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Calendario fiscal

Calendario fiscal

Conjunto de fechas a lo largo de un año en las cuales vence el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, tanto periódicas como no periódicas.

Derecho fiscal

Concepto

El calendario fiscal es el conjunto de fechas a lo largo de un año en las cuales vence el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, tanto periódicas como no periódicas. Tiene gran importancia ya que en la mayoría de los principales impuestos del sistema tributario español es el contribuyente (tanto persona física como jurídica) el que tiene que cuantificar, rellenar y presentar los diferentes modelos de liquidación de cada impuesto en el plazo señalado por la normativa de cada tributo.

Autoliquidación de los impuestos

La presentación de las autoliquidaciones de los impuestos con devengo periódico puede ser de forma mensual, trimestral o anual según el tipo de obligado tributario y el impuesto de que se trate. Como norma general la presentación será trimestral para la mayoría de empresarios individuales, sociedades y otras entidades, siempre que en el año anterior no hubiesen superado un volumen de operaciones de 6.010.121,04 euros o estuviesen inscritos en el Registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido, en cuyo caso la presentación será mensual.

La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas según el impuesto y el obligado tributario puede ser:

  • - Anual, para personas físicas, empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
  • - Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
  • - Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2023 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA que lleven de forma obligatoria los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria o presenten el IOSS, así como para las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.

Si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado en este calendario, excepto para el modelo 369 (el plazo de presentación no varía aunque el último día del plazo coincida con fines de semana o festivos).

En el modelo 360, si el vencimiento del plazo coincide con un día inhábil en España, el plazo finalizará el primer día hábil respecto de las solicitudes de devolución del IVA soportado en España por empresas de Canarias, Ceuta y Melilla. Este mismo plazo es aplicable a solicitudes de devolución de IVA soportado en España presentadas por empresas establecidas en otros Estados miembros de la UE presentadas en su propio país. En cambio, las empresas españolas que deseen solicitar la devolución del IVA soportado en otro Estado miembro deberán atender al plazo vigente en dicho Estado.

Presentación de los modelos de declaración

Salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna forma de presentación en particular y teniendo en cuenta que con carácter general la presentación de los modelos de declaración se efectuará por Internet, los modelos pueden presentarse:

  • - Por Internet. La declaración se confeccionará y presentará on-line (fichero con la declaración que se presentará a través de Internet con la debida autentificación).
  • - Pre-declaración (autoliquidaciones obtenidas en papel impreso del servicio de impresión de la AEAT).
  • - En papel.

A través de la página web de la Agencia Tributaria se pone a disposición del contribuyente el calendario fiscal con las fechas de las principales obligaciones tributarias; calendario que puede personalizarse en función de la situación tributaria de cada persona.

Novedades para el año 2024

Respecto a la circulación de productos objeto de impuestos especiales, desaparece la declaración del modelo 503. A partir del 13 de febrero de 2023 arrancó la nueva Fase-4 del EMCS intracomunitario y se incluyen los movimientos intracomunitarios de productos sujetos a impuestos especiales de fabricación realizados por el sistema de envíos garantizados. A partir de esta fecha no se admitirán nuevas declaraciones del Modelo 503.

Se ha publicado una Nota informativa sobre los trámites a seguir en relación con la utilización del procedimiento de envíos garantizados, registro de expedidores y destinatarios certificados, circulación, garantías, y se crean los nuevos modelos 504, 505 y 507.

Los siguientes modelos serán presentados por primera vez en el ejercicio 2024 y su plazo de presentación es el siguiente:

  • - Modelo 172. “Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales”: 1 a 31 de enero.
  • - Modelo 173. “Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales”: 1 a 31 de enero.
  • - Modelo 721. “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”: 1 de enero a 1 de abril.
  • - Modelo 281. “Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario”: Con carácter excepcional, la declaración informativa correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre del ejercicio 2023 se presentará en el mismo plazo que la declaración informativa correspondiente al cuarto trimestre de 2023, esto es, del 1 al 31 de enero de 2024.
  • - Modelo 040. “Declaración censal de alta, modificación y baja en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información”. Alta: cuando se inicie la actividad como "operador de plataforma". Modificación: 1 mes desde que se hayan producido los hechos que determinan su presentación. Baja: 1 mes desde que se dejara de realizar cualquier tipo de actividad como "operador de plataforma" o ya no cumpliera las condiciones establecidas en el párrafo primero del artículo 54 ter.3.a) o en el artículo 54 ter.3.b) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
  • - Modelo 238. “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas”: mes de enero del año natural siguiente a aquel en el que el “vendedor” haya sido identificado como “vendedor sujeto a comunicación de información”. Con carácter excepcional, el modelo 238 correspondiente al ejercicio 2023 se podrá presentar desde el 6 de febrero al 8 de abril de 2024.

Recuerde que...

  • Como norma general la presentación de las autoliquidaciones será trimestral para la mayoría de empresarios individuales, sociedades y otras entidades.
  • Si el vencimiento de cualquier plazo coincide con sábado o festivo local o autonómico, se traslada al primer día hábil siguiente.
  • La presentación de los modelos de declaración se efectuará preferentemente por Internet.

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