Concepto
Mediante una cesión de deuda se transmite o se adquiere, temporalmente, un título de deuda con el compromiso de realizar la operación contraria en un momento posterior, es decir, es una cesión con compromiso de recompra. Es común que dicha cesión se lleve a cabo en períodos temporales preestablecidos, no superiores al año, es decir, a un día, a una semana o a uno, tres, seis y doce meses, al término de los cuales el comprador de la cesión devuelve el activo o si se trata de un vendedor, vuelve a adquirirlo posteriormente.
Aunque las operaciones de cesión de activos financieros de deuda con pacto de recompra no sean exclusivas del mercado secundario de Deuda Pública, es en éste donde por su liquidez está más extendida.
Modalidades
En España, las cesiones temporales de deuda son realizadas habitualmente por las entidades financieras, y se presentan bajo la forma de operaciones simultáneas o de operaciones temporales “repos” o dobles. Ambas modalidades son similares desde el punto de vista financiero, si bien, tienen determinados aspectos diferentes en relación con su operativa, su fiscalidad y sus características registrales. En todo caso, tanto en las operaciones simultáneas como en las temporales, o “repos”, un activo de renta fija a corto, a medio o a largo plazo pasa del transmitente al adquirente con el objetivo de ser recuperado de nuevo por el primero transcurrido un período determinado no superior al año.
En la operación temporal, doble o repo, el comprador o adquirente y el vendedor acuerdan la compraventa al contado de determinados valores, con un compromiso de deshacer la operación en una fecha determinada, y a un precio resultante de la aplicación de un tipo de interés al precio inicial. En estas operaciones el adquirente temporal o comprador del título no tiene la propiedad del mismo.
En otras palabras un “repo” es una operación financiera que permite invertir en un activo financiero (como un bono u obligación) por un tiempo determinado (días, semanas o meses). Su ventaja es que en el momento de efectuar la compra de los valores, el comprador acuerda con el vendedor la fecha en la que este último recomprará los activos al primero, así como el precio al que se realizará esta venta. Lógicamente, el rendimiento de un “repo” es la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra posterior del activo; por tanto, como ambos precios se acuerdan entre el comprador y el vendedor antes de realizarse la operación, el comprador conoce con certeza la rentabilidad de la operación.
En la operación simultánea se contrata a la vez una compraventa simple al contado y otra a plazo de signo contrario, ambas a precio fijo y relativas a la misma cantidad, clase y emisión de valores anotados. A diferencia de las compraventas con pacto de recompra, el adquirente temporal del título sí se convierte en propietario de los valores durante el período de cesión y puede disponer libremente de ellos. Este hecho, puede tener trascendencia fiscal en relación con el denominado “lavado del cupón”.
Las cesiones temporales dotan de mayor flexibilidad y liquidez a los activos financieros de deuda, pues el que transmite el activo puede beneficiarse de unos tipos más bajos que los de otro tipo de préstamos durante períodos de tiempo concertados con la otra parte. Mientras que el adquirente del mismo se puede beneficiar de la posesión de un título en su cartera al margen de las oscilaciones de los tipos de interés del mercado.
Para simplificar la operatoria y los contratos existen plazos estandarizados para la determinación de los repos y de las operaciones simultáneas. La razón estriba en que los tipos medios obtenidos para cada uno de estos plazos sirven de referencia para configurar la evolución de los tipos de interés a corto plazo (junto con otros elementos financieros como el índice EURIBOR o las propias Letras del Tesoro).
En cuanto a la generación de rentas en las cesiones temporales, es necesario diferenciar si se adquiere o se transmite el activo y si se trata de un “repo” o de una operación simultánea:
- — El adquirente temporal del activo en forma de operación repo tiene que hacer un desembolso inicial por la adquisición del activo y un reembolso posterior una vez finalizado el período pactado en la operación. Una vez que finaliza la cesión temporal recuperará el dinero entregado al principio, obteniendo un beneficio adicional si el tipo de interés pactado en el “repo” ha resultado ser superior al vigente en el mercado en ese momento. Sin embargo, como no puede operar con el activo, ha de mantenerlo en cartera en espera de ser devuelto a su verdadero propietario.
- — El vendedor temporal del activo en forma de operación repo obtiene un ingreso como si de un préstamo temporal se tratara y cuya garantía es el activo cedido. Solo obtendrá un beneficio si los tipos de interés pactados en el repo resultan ser inferiores a los del mercado, debido a que supone haber obtenido liquidez a un tipo de interés más barato.
- — El adquirente temporal del activo en forma de operación simultánea se beneficia de un ingreso adicional, esto es, del cobro de cupones, ya que durante el período de duración de esta operación mantiene la titularidad del activo con pleno derecho y puede realizar con él cuantas operaciones considere, manteniendo el compromiso de devolución del activo una vez finalizado el período pactado.
- — El vendedor temporal del activo en forma de operación simultánea obtiene además del ingreso por la operación (como se ha indicado para el repo), las ventajas de tipo fiscal derivadas del posible “lavado del cupón”. De este modo, previamente al ingreso del cupón, el titular del activo lo transmite a un inversor extranjero que es el que cobra el cupón no sujeto a retención fiscal. En este tipo particular de simultáneas se pactan unas condiciones de precio superiores a las de un “repo” u otras formas de cesiones temporales. No obstante el inversor nacional obtiene con el “lavado del cupón” un beneficio superior, al recuperar el título tras la operación, precisamente por el hecho de que el inversor extranjero salva la retención fiscal impuesta en España por el cobro de los cupones.
EJEMPLO: CESIÓN TEMPORAL DE ACTIVOS FINANCIEROS DE DEUDA (Operación simultánea). |
Si se supone que un inversor necesita actualmente una determinada cantidad de dinero y tiene un bono a 5 años en cartera. En vez de vender el activo, puede realizar una cesión temporal en forma de operación simultánea. Para ello, realiza dos tipos de contratos al inicio del período: — uno de compraventa con fecha de inicio de la simultánea y al vencimiento del bono, — y otro de venta-compra con fecha de término del período de la simultánea también al vencimiento del propio bono. De esta forma, además de producirse la auténtica transmisión del título, el vendedor se asegura la recuperación del mismo. Si llegado el momento de la recuperación, los tipos de interés del mercado (por ejemplo 5 %) son inferiores a los pactados en la simultánea (por ejemplo 6 %), el inversor que cedió el título se encuentra en una posición de empeoramiento relativo ya que el préstamo se ha encarecido. Si por el contrario, la situación presenta tipos de interés de mercado al alza, el inversor es prestamista a un tipo de interés inferior y, por tanto, tiene una posición de ventaja comparativa. |
Fuente: Elaboración propia |
Cálculo de la rentabilidad
Al igual que en el caso de las Letras del Tesoro, se dispone de dos expresiones con las cuales tener la posibilidad de calcular la rentabilidad o el precio de compra y venta de la cesión, para así llegar a la determinación de los beneficios o pérdidas resultantes de la operación. (“r” es el tipo de interés en tanto por uno).
Precio final = precio inicial x [1 + r (período de la cesión / 360)].
Precio final = precio inicial x [1 + r (período de la cesión / 360)] — [pago del cupón (1 + días desde el pago del último cupón x (tipo del cupón / 360))]
El precio de una cesión temporal incorpora dos elementos básicos: el precio excupón y el precio del cupón corrido. El primero hace referencia al precio “neto” de la cesión, esto es, descontando el valor de los cupones. El importe del cupón corrido se determina con una sencilla regla de tres:
Cupón corrido (incógnita) ---- es a ---- días desde el pago del último cupón,
como cupón del período ---- es a ---- número de días del período.
EJEMPLO: CESIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS DE DEUDA (Repo). |
Un inversor tiene en cartera unos bonos que pagan un cupón del 6,5 % y decide invertir una determinada cantidad monetaria en un repo a 30 días, a un precio de 94,25 % del valor nominal. Como el inversor quiere asegurarse una buena rentabilidad, únicamente negociará el "repo” si este le proporciona una rentabilidad del 8 %. Para ver a cuánto debe vender el repo utiliza la expresión siguiente: → Precio final = precio inicial x [1 + r (período de la cesión / 360)]. → Precio final = 94, 25 [1 + (0.08 x (30 / 360)] = 94,87 euros. Esto quiere decir que el inversor deberá vender los activos que posea en un 94,87 % del valor nominal de los mismos a 94,87 euros cada uno si desea asegurarse la rentabilidad deseada. |
Fuente: Elaboración propia |
Recuerde que...
- • Las cesiones temporales de deuda son realizadas habitualmente por las entidades financieras, y se presentan bajo la forma de operaciones simultáneas o de operaciones temporales “repos” o dobles.
- • En la operación temporal, doble o repo, el comprador o adquirente y el vendedor acuerdan la compraventa al contado de determinados valores, con un compromiso de deshacer la operación en una fecha determinada, y a un precio resultante de la aplicación de un tipo de interés al precio inicial.
- • Las cesiones temporales dotan de mayor flexibilidad y liquidez a los activos financieros de deuda, pues el que transmite el activo puede beneficiarse de unos tipos más bajos que los de otro tipo de préstamos durante períodos de tiempo concertados con la otra parte.