Introducción
El cese de la actividad económica implica la obligación de presentar la declaración de baja correspondiente. Esta declaración, que supone la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, ha de ser presentada por:
- - Aquellos que cesen en el ejercicio de toda actividad empresarial o profesional.
- - Aquellos que, aun no teniendo la condición de empresarios o profesionales, dejen de satisfacer rentas sujetas a retención o a ingreso a cuenta.
- - Personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, a efectos de la baja en el Registro de operadores intracomunitarios cuando sus adquisiciones intracomunitarias deban resultar no sujetas al IVA.
Como regla general, el plazo de presentación de la declaración de baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores es de un mes a partir del día siguiente al que se produzcan las circunstancias mencionadas anteriormente. Sin embargo, se prevén algunos casos particulares; en concreto:
- a) En el caso de disolución de una sociedad, en el plazo de un mes desde la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil. En ausencia de dichos asientos, la Administración Tributaria debe poner en conocimiento del Registro Mercantil la solicitud de baja para que este extienda una nota marginal en la hoja registral de la entidad. Cuando la Administración Tributaria tiene constancia del cese de la actividad de una sociedad, debe comunicar al Registro Mercantil para que éste extienda de oficio una nota marginal.
- b) En el caso de fallecimiento del obligado a declarar, la obligación corresponde a sus herederos en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de fallecimiento.
Modelo 036 (Declaración censal de baja)
El modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, es el único aprobado para todo obligado tributario. Será utilizado siempre y cuando no pueda emplearse la declaración censal simplificada (modelo 037) por incumplir alguno de los requisitos exigidos. El modelo 036 puede presentarse por dos vías:
- a) En impreso. Puede entregarse o bien directamente en las oficinas que se exponen a continuación, o bien enviándolo por correo certificado a las mismas. Estas oficinas son las siguientes:
- - En general, en la Administración Tributaria o, en su defecto, Delegación de la Agencia Tributaria (en adelante, AT) correspondiente al domicilio fiscal del titular de la declaración en el momento de su presentación.
- - En la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación especial de la AT correspondiente a su domicilio fiscal o en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, según proceda en función de su adscripción.
- - Las personas físicas y jurídicas no residentes en España o no establecidas en territorio de aplicación del IVA, en la administración o delegación de la AT correspondiente al domicilio fiscal de su representante o, si no lo ha nombrado, a la del lugar donde operen.
- b) Vía telemática. Podrá presentarla el propio declarante o un tercero que actúe en su nombre o representación; si se acompaña de otros documentos debe presentarse en el Registro telemático general de la AT.
Modelo 037 (Declaración censal simplificada de baja)
El modelo 037 de declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, podrá utilizarse por aquellas personas físicas residentes en España en las que concurran los siguientes requisitos:
- - Tener asignado NIF.
- No tener la condición de gran empresa.
- - No actuar por medio de representante.
- - Coincidir su domicilio fiscal con el de gestión administrativa.
- - No estar incluido en regímenes especiales de IVA, a excepción del Régimen simplificado, Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, Recargo de equivalencia, o Régimen especial del criterio de caja.
- - No figurar inscritos en el Registro de operadores intracomunitarios o en el Registro de devolución mensual.
- - No realizar ninguna de las adquisiciones no sujetas previstas en el artículo 14 LIVA.
- - No realizar ventas a distancia.
- - No ser sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre las Primas de Seguros.
- - No pagar rendimientos de capital mobiliario.
El Modelo 037, de declaración simplificada de alta/baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, se podrá sustituir por el Documento Único Electrónico (DUE) cuando la normativa autorice su uso.
Actualmente, se podrá tramitar telemáticamente la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL o SRL) y de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, comunidades de bienes, sociedades civiles y el alta de emprendedores individuales en el CEPR.
El procedimiento telemático requiere la visita a uno de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) que son oficinas pertenecientes a organismos públicos yprivados, incluidas las notarías, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes.
En ellos se deberá iniciar la tramitación del Documento Único Electrónico (DUE).
Modelo 840 (Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas)
Además de la declaración de baja detallada, los empresarios o profesionales que cesen el ejercicio de su actividad económica, deberán presentar la declaración de baja del Impuesto de Actividades Económicas en el modelo 840. El plazo para ello es de un mes a partir del cese. Sin embargo, cuando el cese se haya producido en los ejercicios anteriores y la declaración se presente fuera de plazo, siempre que la fecha del cese se acredite fehacientemente, surte efectos en el ejercicio de su presentación.
Recuerde que...
- • El modelo 036 de declaración censal de baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores es el único aprobado para todo obligado tributario.
- • El modelo 036 puede presentarse enviando el impreso por correo certificado, entregándolo directamente en las oficinas habilitadas para ello o por vía telemática.
- • La declaración censal simplificada (modelo 037) de baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores podrá utilizarse por aquellas personas físicas residentes siempre que cumplan simultáneamente una serie de requisitos.
- • Los empresarios o profesionales que cesen el ejercicio de su actividad económica deberán presentar la declaración de baja del IAE (modelo 840) en el plazo de un mes.