Cláusula valor moneda extranjera
Cláusula en la que el pago se prevé en la moneda nacional, pero la cantidad viene determinada por el cambio del día del pago o del vencimiento, de la moneda extranjera en la que esté concertada la operación.
Cláusula en la que el pago se prevé en la moneda nacional, pero la cantidad viene determinada por el cambio del día del pago o del vencimiento, de la moneda extranjera en la que esté concertada la operación. Incluso no es necesario que se indique la condición alternativa de pago en euros si no es posible hacerlo en la divisa, pues puede expresarse directamente que el pago se realizará en moneda nacional, determinando la cantidad de esta en función del cambio que rija en el día de la cancelación o del vencimiento, para la divisa en la que se cuantifica la deuda.
Se trata de una cláusula que pretende gestionar el riesgo de tipo de cambio.