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Baja por enfermedad

Baja por enfermedad

Seguridad Social

Concepto

La baja por enfermedad es la baja médica del trabajador que, por enfermedad común, se encuentra temporalmente incapacitado para trabajar, debiendo ser obligatoria la asistencia sanitaria a cargo de la Seguridad Social o la entidad colaboradora de la empresa.

Se considera accidente no laboral el que, conforme a lo establecido en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no tenga el carácter de accidente de trabajo.

Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 2 e), f) y g) del artículo 156 y en el artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social.

Durante el tiempo que dura esta incapacidad temporal se recibe una prestación consistente en un subsidio cuya cuantía está en función de la base reguladora (BR) y de los porcentajes aplicables a la misma.

En caso de enfermedad común y accidente no laboral:

  • 60 % desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
  • 75 % desde el día 21 en adelante.

Los beneficiarios serán, por un lado, los trabajadores por cuenta ajena incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan los requisitos mencionados; y por otro, los trabajadores por cuenta propia que hayan optado por incluir esta prestación.

Los requisitos generales exigidos para causar derecho a la prestación en los Regímenes Especiales son, en cada caso, los siguientes:

  • Estar en alta o en situación asimilada al alta en el Régimen correspondiente.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena. A tales efectos será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta.
  • Reunir las condiciones para la inclusión en el censo agrario. Este requisito se exige únicamente en el Régimen Especial Agrario.

Expedición partes médicos

El parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo del Servicio Público de Salud que lo realice. Regulado por la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

Corresponde al facultativo que emite el parte médico de baja y de confirmación determinar, en el momento de su expedición, la duración estimada del proceso. El facultativo podrá alterar esa duración estimada en un momento posterior como consecuencia de la modificación o actualización del diagnóstico o de la evolución sanitaria del trabajador.

Existen cuatro tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada:

  • a) Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales.
  • b) Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
  • c) Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
  • d) Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales.

Cuando el facultativo del Servicio Público de Salud o de la Mutua considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico.

Cuando el facultativo del Servicio Público de Salud o de la Mutua considere que se trata de un proceso de duración estimada corta, media o larga, consignará en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de la baja médica, tratándose de procesos de duración estimada corta o media, o de catorce días naturales tratándose de procesos de duración estimada larga.

En la fecha de la primera revisión médica se extenderá el parte de alta o, en caso de que proceda mantener la baja, el primer parte de confirmación.

Expedición de los partes de confirmación de la baja

Los partes de confirmación serán expedidos por el correspondiente facultativo del Servicio Público de Salud, o de la Mutua cuando la incapacidad temporal derive de una contingencia profesional cubierta por la misma, utilizando el modelo que figura como anexo II.

Los partes de confirmación se expedirán en función de la duración estimada del proceso, conforme a las siguientes reglas:

  • a) En los procesos de duración estimada muy corta no procederá la emisión de partes de confirmación.
  • b) Procesos de duración estimada corta: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada catorce días naturales, como máximo.
  • c) Procesos de duración estimada media: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada veintiocho días naturales, como máximo.
  • d) Procesos de duración estimada larga: el primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de catorce días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada treinta y cinco días naturales, como máximo.

En todo caso, independientemente de cuál fuera la duración estimada del proceso, el facultativo expedirá el alta médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual, cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, o por propuesta de incapacidad permanente, o por inicio de una situación de maternidad.

Si el trabajador no acude a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación, se podrá emitir el alta médica por incomparecencia.

Remisión de los partes médicos de baja/alta y confirmación, por los Servicios Públicos de Salud y las Mutuas

El Servicio Público de Salud o la Mutua, en función de quien lo hubiera expedido, remitirá el parte de baja/alta y de confirmación al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

El facultativo del Servicio Público de Salud o de la Mutua que expida el parte médico de baja/alta y confirmación entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con destino a la empresa.

El trabajador está obligado a presentar a la empresa la copia de los partes de baja y confirmación destinada a ella, en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de su expedición.

La empresa tiene la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción. Dicha obligación corresponde a las empresas aun cuando hayan asumido el pago, a su cargo, de la prestación económica de incapacidad temporal, en régimen de colaboración voluntaria, en los términos del artículo 77.1.a) y d) de la Ley General de la Seguridad Social [entiéndase, artículo 102.1.a) y b) de la LGSS 2015].

