Concepto
Con el fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias, especialmente en lo referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Administración facilita, a los contribuyentes que así lo soliciten, el Borrador de declaración, con efectos meramente informativos y que no exime de responsabilidad en caso de errores en los datos. El Borrador es una propuesta de declaración de la Renta confeccionada por la Agencia Tributaria con los datos personales, familiares y económicos del contribuyente, de los que dispone la Agencia.
Renta Web y Renta Web Open
Renta Web es el servicio de ayuda para tramitar y presentar la declaración de Renta, que aúna las ventajas de los dos principales servicios de ayuda que existían anteriormente: simplicidad del Borrador y amplitud del PADRE.
Mediante este servicio el contribuyente accede directamente al servidor de la AEAT y añade cualquier dato o renta, de forma que puede tramitar fácilmente su Borrador/declaración para todo tipo de rentas.
Renta Web no exige descargar un programa previamente, permitiendo:
- - Iniciar la declaración en un dispositivo y finalizar en otro.
- - Confeccionar la declaración de forma sencilla a todos los contribuyentes mediante la descarga de rentas procedentes de cualquier naturaleza (incorporación de los datos fiscales) e incorporación de las que no se encuentren en poder de la Administración Tributaria.
- - A través del resumen de declaración, comparar en las unidades familiares cuál es la opción más ventajosa de declaración.
Una vez confeccionada la declaración, la presentación se realiza telemáticamente y, si conlleva pago, es posible elegir la forma de realizarlo: telemáticamente (bien mediante NRC bien mediante domiciliación del importe a ingresar) o presencialmente en Entidades Colaboradoras mediante la carta de pago generada tras la presentación.
Para acceder al servicio de tramitación borrador/declaración (Renta WEB) hay que entrar en la página web de la Agencia Tributaria.
Por su parte, Renta WEB Open es una versión de Renta WEB que funciona como un simulador; permite simular su declaración de IRPF pero no requiere identificación del contribuyente, no valida el NIF del declarante y no necesita disponer de datos fiscales, si bien no permite la presentación de la declaración.
Solicitud del Borrador de la declaración
Cuándo se puede solicitar el Borrador de la declaración
Los contribuyentes obligados a presentar la declaración del IRPF podrán solicitar a la Agencia Tributaria que les remita un Borrador de su declaración siempre que cumplan las condiciones que a continuación se detallan:
- 1. Que únicamente hayan obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:
- a) Rendimientos del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.
- b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios, los dividendos de acciones o los rendimientos derivados de las Letras del Tesoro.
- c) Ganancias patrimoniales sometidas a retención, tales como las derivadas del reembolso de participaciones en Fondos de Inversión o los premios obtenidos por la participación en juegos y concursos. Se incluyen también la renta básica de emancipación y las subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual, salvo que tengan la consideración de rendimientos de actividad económica.
- d) Imputación de rentas inmobiliarias que procedan como máximo de ocho inmuebles o cualquier otra fuente de renta que establezca el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- 2. Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos se atribuyan a los socios, herederos, comuneros o partícipes.
A los contribuyentes que no reúnen los requisitos arriba indicados, la Agencia Tributaria les proporciona los datos fiscales en los que se recoge toda la información relevante de la que dispone para confeccionar la declaración.
Cómo solicitar el Borrador de la declaración
Para que la Agencia Tributaria confeccione y remita el Borrador de la declaración, es necesario que el contribuyente lo solicite previamente (entre los meses de abril y junio), ya sea personándose en cualquiera de las Delegaciones o Administraciones de la Agencia Tributaria, llamando por teléfono, por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria, o marcando la casilla indicada por la AEAT en la declaración del año anterior. En caso de no haberse marcado dicha casilla en la declaración del ejercicio anterior, es necesario aportar el Número de Identificación Fiscal (NIF) y el importe de la casilla que señale la AEAT de la declaración de la Renta del año anterior. También es posible a través del Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico o del Certificado Digital
Confirmación del Borrador de la declaración
Si una vez recibido dicho Borrador, el contribuyente considera que refleja su situación tributaria a efectos del IRPF, podrá efectuar la confirmación del mismo, en cuyo caso el Borrador confirmado tendrá la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos.
Si el Borrador da como resultado a ingresar y el contribuyente opta por no domiciliar el pago, deberá presentarla en las oficinas de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria. Si opta por la domiciliación bancaria, el Borrador podrá confirmarse o suscribir por medios electrónicos a través de Internet; por medios telefónicos; o en las oficinas de la AEAT.
Si el Borrador da como resultado negativo o a devolver, la confirmación podrá efectuarse en cualquier oficina de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria en la que se desee recibir el importe, por medios telefónicos, por vía electrónica a través de Internet, mediante mensaje SMS, o en cualquier oficina de la AEAT.
En cualquier caso, los contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos de presentación de las declaraciones del IRPF, podrán confirmar el Borrador de declaración mediante los medios no presenciales. Por su parte, los contribuyentes que presentan declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio están obligados a utilizar la vía electrónica o la vía telefónica para confirmar o suscribir el Borrador de la declaración.
El contribuyente podrá instar la modificación del Borrador de declaración recibido, cuando considere que se han omitido datos o que el Borrador presenta errores.
No podrán confirmar el Borrador de declaración los contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- 1. Los que hayan obtenido rentas procedentes del extranjero que, en virtud de convenios para evitar la doble imposición, se declaren exentas con progresividad.
- 2. Quienes compensen partidas negativas de ejercicios anteriores.
- 3. Los contribuyentes que deban regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas.
- 4. Todos los que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho.
Declaración telemática
Es posible también la presentación de declaraciones por vía telemática. La presentación de la declaración tributaria por vía telemática es una opción legalmente establecida, cuyo objetivo es simplificar y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al obligado tributario. Para tal fin, la propia Administración Tributaria ha elaborado los programas informáticos pertinentes para los modelos de declaraciones tributarias.
Los documentos emitidos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos tienen la misma validez y eficacia que los documentos originales, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable.
La declaración telemática surte plenos efectos como declaración tributaria, si bien, tal y como establece el artículo 29.2.d) de la Ley General Tributaria, los obligados tributarios que presenten las declaraciones por vía telemática deben conservar copia de los programas, ficheros y archivos generados que contengan los datos originarios de los que deriven los estados contables y las declaraciones presentadas.
Recuerde que...
- • Los contribuyentes obligados a presentar la declaración del IRPF pueden solicitar a la Agencia Tributaria, entre los meses de abril y junio, que les remita un Borrador.
- • Si el contribuyente considera que el Borrador refleja su situación tributaria, podrá efectuar su confirmación y tendrá la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos.
- • El contribuyente podrá instar la modificación del Borrador de declaración recibido cuando considere que se han omitido datos o que presenta errores.
- • Los contribuyentes con residencia habitual en el extranjero o fuera del territorio nacional, durante los plazos de presentación de las declaraciones del IRPF, podrán confirmar el Borrador de declaración mediante los medios no presenciales.
- • Los contribuyentes que presentan declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio están obligados a utilizar la vía electrónica o la vía telefónica para confirmar o suscribir el Borrador de la declaración.