Introducción
A la hora de analizar la fiscalidad de los bonos es necesario diferenciar, por un lado, el rendimiento obtenido de los cupones o intereses y, por otro, el rendimiento derivado de la transmisión, amortización o canje de los propios bonos.
Fiscalidad de los cupones o intereses de los bonos
Los cupones o intereses que proceden de la inversión en bonos reciben el tratamiento fiscal correspondiente a los rendimientos de capital mobiliario, ya que el artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, califica de esta forma a los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de las contraprestaciones de todo tipo, dinerarias o en especie, tales como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión.
Integración en el impuesto y régimen transitorio
Los rendimientos procedentes de los cupones o intereses, con independencia de su período de generación, se integran en la base imponible del ahorro, tributando al tipo del 19 % para los primeros 6.000 €; desde 6.000,01 hasta 50.000 € al tipo del 21 %; desde 50.000,01 € hasta 200.000 € al tipo del 23 %; al tipo del 27 % desde 200.000,01 € hasta 300.000 € y desde 300.000,01 € en adelante al tipo del 28 %.
Desde el 1 de enero de 2007, desaparece la reducción del 40 % del rendimiento para los cupones o intereses que tengan un período de generación superior a dos años.
Retención
Los rendimientos representados por los intereses o cupones de los activos financieros de deuda se encuentran sometidos a un tipo de retención del 19 %.
Esta retención se incluirá en la declaración de la Renta, restándola de la cuota líquida para calcular la cuota diferencial a ingresar o a devolver.
Gastos deducibles
Los gastos deducibles son, exclusivamente, los gastos o comisiones de administración y depósito de valores negociables.
A estos efectos, se consideran como gastos de administración y depósito, según el artículo 26 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,“aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores ((actualmente Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión), tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta".
Aunque el artículo 26.1.a) LIRPF alude a la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores debe tenerse en cuenta que la disposición adicional única del Real Decreto-legislativo 4/2015, de 23 de octubre, (actualmente disposición transitoria cuarta de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de Mercado de Valores), establece que las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que aprueba el citado Real Decreto-legislativo 4/2015, de 23 de octubre (actualmente Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión).
Sin embargo, no son deducibles las cuantías abonadas por el titular por la gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por estos.
Fiscalidad de la transmisión, amortización o reembolso de bonos
Los bonos son activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos y las contraprestaciones de todo tipo que perciben sus titulares, tenedores o propietarios, así como las derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de tales títulos. Tienen el tratamiento fiscal de rendimientos de capital mobiliario.
Consiguientemente, en caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de bonos, se computa como rendimiento de capital mobiliario la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción. A este respecto, como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciban en esta operación.
Rendimiento Capital Mobiliario = Valor de transmisión, amortización, canje o conversión - Valor de adquisición.
Los posibles gastos accesorios producidos tanto en la adquisición como en la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de los activos financieros de deuda se computarán, respectivamente, como un mayor valor o coste de adquisición y como un menor valor o precio de transmisión o amortización, siempre que se justifiquen adecuadamente.
Integración en el impuesto y régimen transitorio
Los rendimientos procedentes de la transmisión, amortización, canje o conversión de los activos financieros de deuda, con independencia de su período de generación, se integran en la base imponible del ahorro, tributando al tipo del 19 % para los primeros 6.000 €; desde 6.000,01 hasta 50.000 € al tipo del 21 %; desde 50.000,01 € hasta 200.000 € al tipo del 23 %; al tipo del 27 % desde 200.000,01 € hasta 300.000 € y desde 300.000,01 € en adelante al tipo del 28 %.
Por otra parte, no se permite incluir en la declaración de la renta los posibles rendimientos negativos derivados de la transmisión o venta de activos financieros, si se hubieran adquirido valores homogéneos a estos (es decir, misma naturaleza, régimen de transmisión, emisor, y contenido sustancial similar de derechos y obligaciones), durante los 2 meses anteriores o posteriores a esa transmisión, y permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
Retención
Los rendimientos derivados de la transmisión, amortización o canje no se encuentran sometidos a retención.
Gastos deducibles
Los gastos deducibles son, exclusivamente, las comisiones de administración y depósito de valores negociables.
Recuerde que...
- • Los cupones o intereses que proceden de la inversión en bonos reciben el tratamiento fiscal correspondiente a los rendimientos de capital mobiliario.
- • Los rendimientos representados por los intereses o cupones de los activos financieros de deuda se encuentran sometidos a retención, que se incluirá en la declaración de la Renta.
- • Los bonos son activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos y las contraprestaciones de todo tipo que perciben sus titulares, tenedores o propietarios, así como las derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de tales títulos.
- • Los rendimientos derivados de la transmisión, amortización o canje de bonos no se encuentran sometidos a retención.