Expedición de partes médicos de alta por el facultativo del Servicio Público de Salud o de la Mutua

El parte médico de alta será expedido por el facultativo del correspondiente Servicio Público de Salud, o de la Mutua si el proceso deriva de contingencia profesional cubierta por ella, tras el reconocimiento del trabajado.

El alta médica determinará la extinción de la situación de incapacidad temporal y del consiguiente subsidio el mismo día de su expedición, sin perjuicio de que los servicios sanitarios correspondientes continúen prestando al trabajador la asistencia sanitaria que aconseje su estado.

El facultativo que expida los partes médicos de baja, confirmación y alta entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con destino a la empresa.

Una vez se ha agotado el periodo máximo de 12 meses en los que se tiene derecho a estar en situación de incapacidad temporal, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina (en sus casos determinados), el único organismo competente para tomar una de las tres alternativas posibles:

  • Reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de 6 meses más.
  • Determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente.
  • Emitir el alta médica. Si el interesado no está conforme con el alta médica emitida por la Entidad gestora puede manifestar disconformidad en los términos legalmente establecidos. La manifestación de disconformidad se presentará ante la Inspección médica del Servicio Público de Salud, Entidad gestora o en cualquiera de los órganos señalados en el artículo 27.1 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio.

La baja por enfermedad se perderá o suspenderá cuando se prueba que ha habido una actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación, trabajar por cuenta propia o ajena mientras persista la baja o por rechazar o abandonar voluntariamente el tratamiento prescrito.

Si no se hubiera actuado con dolo ni cometido ninguna de las infracciones previstas, se extinguirá cuando se reciba el alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, al pasar a ser pensionista de jubilación, no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la Mutua contratada por la empresa, por fallecimiento del incapacitado o si ha transcurrido el periodo máximo que establece la ley.

Consecuencias e indemnización

La baja de un empleado supone una serie de gastos importantes, como son tener que decidir si se abre un nuevo proceso de selección para cubrir esa vacante o se reparte el trabajo entre el resto de trabajadores de la empresa. Si se abre el proceso, equivale a gastar en reclutamiento, selección, formación, etc. y un periodo de adaptación hasta que empiece a reportar beneficios a la empresa. Si durante este periodo se reincorpora el empleado, se puede prescindir de esta persona sin previo aviso, ya que normalmente se hace un contrato de sustitución.

Si en lugar de incorporar, se carga de más trabajo al resto de empleados, esto puede repercutir en el costo de horas extras, desmotivación del resto de colaboradores por el aumento de carga laboral o peligro de accidentes laborales por el mayor esfuerzo exigido.

Supone de igual modo una más que posible disminución en la producción, ventas o área de la que se ocupara el empleado enfermo, que acaba repercutiendo al conjunto de la empresa.

Las consecuencias de una baja por enfermedad común, en aras de una indemnización, consiste en un subsidio cuya cuantía que se haya en función de la base reguladora y de los porcentajes que se aplican a la misma.

Lo primero a tener en cuenta es la norma general, que es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).

No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También se tomará como divisor los días efectivamente cotizados cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.

Una vez se tiene la base reguladora calculada, se hace una clasificación del ente y el importe que se le abona al trabajador en las diferentes fechas.

Durante los tres primeros días de la baja es el empresario el encargado de abonarle la cantidad íntegra y habitual. A partir de esta fecha, la cuantía a percibir será del 60 % de la base reguladora, hasta el vigésimo inclusive y el 75 % desde el vigésimo primero en adelante si la enfermedad es común o por accidente no laboral. En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el cuarto y el decimoquinto día de la baja corre a cargo de la empresa, siendo a partir del decimosexto día cuando la responsabilidad del pago pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la Mutua contratada por la empresa.

Si el convenio colectivo contempla entre sus cláusulas completar la prestación de la Seguridad Social, el empresario abonará hasta completar el 100 % del salario.

Si la enfermedad fuera profesional o por accidente de trabajo, el trabajador percibirá el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. El pago, en este caso, lo realizará directamente la entidad gestora o Mutua contratada, y el profesional tendrá la opción de solicitar el pago directo.

Durará un máximo de doce meses prorrogables por otros seis meses si durante este periodo se previera la curación; los periodos de observación de la enfermedad profesional serán de seis meses, también prorrogables por otros seis meses.

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