guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Coeficiente de situación (IAE)

Coeficiente de situación (IAE)

Coeficiente que pondera la situación física del local en el que se ejerce la actividad dentro del término municipal.

Derecho fiscal

Concepto

A la hora de determinar la Cuota Tributaria en el Impuesto sobre Actividades Económicas (exclusivamente en el caso de las cuotas municipales, pues dicho coeficiente no podrá exigirse en las cuotas provinciales, ni nacionales), sobre la Cuota de Tarifa incrementada aplicando el coeficiente de ponderación por cifra de negocios (véase "Coeficiente de ponderación por cifra de negocios (IAE)"), los Ayuntamientos pueden establecer un coeficiente que pondere la situación física del local en el que se ejerce la actividad dentro del término municipal. La cuantía de dicho coeficiente variará dependiendo de la categoría de la calle en que aquel radique. A estos efectos, los Ayuntamientos que quieran aplicar este coeficiente de situación deberán clasificar todas las calles del Ayuntamiento en diferentes categorías. El número de categorías distintas deberá estar comprendido entre 2 y 9. Si en un municipio no se puede diferenciar más de una categoría de calle, no podrá aplicar dicho coeficiente de situación.

Requisitos

El importe del coeficiente deberá situarse entre un mínimo de 0,4 y un máximo de 3,8 teniendo en cuenta que los índices de categorías colindantes han de diferenciarse al menos en 0,10 unidades.

De lo anterior, se desprende que procede aplicar dicho coeficiente siempre que la actividad gravada por el IAE se lleve a cabo en un local. A los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, se consideran locales las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como las superficies, cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para actividades empresariales o profesionales.

No tienen la consideración de locales a efectos de este impuesto:

  • - Las explotaciones en las que se ejercen actividades mineras. Cuando dentro del perímetro de la explotación minera, el sujeto pasivo realice actividades de preparación, u otras a que le faculten las Tarifas del Impuesto, las construcciones o instalaciones en las que las mismas se ejerzan, sí tendrán la consideración de locales.
  • - Las explotaciones en las que se ejerzan las actividades de extracción de petróleo, gas natural y captación de agua.
  • - Las centrales de producción de energía eléctrica.
  • - Las redes de suministro, oleoductos, gasoductos, etc., donde se ejercen las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica (incluyendo las estaciones de transformación), así como las de distribución de crudos de petróleo, gas natural, gas ciudad y vapor. Tampoco tiene la consideración de local las redes de suministro y demás instalaciones afectas a la distribución de agua a núcleos urbanos, ni las plantas e instalaciones de tratamiento de la misma.

Los Ayuntamientos que deseen aplicar dichos coeficientes deberán regularlos en sus respectivas ordenanzas fiscales.

Liquidación del impuesto

ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN DEL IAE
CUOTA DE ACTIVIDAD (fija o variable según elementos tributarios)
+ ELEMENTO SUPERFICIE
= CUOTA DE TARIFA
* COEFICIENTE DE PONDERACIÓN
* COEFICIENTE DE SITUACIÓN
= CUOTA TRIBUTARIA
- BONIFICACIONES
+ RECARGO PROVINCIAL
DEUDA TRIBUTARIA

Recuerde que...

  • Los Ayuntamientos pueden establecer un coeficiente que pondere la situación física del local en el que se ejerce la actividad dentro del término municipal.
  • La cuantía de dicho coeficiente variará dependiendo de la categoría de la calle en que aquel radique.
  • El número de categorías distintas deberá estar comprendido entre 2 y 9.
  • Si en un municipio no se puede diferenciar más de una categoría de calle, no podrá aplicar dicho coeficiente de situación.
  • Para su aplicación, los Ayuntamientos deben regularlos en sus respectivas ordenanzas fiscales.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir