Concepto
Se entiende por cláusula medioambiental la posibilidad de imponer algún tipo de medida coercitiva ante el incumplimiento de una serie de normas internacionalmente aceptadas en materia medioambiental, y así evitar que los países puedan comerciar más, gracias a tener una posición de ventaja comparativa ilegítima.
Desde hace ya algunos años, y potenciado especialmente con el proceso de globalización e integración de los mercados internacionales, los países buscan cualquier medio que les permita ganar competitividad y, de esta forma, poder aumentar sus cuotas de mercado internacionales. En materia medioambiental, los países están obligados a cumplir una serie de legislaciones encaminadas a la preservación del medioambiente —emisión gases contaminantes, eliminación de residuos por parte de las industrias, preservación del medio rural y la biodiversidad, gestión de los riesgos de productos químicos en los alimentos, calidad del aire, directivas sobre el ruido, etc.— y al pago de una serie de multas y sanciones en caso de incumplimiento. Cuando los países incorporan en sus procesos de producción estas legislaciones sus costes de producción se ven incrementados frente a otros países que, aún aceptando en convenios internacionales o foros de negociación multilateral, no cumplen sistemáticamente dichas normas.
Entraría aquí el concepto de ventaja comparativa ilegítima que viene a representar la ventaja relativa en el comercio internacional que puede obtener un determinado país o empresa debido a que sus costes de producción son menores, no por una mayor abundancia de recursos que así lo permitan o una mejor explotación de los mismos, sino por el incumplimiento deliberado de las normas internacionales aprobadas a tal efecto.
Este es el caso de muchos países en desarrollo que intentan atraer más capitales internacionales ofreciendo una legislación más laxa en materia medioambiental, lo que se traduce en una mayor competencia Sur-Sur. Muchos de estos países, además, reciben un trato preferencial por parte de los países más desarrollados, permitiendo que los productos procedentes de los países menos desarrollados tengan un acceso parcial o totalmente libre de derechos arancelarios. Ante esta situación, se ha abierto el debate sobre la necesidad o no de imponer algún tipo de cláusula medioambiental que permita dar dicho trato preferencial solo a aquellos países que cumplan las normativas internacionales en materia medioambiental.
Comercio y medio ambiente
Desde la década de los setenta se ha estado debatiendo sobre los efectos de la protección del medio ambiente sobre el comercio y sobre los efectos de la protección del comercio sobre el medio ambiente. En la década de los ochenta, los aspectos medioambientales cobran un mayor protagonismo cuando comienza a interpretarse en términos de sostenibilidad, un concepto como el desarrollo, surgiendo el desarrollo sostenible. Tal y como lo definió la “Comisión Brundtland” en 1987, es “el desarrollo que asegura las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para enfrentarse a sus propias necesidades”.
Con ello, comienza a generarse todo un complejo entramado alrededor de cuestiones como el uso eficiente de los recursos, el reciclaje y la reutilización de los bienes, la utilización de energías limpias y renovables, los ecosistemas y la biodiversidad, etc. Y comienzan a surgir todo un grupo de normativas nacionales que recogían las nuevas cuestiones a tratar: normas de calidad ambiental, normas de emisión, de producto, de elaboración y producción y normas de ejecución. Esta diversidad legislativa en materia medioambiental hizo necesario, primero, alcanzar algún tipo de acuerdo a escala multilateral y, segundo, la intervención de los organismos internacionales en dichas negociaciones.
El papel de los organismos internacionales
Hasta ahora son pocos los países u organismos que han adoptado algún tipo de cláusula medioambiental en sus normativas de comercio internacional, pero son varios los organismos que velan por el cumplimiento de las normas en materia de medio ambiente y sus relaciones con el comercio. Entre ellos cabe destacar:
- — La Organización Mundial de Comercio, que tiene abierto entre sus temas destacados, los referidos a comercio y medio ambiente.
- — La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) presta un especial interés a estos dos temas, que además se completan desde la perspectiva del desarrollo.
- — Naciones Unidas, que impulsa todos estos temas a través del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
- — La Unión Europea tiene recogido, por ejemplo, dentro de su reglamentación del Sistema de Preferencias Generalizadas la aplicación de una cláusula social y medioambiental, por la que se eliminan los privilegios concedidos a los países beneficiarios del SPG “cuando exista una violación grave y sistemática de los derechos humanos o laborales, medioambientales y de buena gobernanza”. Pero, además, recoge un extenso tratamiento de los temas medioambientales y su relación con el comercio en la Dirección General de Medio Ambiente.
Recuerde que...
- • En materia medioambiental, los países están obligados a cumplir una serie de legislaciones encaminadas a la preservación del medioambiente y al pago de una serie de multas y sanciones en caso de incumplimiento.
- • Cuando los países incorporan en sus procesos de producción las legislaciones medioambientales sus costes de producción se incrementadan frente a otros países que no cumplen dichas normas.
- • La ventaja comparativa ilegítima es aquella que en el comercio internacional obtiene un país o empresa debido a que sus costes de producción son menores, por el incumplimiento deliberado de las normas internacionales aprobadas a tal efecto.
- • Entre los organismos que velan por el cumplimiento de las normas en materia de medioambiente y sus relaciones con el comercio destacan: la Organización Mundial de Comercio, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), las Naciones Unidas y la Unión Europea.