nominal constituye el valor que será devuelto al inversor una vez finalizada la vida del activo.
Atendiendo al pago de los intereses por cupón, surge la posibilidad del llamado “cupón corrido”. Este consiste en la parte de los intereses (calculados diariamente) que le corresponden al inversor por cupón, desde la percepción o cobro del último cupón hasta el cobro del siguiente. Este elemento es importante pues su valor debería incluirse junto al precio del bono o la obligación, si el inversor decidiera desprenderse del título antes de su vencimiento.
Las obligaciones del Estado incorporan diferentes modalidades de cupones. La más usual consiste en el pago periódico de intereses conforme se van cumpliendo los plazos establecidos; no obstante, ciertas obligaciones de mayor valor nominal incorporan al cupón una parte del valor nominal (en las condiciones que contemple la emisión), lo cual incrementa el ingreso percibido. Asimismo existen otras cláusulas que, o bien permiten al inversor recuperar anticipadamente su inversión sin penalización, o bien, es el emisor quien opta por amortizar anticipadamente. En ambos casos, las características y consecuencias de la percepción anticipada se incluyen en el contrato.
Posibilidades tras adquirir un bono
Una vez adquirido un bono, el inversor tiene dos posibilidades:
- — Por un lado, si el inversor decide mantener el activo hasta el vencimiento, percibirá unos ingresos anuales en forma de intereses periódicos (incluyendo en su caso la parte devuelta del nominal si esta forma parte de las condiciones del activo), además, una vez que el activo llegue a su vencimiento, el inversor percibirá junto con el ingreso por el pago del último cupón, el valor nominal del título. Si no mantuviese el activo hasta su vencimiento cobraría solo los cupones que le correspondiesen hasta el momento de la transmisión o venta del mismo.
- — Por otro lado, si el inversor decide desprenderse del activo antes de su vencimiento, en lugar de percibir el valor de reembolso, obtendría un rendimiento (positivo o negativo), que sería el resultado de la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición, (incluyendo la parte correspondiente al cupón corrido).
Ejemplo
EJEMPLO: BONOS DEL ESTADO |
El inversor adquiere dos bonos del Estado de valor nominal 1.000 en el mercado. El primero de referencia (tipo de interés) 7 % es un bono a cinco años, de precio 950.00 euros. El segundo de referencia 8,01 % es una obligación a diez años, emitida a la par. Su precio es 1000.00 euros. Esto supone que adquiere el primer activo bajo par (más barato que el nominal), paga un precio de 950 euros (el 95 % del valor nominal), a lo que se añaden las comisiones mínimas del Banco de España, sin perjuicio de otras que pueda cobrar el intermediario financiero correspondiente. El segundo activo, a la par, le cuesta su valor nominal (1.000 euros), incluyendo igualmente las comisiones cobradas al efecto. El inversor decide mantener los dos activos hasta su vencimiento y por ello percibirá el valor nominal de cada activo, 1.000 euros, al finalizar sus períodos correspondientes de 5 y 10 años. Sin embargo, a lo largo de la vida de cada activo, el inversor ha contado con una serie de ingresos anuales adicionales. Son los cupones por activo (7 % o 70 euros para el Bono y el 8,01 % u 80,10 euros para la Obligación). |
Fuente: Elaboración propia |
Recuerde que...
- • Son títulos que gozan de la máxima solvencia o calificación crediticia, de una buena liquidez y de una rentabilidad carente de riesgo. Además, cuentan con un mercado secundario mucho más amplio que en el caso de las Letras del Tesoro
- • En España, los bonos (medio plazo) se suelen emitir a 3 y 5 años y las obligaciones (largo plazo) a 10, 15 y 30 años (en 2014 se realizó la primera emisión de la historia por parte del Tesoro de España a 50 años).
- • La subasta u oferta de estos activos se celebra mensualmente y las peticiones pueden ser cursadas a través del Banco de España o de intermediarios financieros.
- • Si el inversor decide mantener el activo hasta el vencimiento, percibirá unos ingresos anuales en forma de intereses periódicos, además, una vez que el activo llegue a su vencimiento, el inversor percibirá junto con el ingreso por el pago del último cupón, el valor nominal del título.
- • Si el inversor decide desprenderse del activo antes de su vencimiento, en lugar de percibir el valor de reembolso, obtendría un rendimiento, que sería el resultado de la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición.