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Cheque (otros tipos)

Cheque (otros tipos)

Existen distintos tipos de cheque: al portador, antedatado, cancelado, conformado, visado o certificado, cruzado, carburante, ventanilla, viaje, blanco, garantizado, nominativo, posdatado.

Banca y bolsa

Introducción

En la banca existen diversos tipos de cheque: cheque al portador, cheque antedatado, cheque cancelado, cheque conformado, visado o certificado, cheque cruzado, cheque de carburante, cheque de ventanilla, cheque de viaje, cheque en blanco, cheque garantizado, cheque nominativo, cheque posdatado.

Cheque al portador

Cheque expedido con la expresión “al portador”, o a favor de una persona determinada, con la mención “o al portador” o término equivalente, o en el que se ha dejado la indicación del tenedor en blanco. Se transmite mediante su entrega, pudiendo ser cobrado por la persona que lo tenga en su poder.

Cheque antedatado

Se denomina así al cheque en el que se hace constar una fecha anterior a aquella en que se ha emitido realmente. En este supuesto, los plazos de presentación pueden estar vencidos y no podrá levantarse el protesto o la declaración equivalente, pero ello no impide que el tenedor conserve sus derechos frente al librador.

Cheque cancelado

Situación del cheque una vez se ha cumplido el mandamiento de pago que lleva asociado. En este caso, pasa a ser un documento justificativo de la transacción realizada, que normalmente conserva la entidad de crédito que lo paga. Se exceptúan los cheques ingresados a través de las cámaras de compensación, que son conservados por la entidad que los ingresa. En este caso, las entidades bancarias compensan los cheques entre ellas, abonando los importes netos resultantes.

Cheque conformado, visado o certificado

Aquel cheque en el que la entidad bancaria asegura tanto su autenticidad como que la persona que lo expide tiene fondos suficientes para pagarlo.

El librador o tenedor de un cheque podrá solicitar del Banco librado que preste su conformidad al mismo. Cualquier mención de certificación, visado, conforme u otra semejante firmada por el librado en el cheque acredita la autenticidad de este y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador.

La entidad bancaria, en el momento de conformar el cheque, retendrá el importe necesario para pagarlo hasta el vencimiento del plazo que se fije, en su caso, o, si no se especifica ninguno, hasta el plazo previsto para presentar al pago un cheque.

Cheque cruzado

Para cruzar un cheque, la persona que lo expide, el librador, o la persona que lo tiene en su poder, el tenedor, trazan dos barras paralelas diagonales sobre el anverso del mismo, con la finalidad de identificar plenamente a la persona que cobra el cheque, pudiendo ser de dos tipos:

  • a) Cheque cruzado general: Aquel que no contiene entre las dos barras designación alguna o contiene la mención “banco y compañía” o una expresión equivalente. La persona que debe pagar el cheque, el librado, solo puede pagarlo a un banco o a un cliente del mismo.
  • b) Cheque cruzado especial: Aquel en el que entre las barras paralelas figura el nombre de un banco determinado. En este caso, el librado solo puede pagar el cheque al banco designado, o si este es el mismo librado, a un cliente suyo. No obstante, el banco designado puede encargar a otro banco el cobro del cheque cruzado especial.

El cruzado general puede transformarse en especial, al incluir una entidad bancaria concreta, pero el especial, como es lógico, no puede transformarse en general. En este sentido, cualquier tachadura realizada entre las barras paralelas, la legislación aplicable la considera como no hecha. Un banco solo puede adquirir cheques cruzados de sus clientes o de otros bancos, no pudiendo cobrarlos por cuenta de otras personas distintas. Al final, si el tenedor del cheque cruzado es cliente de la entidad librada podrá cobrarlo en efectivo, mientras que, si no lo es, deberá cobrarlo mediante ingreso en cuenta.

Cheque de carburante

Se trata de cheques garantizados, emitidos por importes fijos preimpresos y sin posibilidad de modificación, que las entidades de crédito facilitan a sus clientes para el pago en estaciones de servicio para la compra de carburante.

Cheque de ventanilla

Esta expresión hace referencia a la operación de retirada de efectivo por parte del cliente de una entidad bancaria, que no dispone de talonario de cheques en ese preciso momento. Las entidades bancarias suelen tener unos talonarios de cheques previstos para estas situaciones, que el cliente extiende con el importe que desea retirar, y en los que se anota su número de cuenta. No obstante, lo más habitual es que estos “cheques de ventanilla” se sustituyan por unos recibos firmados por el cliente y que sirven de justificante del efectivo retirado de la cuenta.

Cheque de viaje

Documento de pago utilizado en viajes y emitido por entidades especializadas, que puede adquirirse en las oficinas de estas y también en las de las entidades de crédito, las cuales actúan como comisionista del emisor al que reembolsan el importe del cheque, tras deducir la comisión por su servicio. En España no tiene una regulación legal específica.

Cheque en blanco

Cheque firmado por el emisor (librador), pero sin especificar el importe. Así, el tenedor puede anotar cualquier monto de dinero. Implica un alto riesgo para quien lo extiende.

Cheque garantizado

Se dice del cheque que goza de una garantía especial en el pago, ya sea por encontrarse garantizado por un aval, o haberse obtenido la conformidad del banco librado en cuanto a la provisión de fondos.

Cheque nominativo

Hace referencia a aquel cheque emitido a favor de una persona física o jurídica determinada, cuyo importe solo puede ser pagado a ella.

Cheque posdatado

Una de las menciones que necesariamente debe tener un cheque cuando se extiende es la fecha de emisión del mismo. Se trata de un dato obligatorio, al punto de que si no se consigna el cheque carece de validez.

Las tres posibilidades que existen genéricamente en cuanto a la fecha a consignar en un cheque son las siguientes:

  • a) Indicar en el mismo la fecha del día en la que realmente se extiende el documento.
  • b) Señalar en el documento una fecha anterior a la del día en la que se está extendiendo el cheque.
  • c) Consignar en el cheque una fecha posterior a la del día en la que se extiende.

Este último supuesto, el de la letra c) anterior, es el que constituye un caso de cheque posdatado, que es aquel en el que la fecha de emisión consignada en el mismo es posterior a la del día en que realmente se extiende el documento; en definitiva posdatar un cheque es como extenderlo a fecha futura.

El problema principal que suele plantearse respecto a los cheques posdatados es si pueden ser cobrados antes de la fecha que figura en los mismos.

En España no existe duda alguna sobre esta posibilidad, de modo que los cheques posdatados se pueden pagar el día en el que se presenten al cobro, aunque este sea anterior al que figura en el propio documento.

Recuerde que...

  • El cheque al portador puede ser cobrado por la persona que lo tenga en su poder.
  • El cheque antedatado y el cheque posdatado son lo contrario uno del otro. El antedatado la fecha de emisión es anterior y el posdatado la fecha de emisión es posterior al día en que fue otorgado.
  • El cheque conformado, visado o certificado es el que la entidad bancaria asegura tanto su autenticidad como que la persona que lo expide tiene fondos suficientes para pagarlo.
  • En el cheque cruzado, se trazan dos barras paralelas diagonales sobre el anverso del mismo, con el fin de identificar plenamente a la persona que cobra el cheque.
  • El cheque en blanco implica un alto riesgo para quien lo extiende.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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