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Accidente de trabajo (Baja)

Accidente de trabajo (baja)

Seguridad Social

Concepto

La baja por accidente de trabajo es el periodo de tiempo que el trabajador deja de asistir a su puesto como consecuencia de la lesión corporal que ha sufrido en el ejercicio del mismo.

La declaración de baja médica derivada de contingencias profesionales se formulará en el correspondiente parte médico de baja de incapacidad temporal. El parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador por el facultativo del servicio público de salud que lo realice.

En caso de que la baja médica derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional cuya cobertura corresponda a una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, en adelante Mutua, será el facultativo del servicio médico de la propia Mutua el que, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, expida el parte médico de baja.

Cuando se produce un accidente que ocasiona baja médica de al menos un día (además del día en que ocurrió el accidente), el empresario tiene la obligación de cumplimentar el original y cuatro copias del parte oficial de accidente de trabajo. Estas cuatro copias tienen una distribución obligatoria y muy bien definida. El original es para la Inspección de Servicios Sanitarios, dos copias para el trabajador y una copia para la Entidad Gestora o Mutua. Una de las copias del trabajador la conservará mientras que la otra deberá remitirla a la Mutua en el plazo máximo de cinco días hábiles. En él se incluyen los datos del trabajador/a accidentado, los de la empresa, las circunstancias del accidente, datos referidos al propio accidente: forma de cómo se produjo, agente material, grado de la lesión, naturaleza de la lesión..., y los datos económicos para el cálculo de indemnizaciones.

El Ministerio de Empleo facilita la posibilidad de realizar todos los tramites por Internet mediante el sistema Delt@ (Declaración electrónica de trabajadores accidentados).

En el caso de accidentes graves, muy graves, mortales o múltiples (son aquellos que, aun siendo leves, afectan a más de cuatro trabajadores), el empresario, además de emitir los correspondientes partes, tiene el deber de comunicarlo a la autoridad laboral en el plazo máximo de 24 horas.

La notificación del accidente de trabajo se hará mediante el parte normalizado publicado en la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico. Aunque toda empresa tiene acceso a este servicio, suele estar externalizado en alguna gestoría. Los datos e información introducida tanto por el empresario como por la gestoría, en caso de haberlo externalizado, serán validados por la Mutua.

Los accidentes sin baja médica deben incluirse en un parte mensual que presenta la empresa a la Mutua en los cinco primeros días del mes siguiente. Dicho parte comprende una relación nominal de los trabajadores/as accidentados, la fecha del accidente y la forma en que se produjo. Una copia del mismo debe entregarse también a los trabajadores afectados.

Durante el tiempo que dure la baja, el empleado no deberá acudir al trabajo.

Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del período de duración que estime el médico que los emite. A estos efectos, según la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, se establecen cuatro grupos de procesos:

  • a) En los procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la Mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.

    El facultativo, en función de cuando prevea que el trabajador va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta.

    No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral.

  • b) En los procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la Mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista, que en ningún caso excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.
  • c) En los procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la Mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista, que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.
  • d) En los procesos de duración estimada de 61 o más días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la Mutua, emitirá el parte de baja en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual, en ningún caso, excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.

Una vez el trabajador se encuentra recuperado del accidente, o así lo estime el médico que lo atiende, deberá incorporarse al trabajo el día siguiente a la expedición de este parte.

Consecuencias e indemnización

Las consecuencias que provocan una baja por accidente laboral en la empresa son numerosas y de muy diverso ámbito.

La más notable e inmediata es la pérdida en términos de producción, ya que es una mano de obra que deja de crear y una inmediata paralización de maquinaria y equipos en los que se encontrara trabajando, hasta que este se recupere o sea sustituido. La baja de este trabajador es directa, pero también se refleja en el miedo que este accidente puede crear entre sus compañeros y la subsiguiente pérdida de confianza de los mismos en la maquinaria o procedimiento.

Se producirán gastos adicionales derivados de los daños y perjuicios producidos y una posible disminución de clientes, al tiempo que se verá aumentado el costo del seguro cuando llegue el momento de su renovación.

Se generarán pérdidas en las propiedades generadas, gastos en el suministro de los equipos, costos de equipo y de materiales, tiempo de las reparaciones y del reemplazo de equipos y el costo de las acciones correctivas, entre muchas de las consecuencias que suponen a la empresa la baja por un accidente de trabajo.

La baja por accidente de trabajo, además de tener consecuencias para la empresa, supone el derecho del trabajador accidentado a percibir un subsidio cuya cuantía se calcula en función a la base reguladora y a los porcentajes aplicables a la misma (artículo 171 de la Ley General de la Seguridad Social).

El artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social establece el nacimiento y la duración del derecho al subsidio.

Durante el primer día de baja el trabajador percibe el salario habitual por parte del empresario. Desde el segundo día hasta el sexto mes el trabajador percibe el subsidio de manos de la Seguridad Social, siendo el 75 % de la base reguladora previamente calculada.

A partir del sexto mes de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional puede existir una prorroga de un máximo de seis meses más.

Además de las cantidades hasta ahora mencionadas existe un recargo de las prestaciones económicas para los casos de accidente de trabajo, como señala el artículo 164 de la Ley. Toda prestación económica causada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional sufrirá un aumento que oscilará entre un 30 y un 50 % en función de su gravedad, siempre que haya sido causada por la falta de dispositivos de precaución reglamentarios o encontrarse en un estado inapropiado. La responsabilidad del pago del recargo establecido recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla. Esta responsabilidad es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.

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