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Cheque a la orden

Cheque a la orden

Cheque extendido a favor de una persona determinada, con o sin la cláusula «a la orden», es transmisible por medio de endoso.

Banca y bolsa

Concepto

Cheque expedido a favor de una persona determinada (nominativo) con cláusula “a la orden”, que es transmisible mediante endoso, tal como lo refleja el artículo 120 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, donde se dice que “el cheque extendido a favor de una persona determinada, con o sin cláusula a la orden, es transmisible por medio de endoso”. En este sentido, el mencionado artículo continúa que “el cheque extendido a favor de una persona determinada con la cláusula no a la orden u otra equivalente, no es transmisible más que en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria”. Es decir, el cheque nominativo que incluya específicamente la cláusula “no a la orden”, tendrá que ser cobrado personalmente por el tenedor, a menos que lo transmita por medio de una cesión ordinaria de crédito.

Recuerde que...

  • El cheque nominativo que incluya específicamente la cláusula “no a la orden”, tendrá que ser cobrado personalmente por el tenedor, a menos que lo transmita por medio de una cesión ordinaria de crédito.

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