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Cláusula social

Cláusula social

Muchos países en desarrollo carecen de leyes que protejan los derechos sociales. La cláusula social propone incluir determinadas normas laborales básicas en los acuerdos comerciales de integración adoptados entre dos o más países.

Sistemas constitucionales

Concepto

La cláusula social propone incluir determinadas normas laborales básicas en los acuerdos comerciales de integración adoptados entre dos o más países. La principal motivación del establecimiento de dicha cláusula se encuentra en que muchos países en desarrollo carecen de leyes que protejan estos derechos, o no se molestan en exigir su cumplimiento en las industrias de exportación.

Los estándares laborales esenciales se establecieron como normas laborales mínimas en todos los países por los efectos beneficiosos que podrían traer para los trabajadores. Unos mínimos que mejorarían el bienestar social, fomentarían la capacidad educativa de su población más joven e impulsarían su desarrollo económico. De hecho, el establecimiento de los estándares laborales esenciales permitiría que el comercio internacional se desarrollara bajo las mismas reglas de juego para todos los países y desaparecería la controvertida ventaja ilegítima. Los salarios, altos o bajos, estarían determinados básicamente por los niveles de productividad de los trabajadores, esto es, por su cualificación para el puesto de trabajo que desempeñan y las dotaciones de capital y tecnología de las empresas, y no por el mayor número de horas empleadas en una misma jornada laboral, la contratación de mano de obra infantil, la discriminación entre trabajadores, etc.

El planteamiento elemental sobre este debate gira en torno a dos posiciones contrarias: primero, se ha observado que los países en desarrollo tienen una ventaja comparativa frente a los países desarrollados, derivada de los bajos estándares laborales; y, segundo, ante esta competencia, los países desarrollados proponen la aplicación de una cláusula social vinculada al comercio que, en el fondo, se puede llegar a interpretar como un nuevo instrumento neo-proteccionista. Surge entonces lo que algunos han venido a llamar ventaja comparativa ilegítima por parte de los países que aprovechan este vacío en las normativas nacionales (o en su exigencia firme de cumplimiento) para posicionarse en los mercados internacionales.

El dumping social

Tradicionalmente se han analizado las relaciones comerciales desde una perspectiva geográfica como una cuestión de competencia entre los países del Norte y los del Sur, sin embargo, en los últimos años, y sobre todo con la irrupción de países como China e India, como potencias comerciales en expansión, han modificado la tan manida relación Norte-Sur. Los productos más vulnerables a la competencia internacional -sobre todo los intensivos en mano de obra- están ejerciendo una nueva presión entre los países industriales en desarrollo, haciendo que dicha competencia sea realmente Sur-Sur. El peligro que se está observando en ciertas actuaciones es que determinados países intentan atraer inversiones o elevar su comercio a través de una carrera hacia mínimos (race to the bottom) en la que los estándares laborales se mantienen en los niveles más bajos posibles, para hacer que las grandes empresas transnacionales sitúen sus plantas de producción de los procesos más intensivos en mano de obra dentro de sus fronteras, como sucede en países como Malasia o México.

El debate que surge entonces es saber si esa mayor competitividad de los países en desarrollo se debe a una situación de bajos costes laborales reales o a una mayor presión a través del dumping social. Si fuese este último caso, argumento que esgrimen los países terciarizados, se haría referencia a la competencia ejercida en los mercados internacionales por la existencia de bajos estándares laborales, que mantienen bajo mínimos los costes de los trabajadores, obtenidos en algunos casos de forma injusta. Por lo tanto, el dumping social puede deberse, o bien a la aplicación de bajos costes laborales sobre productos de exportación, o bien al mantenimiento de estándares laborales laxos para atraer capitales internacionales que busquen menores costes de producción.

Convenios laborales de la organización internacional del trabajo que podrían inscribirse en una cláusula social

La cláusula social se podría imponer a través de tres vías, o por la conjunción de todas o algunas de ellas: primero, por la imposición de sanciones comerciales a aquellos países que se demuestre que ejercen competencia desleal por el mantenimiento de estándares laborales bajos; segundo, a través de la regulación a nivel multilateral de las normas laborales por consenso entre los países; y, tercero, por la autorregulación por parte de los gobiernos de los países que controlen el comportamiento de las empresas nacionales e internacionales -de forma que éstas últimas cumplan los mismos estándares laborales en los países receptores de la inversión que en el país de origen de los capitales-, lo que supone aceptar unas claras normas de transparencia en las actuaciones públicas y privadas, la obligación de cumplir con los acuerdos asumidos y el deber de sancionar o incluso expulsar a aquellas empresas infractoras.

CONVENIOEntrada en vigorNº Ratificaciones
I. Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laboralesC. 87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 4-7-1950147
C. 98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 18-7-1951156
II. Trabajo forzosoC. 105 Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 17-1-1959167
C. 29 Convenio sobre el trabajo forzoso, 19301-5-1932171
III. Eliminación del trabajo infantil y protección de los niños y de los adolescentesC. 138 Convenio sobre la edad mínima, 197319-6-1976147
C. 182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 19-11-2000163
IV. Igualdad de oportunidades y de tratoC. 100 Convenio sobre igualdad de remuneración, 195123-5-1953163
C. 111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 15-6-1960165

Los convenios internacionalmente aceptados por los países, como base de una competencia leal en materia laboral, son los que se presentan en el cuadro anterior, por lo que se podría pensar que deberían ser los que posteriormente se incluyesen en la cláusula social.

Desde hace más de una década, los países han procurado incluir en sus acuerdos comerciales con terceros la cláusula social. Este es el caso de los acuerdos que están firmando grandes potencias como la Unión Europea, Estados Unidos o Canadá, que incorporan el cumplimiento de la defensa de los derechos humanos y laborales en sus acuerdos comerciales internacionales. Por ejemplo, la Unión Europea ha introducido unos compromisos de cumplimiento que, en el caso de ser vulnerados, podría llevar en la práctica a la cancelación unilateral del comercio. Entre los acuerdos firmados por la UE que incluyen una referencia explícita a la cláusula social están los firmados con Colombia, Ecuador y Perú; Chile; México; Centroamérica; o los que se negocian con Corea del Sur; Japón y Canadá.

Por su parte, la sociedad civil está ejerciendo una fuerte presión en este sentido, exigiendo que los países firmantes se comprometan firmemente en la defensa en firme de estos derechos, lo que ayudará a la salvaguardia del estado democrático en los países más vulnerables y evitará las posiciones de poder de las grandes potencias internacionales.

Recuerde que...

  • Los estándares laborales esenciales se establecieron como normas laborales mínimas en todos los países por los efectos beneficiosos que podrían traer para los trabajadores.
  • Algunos países intentan atraer inversiones o elevar su comercio a través de una carrera hacia mínimos (race to the bottom) en la que los estándares laborales se mantienen en los niveles más bajos posibles, para conseguir atraer las plantas de producción de las grandes empresas transnacionales.
  • El dumping social puede deberse, o bien a la aplicación de bajos costes laborales sobre productos de exportación, o bien al mantenimiento de estándares laborales laxos para atraer capitales internacionales que busquen menores costes de producción.
  • La cláusula social se puede imponer por tres vías: por la imposición de sanciones comerciales a aquellos países que se demuestre que ejercen competencia desleal, a través de la regulación a nivel multilateral de las normas laborales por consenso entre los países y por la autorregulación por parte de los gobiernos de los países que controlen el comportamiento de las empresas nacionales e internacionales.

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