Concepto
Un cheque bancario es el expedido por una entidad de crédito contra sí misma o contra otra entidad de crédito. El artículo 112 c) de La Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque lo recoge de forma expresa, al reseñar que un cheque “puede librarse contra el propio librador, siempre que el título se emita entre distintos establecimientos del mismo”. Por tanto, en los cheques bancarios, tanto el librado como el librador son una entidad de crédito, a diferencia de los cheques ordinarios, donde solo el librado lo es. El cheque bancario será directo cuando la entidad bancaria que lo emita lo haga contra sí misma, en cuyo caso, según el mencionado artículo 112, se deberá emitir entre distintas sucursales del propio banco, y será indirecto, cuando la entidad bancaria lo emita con cargo a otra entidad diferente.
Ventaja del cheque bancario
La principal ventaja que aporta es que, al librarse contra una entidad bancaria, representa una mayor garantía en el pago, por lo que es muy utilizado en las operaciones de comercio exterior. En este caso, la operativa seguida es similar a la siguiente: el banco, previa petición del importador que realiza la compra internacional, emite el cheque a su propio cargo, si posee sucursales en el país extranjero en cuestión, o a cargo de una cuenta que mantenga en otra entidad financiera de dicho país, en la que anteriormente se hayan depositado los fondos necesarios para atender el pago correspondiente al beneficiario (exportador).
Recuerde que...
- • Al librarse contra una entidad bancaria, representa una mayor garantía en el pago, por lo que es muy utilizado en las operaciones de comercio exterior.