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Coeficiente de ponderación por cifra ...

Coeficiente de ponderación por cifra de negocios (IAE)

Coeficiente que se aplica a la hora de calcular tanto las cuotas municipales como las provinciales o las nacionales del IAE, en función del volumen de actividad del sujeto pasivo.

Derecho fiscal

Concepto

A la hora de determinar la cuota tributaria en el Impuesto sobre Actividades Económicas, sobre la cuota de tarifa se aplica el coeficiente de ponderación por cifra de negocios, con el fin de adaptar el importe a pagar finalmente por el sujeto pasivo, en función del volumen de actividad, de manera que cuanto mayor sea este, mayor será el importe de impuesto a satisfacer. El importe de dicho coeficiente está en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo.

Este coeficiente se aplica a la hora de calcular tanto las cuotas municipales como las provinciales o las nacionales.

ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN DEL IAE
CUOTA DE ACTIVIDAD (fija o variable según elementos tributarios)
+ ELEMENTO SUPERFICIE
= CUOTA DE TARIFA
* COEFICIENTE DE PONDERACIÓN
* COEFICIENTE DE SITUACIÓN
= CUOTA TRIBUTARIA
- BONIFICACIONES
+ RECARGO PROVINCIAL
DEUDA TRIBUTARIA

Coeficientes aplicables

La cuantía de dicho coeficiente viene regulada en el artículo 86 del texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo)

IMPORTE DEL COEFICIENTE DE PONDERACIÓN
Importe neto de la cifra de negocios (euros)Coeficiente
Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,001,29
Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,001,30
Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,001,32
Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,001,33
Más de 100.000.0001,35
Sin cifra de negocios1,31

Cuestiones a tener en cuenta

A la hora de determinar el importe neto de la cifra de negocios deben tenerse en cuenta las siguientes cuestiones:

  • a) El importe neto de la cifra de negocios se refiere al conjunto de actividades económicas ejercidas por el sujeto pasivo.
  • b) En el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, se tomará como referencia el importe correspondiente al período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dicho tributo hubiese finalizado el año anterior al del devengo del IAE. Ahora bien, para las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo del IAE.

    Si dicho período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

  • c) Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, independientemente de la tributación en el IS.

Recuerde que...

  • El importe del coeficiente de ponderación de negocios está en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo.
  • Este coeficiente se aplica a la hora de calcular tanto las cuotas municipales como las provinciales o las nacionales.
  • La cuantía del coeficiente está regulada en el artículo 86 TRLRHL (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
  • Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, en el sentido del artículo 42 CCo, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de esas entidades, con independencia de la tributación en el IS.
  • Para las sociedades civiles y entidades referidas en el artículo 35.4 LGT 2003, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo del IAE. Mientras que para los sujetos pasivos será el año anterior al de devengo del IAE.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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