Concepto
Lugar reservado en las cajas fuertes de los bancos que sus clientes pueden alquilar, a cambio del cobro de una comisión, para el depósito de bienes, documentos o efectivo, sin necesidad de declarar su contenido.
Características
Los objetos depositados deben ser lícitos, no pudiendo guardarse elementos nocivos, peligrosos o cuya comercialización no esté autorizada, siendo el depositante responsable de los mismos (las entidades de crédito incluyen cláusulas que las exoneran de responsabilidad sobre su contenido). Por este motivo, y por la confidencialidad que atañe a su contenido, las entidades bancarias son selectivas a la hora de ofrecer este servicio a sus clientes.
El importe del alquiler de una caja de seguridad suele fijarse en función del tamaño de la misma y el período de utilización, y cobrarse por cada persona que tiene acceso a la misma. Además, cada vez que visite la caja, el cliente debe pagar una pequeña cantidad. El sistema de acceso puede consistir en un juego de doble llave, de la que una se entrega al cliente y otra la conserva la entidad financiera, o en un mecanismo de apertura electrónico.
Las cajas de seguridad deben tener las características y los niveles de seguridad que se establecen en la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, del Ministerio de Interior, sobre medidas de seguridad privada.
En el lenguaje bancario también se las denomina “cajas de alquiler”.
Recuerde que...
- • Los objetos depositados en las cajas de seguridad de los bancos deben ser lícitos, no pudiendo guardarse elementos nocivos, peligrosos o cuya comercialización no esté autorizada.
- • El depositante es el responsable de los bienes depositados; las entidades de crédito incluyen cláusulas que las exoneran de responsabilidad.
- • También se les denomina cajas de alquiler en lenguaje bancario.