Concepto
En general, las autoridades monetarias exigen a las entidades de crédito el mantenimiento de depósitos en cuentas del Banco Central. Estos depósitos se denominan reservas “mínimas” u “obligatorias”, por lo que el coeficiente legal de caja se define como la proporción de los depósitos y otras formas de captación de los recursos ajenos, que las diversas entidades crediticias están obligadas a mantener en forma de depósitos en el banco emisor.
Es un instrumento de política monetaria que permite al Banco Central de un país poder controlar la liquidez de la economía, a través de los cambios ejercidos en el nivel o cuantía del coeficiente. Así, una variación del coeficiente de caja podría servir para modificar la oferta monetaria, ya que cambia el multiplicador monetario. Si aumenta el coeficiente legal de caja, las entidades bancarias concederán menos créditos ante la necesidad de mantener un mayor volumen de reservas.
Historia
Históricamente, en España, las primeras entidades obligadas a cumplir el coeficiente de caja fueron los bancos industriales en 1963, mientras que a la banca no industrial y a las Cajas de Ahorro no se les fijó la cuantía a cumplir hasta 1970 y 1971, respectivamente. Por último, las Cooperativas de Crédito lo tienen desde 1979.
Como instrumento de política monetaria, el coeficiente legal de caja ha pasado en España por dos períodos distintos. El primero, que abarca desde su implantación hasta 1990, el coeficiente legal de caja se caracterizó en España sobre todo por su alto nivel, llegando a situarse en el 20 % de los pasivos computables, con lo que el Banco de España podía utilizar las modificaciones en su nivel, como lo hacía a veces, para influir significativamente en la liquidez de la economía. El segundo período, comprendido entre marzo de 1990 hasta la situación actual, se caracterizó por una importante reducción de su nivel, en la que se establecieron dos tramos: el primero, no remunerado, que permaneció vigente hasta el 31 de diciembre de 1998, y un segundo, provisional y remunerado, que solo se mantuvo en vigor durante dos meses, y que habría que cubrir con certificados del Banco de España, con vencimientos entre 1993 y el año 2000. Durante este segundo período, el coeficiente de caja se situó, pues, en el denominado nivel técnico de tesorería, lo que le hizo que perdiera importancia como instrumento de política monetaria, quedándose simplemente como un mecanismo para garantizar la liquidez de las entidades sometidas a su cumplimiento.
La situación actualmente vigente del coeficiente legal de caja viene dada por los Reglamentos del Consejo de la Unión Europea y del Banco Central Europeo, como consecuencia de la entrada de España en la UEM en enero de 1999 y la cesión de la política monetaria nacional al BCE.
Funcionamiento de las reservas mínimas en el marco de la UEM
De conformidad con los estatutos del SEBC, el BCE exige a las entidades de crédito establecidas en los estados miembros el mantenimiento de unas reservas mínimas en los bancos centrales nacionales del Eurosistema. Esto supone que las sucursales en la zona del euro de entidades que no tengan domicilio legal en dicha zona también estarán sujetas al sistema de reservas mínimas del Eurosistema. Sin embargo, las sucursales situadas fuera de la zona del euro, perteneciente a entidades de crédito establecidas en esta zona, no estarán sujetas a dicho sistema.
En cuanto a la estructura, la base de reservas de una entidad se define en relación con las partidas de su balance. Los datos del balance se envían a los bancos centrales nacionales, dentro del marco general de las estadísticas monetarias y bancarias del BCE. La base de cálculo está formada por los depósitos captados, los valores de deuda e instrumentos del mercado monetario emitidos; mientras que las reservas para cubrir los mínimos exigidos se constituyen en una o varias cuentas de reservas en el Banco de España, y estarán denominadas en euros.
El importe de las reservas obligatorias que cada entidad debe mantener se calcula multiplicando el coeficiente legal de caja (el 2 % en el caso de la UEM) por aquellas partidas del pasivo que se determine legalmente.
La función principal del sistema de reservas mínimas del Eurosistema es la estabilización de los tipos de interés del mercado monetario, al permitir a las entidades de crédito recurrir a estas reservas en caso de escasez de liquidez. Esta función se lleva a cabo a través del mecanismo de promedios, que permite a las entidades de crédito suavizar las fluctuaciones diarias de la liquidez (es decir, las derivadas de oscilaciones en la demanda de billetes), dado que los desequilibrios de carácter transitorio que se produzcan en las reservas pueden compensarse con desequilibrios de signo contrario, que tengan lugar en el mismo período de mantenimiento.
Esto es así, dado que las reservas obligatorias no son remuneradas por el Banco Central, por lo que los bancos asumen un coste de oportunidad por mantenerlas (la rentabilidad que obtendrían si prestaran esos fondos). Por ese motivo, como el coeficiente de caja se debe cumplir en un plazo determinado (1 mes) y en media (los depósitos de un banco son diferentes cada día porque depende de lo que hagan sus clientes) los bancos tienden a mantener un saldo diario insuficiente de reservas, excepto el último día, que será muy superior para compensar los días anteriores. Este último día es el que el Banco Central subasta saldos entre los bancos a través de otros instrumentos (Operaciones de Mercado Abiero). Con esta forma de operar, el banco central se garantiza una demanda cautiva de su oferta de financiación.
Una segunda función importante del sistema de reservas mínimas es la ampliación del déficit estructural de liquidez del sistema bancario. El mantenimiento obligatorio de reservas en los bancos centrales nacionales contribuye a aumentar la demanda de financiación al Banco Central por parte de las entidades de crédito. El BCE puede así controlar el tipo de interés del mercado monetario a través de los préstamos que concede a las entidades de crédito.
El BCE puede considerar que una entidad ha incumplido sus exigencias de reservas mínimas si, durante el período de mantenimiento, el saldo medio de su cuenta o cuentas de reservas al final del día es menor que las reservas obligatorias que tendría que mantener en dicho período. En el caso de que una entidad incumpla, total o parcialmente, el BCE podrá imponer una de las sanciones siguientes: un pago de hasta cinco puntos porcentuales por encima del tipo de interés de la facilidad marginal de crédito, o un pago de hasta el doble del tipo de interés de la facilidad marginal de crédito, aplicado en ambos casos a las reservas mínimas que dicha entidad no haya podido aportar; o la exigencia a la entidad en cuestión de constituir un depósito no remunerado en el BCE o en los bancos centrales nacionales de hasta el triple de las reservas mínimas que dicha entidad no haya podido aportar por una duración que no puede exceder del período durante el cual la entidad ha incumplido esta normativa.
Por último, en el caso de infracciones graves en el cumplimiento de las exigencias de reservas mínimas, el Eurosistema también podrá suspender el acceso de las entidades de contrapartida a las operaciones de mercado abierto.
Recuerde que...
- • El BCE exige a las entidades de crédito de los estados miembros el mantenimiento de unas reservas mínimas en los bancos centrales nacionales del Eurosistema.
- • La base de reservas de una entidad se define en relación con las partidas de su balance.
- • La función principal del sistema de reservas mínimas del Eurosistema es la estabilización de los tipos de interés del mercado monetario.
- • Una segunda función importante del sistema de reservas mínimas es la ampliación del déficit estructural de liquidez del sistema bancario.
- • Si se incumplen las exigencias de reservas mínimas, el Eurosistema podrá suspender el acceso de las entidades de contrapartida a las operaciones de mercado abierto.